SAP Pontevedra 33/2009, 21 de Enero de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ |
ECLI | ES:APPO:2009:984 |
Número de Recurso | 848/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00033/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 848/08
Asunto: ORDINARIO 367/06
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 CANGAS
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.33
En Pontevedra a veintiuno de enero de dos mil nueve.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 367/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 848/08, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Pura , no personada en esta alzada, y como parte apelado-demandante: BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, no personado en esta alzada, D. Marco Antonio en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas, con fecha 7 noviembre 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Faustino Maquieira Gesteira, en nombre y representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA declarando que DOÑA Pura y DON Marco Antonio , en situación de rebeldía procesal, adeudan a la entidad demandante la cantidad de 14.208,26 euros, más los intereses de demora devengados desde la última liquidación practicada el 5 de septiembre de 2001 hasta la fecha del completo pago, condenándolos a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que abonen, en el acto y de una solo vez, conjunta y solidariamente, a la entidad bancaria actora la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHO EUROS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS DE EUROS (14.208,26 euros) en concepto de principal así como a los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de la última liquidación (05/09/2001) hasta su completo pago.
Todo ello con imposición de las costas procesales devengadas a las partes demandadas."
Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Pura se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintiuno de enero para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La sentencia de instancia estima la demanda en que se ejercita acción de reclamación de cantidad fundada en un contrato de préstamo. Contra dicha sentencia se alza la parte demandada alegando, en primer lugar, la incongruencia omisiva de la sentencia al no haber dado respuesta a la cuestión sobre caducidad planteada en la contestación a la demanda. En segundo lugar, vuelve a oponer la caducidad producida en el proceso monitorio previo, lo que debería conllevar la estimación de la oposición a la demanda, y la desestimación de ésta, o en su caso, la nulidad de la sentencia.
En lo que respecta al primer motivo de recurso, debe ser rechazado. Se alega incongruencia omisiva por no haberse pronunciado sobre la caducidad alegada por la apelante en su contestación a la demanda. Sin embargo, siendo cierto que la sentencia de instancia no examina dicha cuestión, no lo es menos que ya no tenía que pronunciarse dado que, como recoge el propio antecedente de hecho cuarto de la misma, ya fue objeto de pronunciamiento en la audiencia previa. Momento procesal oportuno para decidir sobre esta cuestión conforme a lo dispuesto en los arts. 416 y 425 LEC , y la finalidad propia de dicho acto que recoge el art. 414 LEC en orden...
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