SAP Barcelona 38/2009, 22 de Enero de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2009:319 |
Número de Recurso | 372/2008 |
Número de Resolución | 38/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N. 38/2009
Barcelona, veintidos de enero de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Marta Font Marquina
Aurora Figueras Izquierdo
Rollo n.: 372/2008
Juicio Ordinario n.: 863/2007
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 27 de Barcelona
Objeto del juicio: reclamación de daños ocasionados en el local asegurado por la actora por el incendio de un camión asegurado por la demandada (art. 43 LCS )
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba (falta de prueba de culpa y de los daños causados)
Apelante: Seguros Banco Vitalicio, S.A.
Abogado: F. Borguñó Ventura
Procurador: L.A. Pérez de Olaguer
Parte contra la que se apela: Nacional Suiza de Seguros y Reaseguros, S. A.
Abogado: L. Griera Cabello
Procurador: J. Preckler Dieste
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 3 de septiembre de 2007 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a Banco Vitalicio a pagarle 255.052,01 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda y las costas del procedimiento. Relata que su asegurado sufrió un incendio en una nave, procedente de un camión asegurado por el demandado que estaba estacionado en el exterior, e invoca losartículos 1.902 C.c. y 76 LCS.
La parte demandada contesta y alega que su seguro solo cubre siniestros de circulación y que no se ha probado negligencia de su asegurado, ni la causa del incendio.
La sentencia recurrida, de fecha 13 de febrero de 2008 , considera probado que el incendio se inició en el camión y se propagó causando los daños reclamados por el actor. Sostiene la sentencia que, conocido el origen del incendio, se origina responsabilidad aunque se desconozcan las causas concretas, conforme a la jurisprudencia, con atenuación de los criterios de culpa. La juez analiza las pruebas y deduce la responsabilidad de la demandada (entiende que la póliza cubre el siniestro, por tratarse de riesgo de circulación, y que la póliza asegura la responsabilidad civil complementaria). En suma, estima la demanda y condena a Seguros Banco Vitalicio a que abone a la actora 255.052'01 euros, con los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial y las costas causadas.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba testifical (que analiza) y pericial (de los bomberos, de la Guardia Civil y de los Sres. Serafin y Ángel Jesús ) y que no se ha probado que el incendio partiera del camión, ni que la causa sea imputable a su conductor (lo que debe probarse). Añade que el vehículo no estaba estacionado en la vía pública.
El apelado se opone, defiende la sentencia y niega error valorativo. Analiza, asimismo, las pruebas.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 24 de abril de 2008. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 15 de enero de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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LA DOCTRINA SOBRE EL ORIGEN DEL INCENDIO Y SU CAUSA
La doctrina jurisprudencial considera suficiente la prueba sobre el origen del incendio para imputar la responsabilidad, conforme a un juicio de probabilidad cualificada (SSTS 15 de diciembre de 1996 - RA 8979-, 31 de enero de 1997 - RA 253-, 22 de mayo de 1999 -RA 4582-, 31 de enero de 2000 -RA 228-, 30 de noviembre de 2001 -RA 9919- y 29 de abril de 2002 -RA 4971 ) y ante la dificultad de probar la causa cierta del mismo.
Se parte de la base de que no todo incendio es debido a caso fortuito y, por tanto, no basta para excluir la responsabilidad el que las causas sean desconocidas (SSTS 20 de diciembre de 1982 - RA 7698-, 12 de febrero y 13 de mayo de 1985 -RA 547 y 2272-, 2 de abril de 1986 - RA 1788-, 24 de octubre de 1987
- RA 7471-,29 de abril y 5 de mayo de 1988 -RA 3326 y 3879-, 9 de noviembre de 1993 -RA 8973-, 29 de enero de 1996 -RA 6365-, 13 de junio de 1998 -RA 4687-, 2 de junio y 23 noviembre de 2004 -RA 4735 y 7383 ).
Sólo puede evitarse una atribución de responsabilidad en el supuesto de causalidad hipotética alternativa (como en las SSTS 29 de mayo de...
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