SAP Barcelona 41/2009, 23 de Enero de 2009

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2009:6134
Número de Recurso232/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2009
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 518/2006 seguidos ante el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, a instancia de MULTIMAGE, S.R.L., representada por la procuradora Esther Suñer Olle, contra PET GADGETS, S.L. y Segundo , este último representado por la procuradora Beatriz Amoraga Calvo. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la representación procesal de Segundo , contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por la representación en autos de la entidad mercantil MULTIMAGE S.R.L. se declara:

A) Que don Segundo , administrador único de la sociedad Comercial Quirón, S.L. ha incumplido su obligación de convocar junta general, solicitar el concurso o la disolución judicial de la sociedad al amparo del art. 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada . En virtud de dichas declaraciones se condena 1) a DON Segundo al pago a la parte actora de la cantidad de 88.274,41 euros, más los intereses legales y de mora procesal devengados hasta el pago efectivo y las otras costas del procedimiento de ejecución contra Quirón. 2) se condena al Sr. Segundo al pago de las costas del procedimiento causadas a la actora.

Se absuelve a la mercantil PETS GADGETS S.L. de lo pretendido de contrario. Cada parte hará frente a sus costas y a las comunes por mitad".

SEGUNDO

La representación procesal de Segundo interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamientode las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo del recurso el día 14 de enero de 2009.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda acumula una pluralidad de pretensiones frente a los demandados: por una parte, interesa la condena de Segundo , administrador de la sociedad COMERCIAL QUIRON, S.L., al pago de la deuda que esta sociedad tiene con la actora (que asciende a 88.274,41 euros, más los intereses legales y de mora procesal devengados hasta el pago efectivo), al amparo de la acción individual de responsabilidad por haber incurrido en la responsabilidad ex art. 135 TRLSA y también de la responsabilidad ex art. 105.5 LSRL por no haber promovido su disolución concurriendo las causas previstas en el art. 104.1.e) y c) LSRL ; y, de otra parte, pedía la condena solidaria de la sociedad PETS GADGETS S.L., justificada en el levantamiento del velo societario. La sentencia dictada en primera instancia desestima esta última pretensión y absuelve a PETS GADGETS S.L., y estima la primera pretensión, pero fundada en el incumplimiento del deber de promover la disolución, concurriendo la causa prevista en el art. 104.1.e) LSRL . La sentencia tan sólo es recurrida por Segundo porque según la documentación contable aportada, la sociedad no se encontraba en causa de disolución en el año 2001, de cuando datan los créditos reclamados,

SEGUNDO

La acción de responsabilidad ejercitada y analizada por la sentencia recurrida fue la prevista en el art. 105 LSRL , que se fundamenta en: la concurrencia de una causa de disolución de la sociedad, de las previstas en las letras c) a g) del apartado 1 del art. 104 LSRL ; y el incumplimiento del deber de promover la disolución, convocando en el plazo de dos meses la junta de socios para que adopte el acuerdo de disolución o, en...

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