SAP Barcelona 15/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2009:454
Número de Recurso342/2008
Número de Resolución15/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N.15/2009

Barcelona, a trece de enero de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 342/2008

Juicio Ordinario n.: 261/2006/

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Gavá

Objeto del juicio: repetición del pago del capital de una póliza contra los supuestos causantes de un incendio

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba e indebida condena en costas

Apelante: Winterthur Seguros Generales, S.A.

Abogado: C. Subirana Domenech

Procurador: P. García Martínez

Personas contra las que se apela: Soler y Barnada, S.L., Fiatc-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Maquinaria Sevillana de Alimentación Martín, S.L. y

Samuel Díez Martín y Manuel Díaz Martín, S.C.P.

Abogados: M. Martínez Minguez, L. M. Villuendas Vaca, J. Borrás Marco y J.L. González Ferreri, respectivamente

Procuradores: J. Guillem Rodríguez, José M. Fdez.-Aramburu Torres, Ana María Feixas Mir y Mar Sitjà Tost, por su orden

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIAEl día 11 de mayo de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a Maquinaria Sevillana de Alimentación Martín, S.L. (Masamar), Soler y Barnada, S.L. y Manuel Díaz Martín, S.C.P. a pagarle, solidariamente, 56.739,04 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde sentencia y les imponga las costas del proceso. Relata que ha hecho pago a su asegurada de los daños sufridos en un local, por un incendio ocurrido el 25 de enero de 2005, que procedía de una freidora suministrada por Masamar, instalada por Soler con ayuda, en cuanto a la instalación eléctrica, de la SCP de los Sres. Jorge .

    Masamar contesta y alega falta de legitimación pasiva, por ser distribuidora y no fabricante (la freidora la habría construido un tercero), y litisconsorcio pasivo necesario (para que se cite a éste a juicio). Niega su intervención en los hechos y predica la responsabilidad del instalador.

    Soler opone también falta de legitimación pasiva (dice no ser fabricante ni instalador eléctrico, sino solo instalador general) e imputa al asegurado la causa del incendio (en culpa exclusiva o en concurrencia de culpas), porque utilizó un aceite inadecuado, no controló la temperatura de la resistencia y aplicó mal el extintor, provocando la propagación de las llamas.

    Ampliada la demanda contra el Sr. Fidel y su aseguradora Fiatc, como instalador delegado por la SCP, Fiatc contesta invocando falta de acción para reclamar por los daños en el local (continente), que no pertenecía al asegurado, y sostiene, por tanto, que éste no fue el perjudicado. Dice que Don. Jorge realizó bien la instalación y defiende que el incendio fue causado por negligencia del Sr. Clemente , arrendatario asegurado por la actora (con similares argumentos que Soler). Concluye que no se han probado los daños a contenido, ni el lucro cesante.

    Don. Fidel , por último, en nombre propio y de la SCP, afirma que no manipuló la freidora y también predica la responsabilidad del manipulador (el asegurado de la actora).

    La sentencia recurrida, de fecha 29 de octubre de 2007 , reconoce la legitimación de la actora para reclamar por lo pagado por continente y confirma la legitimación pasiva de Masamar (extremos que no se discuten ya en apelación). La juez da cuenta de la doctrina jurisprudencial sobre el art. 1902 C.c . y descarta la responsabilidad de Soler, como instalador general, y de Díaz, como instalador eléctrico. Analiza la responsabilidad desde la perspectiva de la Ley de Productos Defectuosos y concluye que la actora no ha probado el supuesto defecto de la máquina y que bastantes datos aislados permiten inferir que el asegurado de la actora manipuló con negligencia el aparato. En suma, desestima la demanda, con imposición de costas a la actora.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El...

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