SAP Barcelona 29/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteNURIA BARRIGA LOPEZ
ECLIES:APB:2009:1611
Número de Recurso248/2008
Número de Resolución29/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA Núm. 29 / 2009

Ilmas. Sras. Magistradas:

Nuria Barriga López

Asunción Claret Castany

Thea Espinosa Goedert

En Barcelona, a veinte de enero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 1186/05, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 3 de Mataró, a instancias de Francisco y doña Blanca , representados por el procurador Francisco Pascual Pascual, contra INMOBILIARIA URBIS, SA, representada por el procurador Jesús Millán Lleopart; y contra los llamados al proceso: CONSTRUCTORA PEDRALBES SA, representada por el procurador Antonio Mª de Anzizu Furest; Aurelio representado por la procuradora Anna Vilanova Liberta; y P/S/P ARQUITECTURA, representada por la procuradora Beatriz de Miquel Balmes; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes y por los demandados condenados contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2007 por el magistrado, juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de 19 de noviembre de 2007 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Mataró , en autos de juicio ordinario 1186/05 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Francisco y doña Blanca , contra INMOBILIARIA URBIS, SA y CONSTRUCTORA PEDRALBES SA, llamada al proceso en condición de demandada, debo condenar y condeno a las mismas, de forma solidaria, al pago de la cantidad de 2.388,09 euros e intereses legales, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Que debo declarar y declaro que don Aurelio y P/S/P ARQUITECTURA, llamados al proceso porINMOBILIARIA URBIS, S.A., en condición de demandados, no tienen responsabilidad alguna en los daños reclamados en la demanda y reconocidos en esta sentencia, imponiendo a INMOBILIARIA URBIS, S.A. las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada; y tras la oposición al recurso se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 15 de octubre. Ha sido ponente la magistrada Nuria Barriga López.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a lo que aquí se dice.

PRIMERO

Por los demandantes que adquirieron una vivienda de nueva construcción interpusieron demanda contra la promotora en reclamación de 20.480 € en que valoran según el dictamen por ellos aportado los defectos de la vivienda. La demandada INMOBILIARIA URBIS, SA se opuso y llamó al proceso en virtud del art.14 LEC a la constructora CONSTRUCTORA PEDRALBES SA, al arquitecto y al aparejador, llamada que a pesar de la oposición de los demandantes el juez admitió pasando a tener la condición de codemandados. La sentencia tras la prueba practicada concluyó que no estamos ante vicios ruinógenos sino ante defectos de acabado que valora en un coste total de 2.388,09 €, y al pago de esta indemnización condena solidariamente a la promotora URBIS y a la constructora. Y desestima la demanda respecto de los facultativos, arquitecto y arquitecto técnico. Las costas ocasionadas a estos litigantes se imponen a la promotora.

Los demandantes apelan la sentencia en concreto en la valoración del coste de la reparación de los defectos, el que estos no se consideren ruina funcional y que no se estimen todos los defectos que reclamaban.

La promotora apela el que se le impongan las costas de los demandados absueltos.

Por la constructora se apela la condena por falta de legitimación pasiva, y que no se aplique la prescripción, y se ejercite directamente la condena dineraria en vez de la reparación in natura.

SEGUNDO

El recurso de los actores se refiere a los fundamentos quinto y séptimo de la sentencia. En primer lugar crítica la valoración económica de la reparación de los defectos y alega error en la valoración de la prueba por no haberse tenido en cuenta el dictamen de JORDA & GUASCH ARQUITECTURA, SA que se practicó antes de interponerse la demanda, para que en virtud de este la demandada indemnizara por los defectos, de lo que finalmente hizo caso omiso y provocó este juicio. Alega que en este documento se valoró el coste en 17.426,39 €, por lo que estaría próxima a la valoración del dictamen aportado con la demanda que cuantifica las obras en 20.480 €. La valoración de los dictámenes periciales es función del juez que solo esta sujeto a las reglas de la sana crítica y en este caso fundamenta por qué valora las obras en la suma estimada y no aprecia el documento de JORDA & GUASCH ARQUITECTURA, SA que se...

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