SAP Murcia 19/2009, 14 de Enero de 2009

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2009:358
Número de Recurso711/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2009
Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 19

En la ciudad de Murcia, a catorce de enero de dos mil nueve.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 257/07 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 12 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Don Federico , en nombre propio y de la comunidad hereditaria de D. Luis Manuel representado por el Procurador Sr. Riquelme Marín y dirigido por el Letrado Sr. Ruiz Hita; y como demandada y ahora apelante "Promociones e Iniciativas Anro del Sureste" S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y dirigida por el Letrado D. Antonio Berenguer López. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 12 de Noviembre de 2007 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimo la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) D. JOSE RIQUELME MARIN en nombre y representación de D. Federico , actuando en su nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de la herencia de D. Luis Manuel , contra PROMOCIONES E INICIATIVAS ANRO DEL SURESTE S.A., y declaro que la finca núm. NUM000 del Registro de la Propiedad núm. Dos de Murcia, en sus dos terceras partes, es propiedad de la herencia de D. Luis Manuel , con una extensión de 456 metros cuadrados, y linda por todos sus vientos con Promociones e Iniciativas Anro del Sureste S.A., excepto por el viento norte que lo hace con camino de servidumbre,debiendo rectificarse el asiento correspondiente. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó oponiéndose al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 711/08 , señalándose para votación y fallo el día 13 de Enero de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su integridad la acción ejercitada por la parte actora Don Federico en su nombre y en el de la comunidad hereditaria de la herencia del fallecido D. Luis Manuel , contra la mercantil "Promociones e Iniciativas Anro del Sureste" S.A., tendente a que se declare el dominio de los mismos sobre la finca descrita en la demanda, en sus dos terceras partes de una superficie de 456 m2, finca registral nº NUM000 de referencia, la citada sociedad demandada, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando su revocación y el dictado de otra sentencia que desestime la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la confirmación de la sentencia de instancia.

En este sentido y en aras a la solución de la cuestión objeto de controversia, conviene tener en cuenta, conforme al contenido de la demanda, que el derecho que la parte actora reclama en esta "litis", es decir la titularidad dominical de la cuestionada finca con la superficie que proclama, lo ejercita, con carácter principal, a través del planteamiento de la correspondiente acción declarativa de dominio del artº. 348 del Código Civil con fundamento en la prescripción adquisitiva extraordinaria prevista en el artº. 1959 del Código Civil .

Y es lo cierto que en este caso y a tenor de la actividad probatoria desplegada en estos autos, conforme seguidamente se argumentará, el ejercicio de la acción declarativa de dominio se revela, como idónea y bastante en orden a otorgar éxito al derecho cuya declaración y tutela judicial pretende la parte actora.

Dicha acción es una acción de constatación de la propiedad, que tiene como finalidad obtener la declaración de que el actor es el...

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