SAP Orense 466/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2008:867
Número de Recurso198/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución466/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 466

En la ciudad de Ourense a treinta de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia 4 de Ourense, seguidos con el nº. 656/05, Rollo de Apelación núm. 198/08, entre partes, como apelante la entidad mercantil D. Bodegas Campante S.A., representada por la Procuradora Dª. Ana Crespo Damota, bajo la dirección del Letrado D. Arturo Castrillo Escobar y, como apelada, la entidad aseguradora Mutua General de Seguros, representada por la procuradora Dª. Mª Carmen Enríquez Martínez, bajo la dirección de la Letrada Dª Nieves Rúa Pazos.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 5 de julio de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda planteada por Mutua General de Seguros contra Bodegas Campante S.A., condenando a la entidad demandada a abonar la cantidad de 7.204,64 euros, más los intereses devengados desde el 25 de octubre de 2004 y las costas del procedimiento.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de la entidad mercantil Bodegas Campante S.A., recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Ourense, de fecha 5 de julio de 2006 es recurrida en alzada por la representación procesal de la parte demandada quien interesa el dictado de nueva resolución por la que al estimar la alzada planteada se desestime la demanda y ello sobre la base de las siguientes consideraciones:

-Caducidad de la acción por cuanto siendo la prima reclamada la devengada en el periodo que iría desde el 25 de noviembre de 2004 al 25 de noviembre del año siguiente, presentada la demanda el 22 de septiembre de 2005, se habría producido con exceso el plazo de seis meses desde el impago de la prima al que se refiere el artículo 15.2 de la Ley de contrato de seguro de 1980 y siendo este plazo de caducidad debe ser apreciado de oficio.

-Error en la apreciación de la prueba practicada al considerar que existió una modificación unilateral del contrato de seguro que es negado incorrectamente por la sentencia apelada.

-Infracción de la doctrina contenida en los artículos 1204 y 1205 del Código Civil y del artículo 22.2 de la Ley de contrato de seguro de 1980 .

-Infracción del principio de la buena fe contractual y mora del acreedor al no haber podido renunciar al contrato el tomador antes de conocer el importe de la prima a satisfacer.

-Infracción...

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