SAP Burgos 425/2008, 15 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2008:526
Número de Recurso347/2008
Número de Resolución425/2008
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA: 00425/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf.: 947259950

Fax: 947259952

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2008 0000744

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000347 /2008

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000791 /2007

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados,

D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 425.

En Burgos, a quince de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 347 de 2.008, dimanante del juicio ordinario número 791/07, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Aranda de Duero (Burgos), sobre impugnación de acuerdos sociales, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 2 de julio de 2.008, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelados, D. Aurelio , D. Gaspar y D. Ramón , representados por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendidos por el Letrado D. David Yoldi Ríos; y, como demandada-apelante, la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 , Nº NUM000 , DE ARANDA DEDUERO", representada por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendida por el Letrado D. Enrique Renedo Velasco. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Don Aurelio , Don Gaspar y Don Ramón , representados por la Procuradora Doña María Victoria Recalde de la Higuera , contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 , de Aranda de Duero, representada por el Procurador Don Alfredo Rodríguez Bueno y declaro la nulidad de la Junta General Extraordinaria, celebrada el día 26 de septiembre de 2007 , así como de los acuerdos en ella adoptados , por defectos en la convocatoria., con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".

  2. - Seguidamente y conforme a lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley de Orgánica del Poder Judicial , por el Juzgado se dictó Auto Aclaratorio de fecha 4 de julio de 2.008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Ha lugar a corregir la resolución dictada en los presentes autos, en fecha 2 de julio de 2.008, en el sentido de que por un error a la hora de redactar, se dice en el fallo que se condena a la parte actora al pago de las costas, cuando en realidad, debe decir que las costas se imponen al demandado".

  3. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la Comunidad de Propietarios demandada se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  4. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de diciembre pasado, en que tuvo lugar.

  5. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen; e integrándose en esta resolución aquellos razonamientos a los que expresamente se remite, como técnica...

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