SAP Granada 16/2009, 16 de Enero de 2009

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2009:224
Número de Recurso14/2008
Número de Resolución16/2009
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 16/2009

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.

D. José Juan Sáenz Soubrier

Magistrados.-Dª Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a dieciséis de enero de dos mil nueve, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al

margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 14/2008 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 18/2004 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Gudix, seguida por supuesto delito de apropiación indebida contra los acusados María Teresa , natural de Pedro Martínez (Granada), nacida el día 7 de julio de 1958, hija de Miguel y Amparo Magdalena, con DNI núm. NUM000 y domicilio en Pedro Martínez (Granada), c/ DIRECCION000 , NUM001 , quien no ha estado privada de libertad por esta Causa, representada por la Procuradora Dª Francisca Medina Montalvo y defendida por el Letrado D. Manuel Aranda Medina; Alexis , natural de Mula (Murcia), nacido el día 16 de junio de 1946, hijo de Bartolomé y Carmen, con DNI núm. NUM002 y domicilio en Pedro Martínez (Granada), c/ DIRECCION000 , NUM001 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª María Luisa Alcalde Miranda y defendido por el mismo letrado; Gloria , natural de San Javier (Murcia), nacida el día 4 de febrero de 1980, hija de Alexis y María Teresa , con DNI núm. NUM003 y domicilio en Pedro Martínez (Granada), c/ DIRECCION001 , NUM004 , quien no ha estado privada de libertad por esta Causa, representada por la Procuradora Dª María Eugenia Contreras Molina y defendida por el mismo letrado; y Eutimio , natural de Fonelas (Granada), nacido el día 15 de septiembre de 1976, hijo de José y Carmen, conDNI núm. NUM005 y domicilio en Pedro Martínez (Granada), c/ DIRECCION001 , NUM004 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª Angustias González Bueno y defendido por el mismo letrado; ejerciendo la acusación particular D. Iván , representado por la Procuradora Dª Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines y dirigido por el Letrado D. Diego F. Hernández Gómez, y la acusación pública el MINISTERIO FISCAL representado por Dª Cristina Escobar Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2009 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito de apropiación indebida contra los acusados arriba reseñados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los art. 252 y 250-1-7º del Código Penal , reputando autora a la acusada María Teresa , sin concurrir circunstancias modificativas, interesando se le impusiera las penas de dos años de prisión, accesoria legal y ocho meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros, pago de costas, e indemnizara a D. Iván en 24.000 euros.

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite procesal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los art. 252 y 250-1- 7º del Código Penal , reputando autores a los acusados María Teresa , Alexis , Gloria y Eutimio , sin concurrir circunstancias modificativas, interesando se impusiera a cada uno de ellos las penas de dos años y seis meses de prisión, accesoria legal y nueve meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros, pago de costas, e indemnizaran a D. Iván en

24.000 euros.

CUARTO

La Defensa de los acusados interesó su libre absolución con condena en costas a la Acusación Particular.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Magistrada Dª Aurora González Niño.

HECHOS PROBADOS.

De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que en fecha no precisada situada en los últimos días del mes de noviembre de 2003 Dª María Teresa , de 55 años de edad y sin antecedentes penales, y su hija Dª Gloria , de 23 años de edad de quien no constan antecedentes penales, adquirieron por mitad del director de la sucursal de Caja Madrid en la ciudad de Guadix (Granada), de la cual la primera era cliente, un décimo de Lotería Nacional del número 13.911 correspondiente al sorteo extraordinario de Navidad, a celebrar el siguiente día 22 de diciembre.

Días después de esto, al pasar María Teresa por delante de la vivienda de su vecino D. Iván en la localidad de Pedro Martínez (Granada) donde residen, ofreció a éste participar en varios décimos de lotería de Navidad que ella jugaba y ya había adquirido, sin concretar el número, a lo cual el otro le contestó que sí, por lo que María Teresa le indicó que traería los décimos para que él los firmara por detrás y le pagara su parte, diciéndole Iván que no hacía falta que le trajera los décimos pues confiaba en ella.

Así las cosas, pasado el tiempo y sin constar que Iván llegara a pagar cantidad alguna a María Teresa por su participación en décimo alguno, se celebró el sorteo en el que resultó agraciado con el tercer premio el número 13.911, por lo que Dª María Teresa y su esposo, D. Alexis , de 57 años de edad de quien no constan antecedentes penales, depositaron el décimo premiado en la misma sucursal de Caja Madrid para la gestión de cobro del premio, dotado al décimo con 48.000 euros, dinero que el 5 de enero de 2004 fue ingresado en la cuenta del matrimonio de la cual, por orden de Dª María Teresa , se transfirieron ese mismo día 22.000 euros a la cuenta de su hija y el marido de ésta, D. Eutimio , de 27 años de edad de quien no constan antecedentes penales, en pago de su participación por mitad en...

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