SAP Barcelona 38/2009, 22 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2009:319
Número de Recurso372/2008
Número de Resolución38/2009
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 38/2009

Barcelona, veintidos de enero de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Aurora Figueras Izquierdo

Rollo n.: 372/2008

Juicio Ordinario n.: 863/2007

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 27 de Barcelona

Objeto del juicio: reclamación de daños ocasionados en el local asegurado por la actora por el incendio de un camión asegurado por la demandada (art. 43 LCS )

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba (falta de prueba de culpa y de los daños causados)

Apelante: Seguros Banco Vitalicio, S.A.

Abogado: F. Borguñó Ventura

Procurador: L.A. Pérez de Olaguer

Parte contra la que se apela: Nacional Suiza de Seguros y Reaseguros, S. A.

Abogado: L. Griera Cabello

Procurador: J. Preckler Dieste

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 3 de septiembre de 2007 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a Banco Vitalicio a pagarle 255.052,01 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda y las costas del procedimiento. Relata que su asegurado sufrió un incendio en una nave, procedente de un camión asegurado por el demandado que estaba estacionado en el exterior, e invoca losartículos 1.902 C.c. y 76 LCS.

    La parte demandada contesta y alega que su seguro solo cubre siniestros de circulación y que no se ha probado negligencia de su asegurado, ni la causa del incendio.

    La sentencia recurrida, de fecha 13 de febrero de 2008 , considera probado que el incendio se inició en el camión y se propagó causando los daños reclamados por el actor. Sostiene la sentencia que, conocido el origen del incendio, se origina responsabilidad aunque se desconozcan las causas concretas, conforme a la jurisprudencia, con atenuación de los criterios de culpa. La juez analiza las pruebas y deduce la responsabilidad de la demandada (entiende que la póliza cubre el siniestro, por tratarse de riesgo de circulación, y que la póliza asegura la responsabilidad civil complementaria). En suma, estima la demanda y condena a Seguros Banco Vitalicio a que abone a la actora 255.052'01 euros, con los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial y las costas causadas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba testifical (que analiza) y pericial (de los bomberos, de la Guardia Civil y de los Sres. Serafin y Ángel Jesús ) y que no se ha probado que el incendio partiera del camión, ni que la causa sea imputable a su conductor (lo que debe probarse). Añade que el vehículo no estaba estacionado en la vía pública.

    El apelado se opone, defiende la sentencia y niega error valorativo. Analiza, asimismo, las pruebas.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 24 de abril de 2008. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 15 de enero de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA DOCTRINA SOBRE EL ORIGEN DEL INCENDIO Y SU CAUSA

    La doctrina jurisprudencial considera suficiente la prueba sobre el origen del incendio para imputar la responsabilidad, conforme a un juicio de probabilidad cualificada (SSTS 15 de diciembre de 1996 - RA 8979-, 31 de enero de 1997 - RA 253-, 22 de mayo de 1999 -RA 4582-, 31 de enero de 2000 -RA 228-, 30 de noviembre de 2001 -RA 9919- y 29 de abril de 2002 -RA 4971 ) y ante la dificultad de probar la causa cierta del mismo.

    Se parte de la base de que no todo incendio es debido a caso fortuito y, por tanto, no basta para excluir la responsabilidad el que las causas sean desconocidas (SSTS 20 de diciembre de 1982 - RA 7698-, 12 de febrero y 13 de mayo de 1985 -RA 547 y 2272-, 2 de abril de 1986 - RA 1788-, 24 de octubre de 1987

    - RA 7471-,29 de abril y 5 de mayo de 1988 -RA 3326 y 3879-, 9 de noviembre de 1993 -RA 8973-, 29 de enero de 1996 -RA 6365-, 13 de junio de 1998 -RA 4687-, 2 de junio y 23 noviembre de 2004 -RA 4735 y 7383 ).

    Sólo puede evitarse una atribución de responsabilidad en el supuesto de causalidad hipotética alternativa (como en las SSTS 29 de mayo de...

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