SAP Barcelona 671/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2008:12168
Número de Recurso215/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución671/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 671/08

Ilmos. Sres.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 24/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Luis Andrés , contra D. Pedro Enrique y Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Noviembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:ESTIMAR sustancialmente la demanda formulada en este procedimiento por DON Luis Andrés contra Don Antonio y contra Don Pedro Enrique , con los pronunciamientos siguientes: 1.- DECLARAR el derecho de Don Luis Andrés a percibir la legítima de la herencia de su padre, Don Antonio , por valor de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE con CERO TRES (73.615,03) EUROS, más los intereses legales que la misma merite desde la fecha de fallecimiento del causante, esto es, el 8 de agosto de 2004, hasta la efectiva y completa percepción de la legítima de referencia por el actor y a cargo solidario de los demandados, Don Antonio y Don Pedro Enrique , debiendo quedar relegada al trámite de ejecución de sentencia la cuestión relativa a la forma de pago de dicha legítima, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 712 y siguientes y 717 de la LEC. 2 . CONDENAR a cada una de las partes al pago de las costas procesales causadas a su instancia en este procedimiento y al de las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de Noviembre de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen,

PRIMERO

Mediante demanda D. Luis Andrés reclamaba de sus hermanos D. Antonio y D. Antonio el pago de setenta y tres mil seiscientos quince euros con tres céntimos (73.615,03 euros) en concepto de legítima. Los demandados se opusieron exclusivamente en cuanto al modo de realizar su pago, admitiendo su procedencia y también su valoración.

Así lo reiteró el Letrado de los demandados en el acto de la Audiencia Previa cuando insistió que la controversia no es cuestión de valoración sino únicamente de forma.

La sentencia dictada en la primera instancia, partiendo de la previsión legal contenida en el artículo 362 CS y atendida la falta de prueba del valor de las participaciones sociales en la empresa FOTOCROMO VELFIMSA, S.L. mediante las que los demandados pretenden hacer el pago, acuerda estimar sustancialmente la demanda declarando el derecho del actor a percibir la legítima de la herencia de su padre por valor de 73.615,03 euros con más los intereses legales desde el fallecimiento del causante 18 de Agosto de 2004, hasta su efectiva percepción, y condenando a los demandados solidariamente a su abono, dejando para el trámite de ejecución de sentencia la cuestión relativa a la forma de pago de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 712 y ss. LEC .

Recurren ambos litigantes; básicamente, el actor, D. Luis Andrés muestra su disconformidad con el pronunciamiento de costas. Por su parte los demandados denuncian incongruencia "extrapetita" de la sentencia, improcedencia de la imposición de intereses e indebida condena...

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