SAP Salamanca 406/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2008:583
Número de Recurso368/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 406/08

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a treinta de Diciembre de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 428/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, a los que se ha acumulado el Juicio Ordinario Nº 471/07 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala nº 368/08; han sido partes en este recurso: como apelante DON Valeriano representado por la Procuradora Doña Mª Angeles Pérez Rojo y bajo la dirección del Letrado Don José María Ullán Blanco y como apelada GESHPROCOR, Correduría de Seguros, S.L., representada por la Procuradora Doña María Brufau Redondo y bajo la dirección del Letrado Don Eugenio Llamas Pombo, habiendo versado sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 30 de Junio de 2.008 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Rojo en nombre y representación del Sr.

    D. Valeriano , y estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Brufau Redondo, en nombre y representación de la entidad Geshprocor, Correduria de Seguros S.L., debo declarar ineficaz el informe de elaboración emitido por el auditor D. Balbino por no reflejar al valor real atribuido a las participaciones sociales que ostentaba D. Valeriano , en la entidad Geshprocor Correduría de Seguros S.L., declarando correcto y equitativo el valor de 35.202,65 # a las dichas participaciones sociales y condenando a la entidad Geshprocor Correduría de Seguros S.L., abonar dicha cantidad a D. Valeriano , como valor razonable de sus participaciones sociales en dicha mercantil. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante D. Valeriano concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia en la que se contengan alguno de los siguientes pronunciamientos: Principal: Que revocando la dictada en 1ª instancia, se estimen íntegramente las pretensiones deducidas en su día en su demanda, incluida la condena en costas a la demandada, sin condenar en esta apelación en las costas a ninguno de los litigantes, al ser el caso del art. 398.2 de la LEC .Subsidiariamente: Para el caso de que se declarara ineficaz el informe del Sr. Balbino , se estime igualmente nulo y/o ineficaz el informe del Sr. Imanol , por las razones ya explicadas en el cuerpo de su escrito de apelación, ordenando se proceda a nuevo nombramiento de auditor por el Registrador Mercantil conforme al cauce del art. 100.1 LSRL .

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso de apelación, se confirme íntegramente la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, con expresa imposición de las costas del recurso al recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 19 de Diciembre de 2.008 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante D. Valeriano fundamentó su recurso en el error en la apreciación de la prueba del auditor sobre valoración de las participaciones sociales y en la apreciación y valoración del resto de las periciales practicadas. Asimismo alegó como segundo motivo de su recurso la infracción del art. 100.1 LSRL porque tras invalidar el informe del auditor, solo cabe proceder al nombramiento de oto auditor por el Registrador Mercantil. Y, en fin, infracción del art. 218 LEC relativo a la incongruencia de la sentencias por falta de motivación.

La entidad apelada Geshprocor S.L. se opuso a referido recurso y solicitó la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

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