SAP Valladolid 13/2009, 22 de Enero de 2009

PonenteFELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
ECLIES:APVA:2009:542
Número de Recurso584/2008
Número de Resolución13/2009
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA: 00013/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002

Rollo: 0000584 /2008

Organo de Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de VALLADOLID

Proc.Origen:EXPEDIENTE DE REFORMA 0000042 /2008

SENTENCIA Nº 13/08

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a veintidós de Enero de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de Menores de Valladolid, por delito de asesinato y faltas de malos tratos, seguido contra el menor Ángel Jesús y Casimiro , siendo partes, como apelantes citados acusados y, como apelados el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Isaac .

Ha sido Ponente el Magistrado D. D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez del Juzgado de Menores de Valladolid, con fecha 23-9-2008 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- En la tarde del día 1 de febrero del presente año 2008, viernes, los acusados Casimiro y Ángel Jesús , en compañía de un amplio grupo de amigos con los que previamente habían contactado, se desplazaron hasta el Barrio de Covaresa de esta ciudad de Valladolid, donde llegan alrededor y de la 20,00,participando en el botellón que se celebraba en una de sus plazas, durante el cual consumen whisky con coca cola, y permaneciendo en el mismo hasta las 21 horas, momento en el que deciden desplazarse hasta la discoteca Mambo, sita en la c/ San Felipe Neri numero 1 y 3 de dicha ciudad, a la que Casimiro NO a las 21,38 horas y Ángel Jesús a las 21,45.

A las 0,05 horas del día siguiente, 2 de febrero, entraron en la discoteca mencionada un amplio grupo de personas del que formaban parte, junto a otros españoles, los jóvenes franceses Juan Pablo , Calixto , Secundino , Juan Antonio , Cecilio y Fructuoso . Minutos después, informado de que a una de sus amigas, que encontraba bailando, le había tocado el culo uno del grupo de los acusados, Calixto se dirigió a Casimiro y Ángel Jesús recriminando su acción, teniendo lugar un breve enfrentamiento con intercambio de empujones, durante el cual Ángel Jesús dio un puñetazo al mencionado Calixto , sin causarle lesión alguna, concluyendo el incidente, y saliendo al exterior de forma escalonada los integrante de ambos grupos. Minutos después, cuando ambos grupos se encuentran nuevamente en la Plaza San Felipe Neri, tiene lugar entre sus integrantes un nuevo enfrentamiento en el transcurso del cual Ángel Jesús dio un puñetazo a Secundino y Casimiro otro puñetazo en la cara a Fructuoso , tras lo cual los contendientes abandonan el lugar, dirigiéndose el grupo de los franceses hacia la discoteca y tomando los acusados la c/ Teresa Gil, dirección Plaza de España. En torno a las 00.31 horas, Juan Pablo , que no había intervenido en el incidente anterior, ya que no salio de la discoteca hasta las 00.30, en compañía de sus amigos Juan Antonio y Cecilio se acercaron a la esquina de la plaza San Felipe Neri con la calle Teresa Gil, en la que permanecían los acusados y sus amigos en el extremo contrario de la manzana. Al advertir su presencia, Ángel Jesús sacando del bolsillo una navaja y abriéndola salio corriendo en dirección a los jóvenes franceses al tiempo que gritaba "hijos de puta os voy a matar" seguido de Casimiro y a mas distancia otro integrante del grupo. Cuando Ángel Jesús y Casimiro llegan a la plaza de San Felipe Neri se encuentran delante a Juan Pablo , quien caminaba en su misma dirección, aparentemente ajeno a lo que estaba pasando, y cuando se da la vuelta, advertido ya por la proximidad de los acusados, Casimiro se adelanta dándole un navajazo en el abdomen, tras lo cual Casimiro y Ángel Jesús abandonan el lugar corriendo, dirigiéndose Juan Pablo , herido, hacia la discoteca en busca de ayuda, que le es prestado por los porteros de la discoteca, siendo minutos después trasladado por la Policía Municipal en un vehículo radiopatrulla al Hospital Clínico Universitario de Valladolid, dado que estaba perdiendo la conciencia, donde fue intervenido quirúrgicamente .

A consecuencia de la agresión Juan Pablo sufrió una herida penetrante por arma blanca en el abdomen que interesó los vasos que aportan sangre al hígado pertenecientes al sistema porta, presentando dos trayectos, uno, de dirección de adelante hacia atrás mas o menos horizontal y de dentro hacia fuera, que interesó los grandes vasos del hilio hepático ( vasos portales), y un segundo trayecto, similar al anterior

, pero descendente, que interesó el riñón derecho, ocasionando gran pérdida de sangre, causa del posterior shock hipovolémico, que originó su muerte a las 4 de la madrugada del mencionado día 2 de febrero de 2008.

El joven francés, Juan Pablo , que terminaba de llegar a Valladolid la tarde del mismo día en que ocurren los hechos enjuiciados, en compañía de un grupo de amigos de su misma nacionalidad, tenia en el momento de su fallecimiento 18 años y residía en la localidad de Lesquin (Nord-Francia) con sus padres, Dimas , de 51 años, y Genoveva , de 53 años, y dos hermanos de 22 y 16 años, encontrándose matriculado en la Escuela Superior de Ciencias Económicas de la Universidad de Lille.

SEGUNDO

El acusado Casimiro , que tenia 17 años cuando ocurren los hechos enjuiciados, al haber nacido el día 1/10/90, ha sido ejecutoriamente condenado por este Juzgado como autor de una falta de amenazas, otra de malos tratos (Expediente 45/06 ) y una falta de daños (expediente 84/07) a dos medidas de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad. A fecha de los hechos, el acusado se encontraba cumpliendo una medida de Tareas Socio-educativas por tiempo de seis meses impuesta por este Juzgado por la comisión de una falta de lesiones, habiéndose decretado el internamiento cautelar por su implicaciones en el presente expediente por resolución de este Juzgado de fecha 5/02/08, ratificado por resolución de fecha 25/07/08 , permaneciendo internado en el Centro de Jóvenes Infractores "Zambrana" de Valladolid..La situación personal, familiar, formativa y social del acusado Casimiro aparece descrita en el informe elaborado por el equipo técnico de fecha 4 de marzo 2008, que trascribimos, aunque no de forma literal, a continuación:

Casimiro pertenece a una familia monoparental de bajo nivel socio-económico, conviviendo con su madre, único referente de autoridad, estando ausente la figura paterna en su educación. Se observa carencias de control de las actividades del expedientado por parte de la madre, de cuyas manifestaciones se desprende la inexistencia de exigencias, un sistema normativo laxo y unas estrategias educativas en exceso blandas. Casimiro , hasta su ingreso en el Centro Zambrana, acudía con normalidad al "Centro de Día Alalba" los días establecidos en el programa de ejecución de la medida de Tareas Socioeducativa,como única actividad estructurada, disponiendo a su criterio de excesivo tiempo libre, que dedicaba básicamente a permanecer con sus amigos y a chatear desde el domicilio familiar. En cuanto a la valoración psicológica, se pone de relieve que la agresión física y verbal forma parte de su modo de relación habitual con los ajenos a su grupo relacional, presentando un pensamiento poco elaborado respecto de las normas, aunque con clara comprensión de estas, sin manifestar la existencia de normas morales internalizadas ni ofrecer argumentaciones cognitivas elaboradas sobre las pautas internas que guien su conducta. El expedientado se encuentra orientado en tiempo y espacio, no apreciándose alteraciones del curo o contenido del pensamientos, ni alteraciones psicopatológicas. Su capacidad de razonamiento es normal, destacándose como rasgos más sobresalientes de su personalidad un deseo de mostrarse socialmente deseable, gran necesidad de apoyo externo y atención, necesidad y dependencia, no dudando para ello en manipular, seducir y comportarse gregariamente, alto valor de si mismo, elevado control, pero con intensos sentimientos soterrados que ocasionalmente pueden hacer saltar sus controles. Casimiro ha estado escolarizado hasta los 15 años, no habiendo realizado posteriormente actividad laboral alguna. El equipo técnico, partiendo de la información obtenida .y descrita, valora que las intervenciones judiciales previas, adoptadas como consecuencia de comportamientos de agresividad hacia las personas, no han conseguido alcanzar su principal objetivo, que es evitar la reincidencia delictiva, razón por la que proponen que se imponga a Casimiro una medida de internamiento, seguida de un periodo de libertad vigilada.

TERCERO

Ángel Jesús tiene 16 años cuando ocurren los hechos enjuiciados careciendo de antecedentes judiciales, La situación personal, familiar, formativa y social del menor aparece descrita en el informe elaborado por el equipo técnico de fecha 4 de marzo 2008, que trascribimos a continuación:

Ángel Jesús , hijo único, convive con sus padres formando un núcleo familiar estructurado y socialmente adaptado, con un adecuado nivel socio económico, y caracterizado por la existencia de cordiales relaciones entre padres e hijo, positivos vínculos afectivos y existencia de un clima de confianza y comunicación entre ellos, estando ambos padres presentes en la educación del hijo al que le imponen un nivel de exigencias ajustado a su edad y pautas y hábitos normalizados, trasmitiéndole claros valores pro sociales. Ángel Jesús cursa estudios de Educación secundaria, con un trayectoria escolar caracterizada por la asistencia regular a clase, buena integración en el centro, si bien, no se muestra responsable de sus obligaciones académicas a las que dedica poco tiempo y esfuerzo, precisando de apoyos extraescolares...

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