SAP Alicante 676/2008, 28 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2008:3893
Número de Recurso89/2007
Número de Resolución676/2008
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA N º 676/08

Iltmos. Sres.

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a 28 de diciembre del dos mil ocho.

VISTA el pasado día 28 de noviembre del 2.008, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción 2 de Benidorm, seguida por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra los procesados: Juan Enrique , NUM000 , hijo de Francisco y de Paula, nacido en Bélgica el 21 de abril de

1.962 y vecino de Benidorm, representado por el Procurador Don José Maria Manjón Sánchez y asistido del Letrado Sr. Dapena García-Alted; Jesús Carlos , DNI NUM001 , hijo de Ramón y España, nacido en Granada el 10 de febrero de 1.978 y vecino de Villajoyosa, representado por el Procurador Don Pedro Montes Torregrosa y asistido del Letrado Sr. López Urrutia Espinosa; y María Milagros , NUM002 , nacida el 28 de junio de 1.975 en Ucrania, hija de Vladimir y de Olga, y vecina de Finestrat, representada por el Procurador Don José Luis Vidal Font y asistido del Letrado Sr. César Evangelio Luz; en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Joaquín Alarcón, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 2.069/04 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm instruyó su procedimiento abreviado nº 74/05 en el que fueron acusados por el delito contra la salud pública, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala nº 089/07 de esta Sección

Segunda

SEGUNDO: Abierta la sesión del juicio oral y practicada la prueba, el Ministerio Fiscal interesó la condena de los tres acusados como autores de un delito contra la salud pública del artículo 368 CP (grave daño).

TERCERO

Las DEFENSAS interesaron la absolución de sus patrocinados.

II- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Policía Local de Benidorm practicó un registro a las 01:30 horas del día 20 de agosto de 2004 en el bar "La Bomba", sito en la Avda. de Villajoyosa, nº 28, de Benidorm, interviniendo las siguientes sustancias: 16 bolsitas de color blanco y rojo con 5.700 mg de cocaína, con una pureza del 77,8%; una bolsita transparente con 180 Mg de cocaína; y un bote de plástico de color blanco que contenía 196.900 mg de la misma sustancia, con una pureza del 42,2%.

Además, de lo anterior, también se intervinieron en el interior del establecimiento cuatro bolsitas de plástico abierto en forma de círculo, un tubo cilíndrico de color plateado, una caja marrón con cristal de espejo en su parte superior, un espejo cuadrado y 2.296 euros procedentes de la caja registradora y de la caja fuerte, distribuidos en billetes y monedas de diferentes cuantías.

El precio de las sustancias aprehendidas en la fecha de los hechos podría ascender a la cantidad de

12.182,33 euros.

No se ha acreditado que la mencionada sustancia perteneciera a Juan Enrique (propietario del local), a Jesús Carlos (camarero) o a María Milagros ,...

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