SAP Pontevedra 31/2009, 23 de Enero de 2009

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2009:36
Número de Recurso5248/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2009
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA: 00031/2009

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2007 0600961

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005248 /2007

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000312 /2007

APELANTE: CENQUI S.A.

Procurador/a: ANDRES GALLEGO MARTIN-ESPERANZA

Letrado/a: MARIA JESUS ALVAREZ ORTH

APELADO/A: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 N. NUM000

Procurador/a: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Letrado/a: JOSE MANUEL CID CID

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 31/09En Vigo, a veintitrés de Enero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 0000312 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005248 /2007, es parte apelante-demandado: " CENQUI S.A.", representado por el procurador D. ANDRES GALLEGO MARTIN-ESPERANZA y asistido del letrado Dª MARIA JESUS ALVAREZ ORTH; y, apelado-demandante:" COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 N. NUM000 " representado por el procurador D. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ y asistido del letrado D. JOSE MANUEL CID CID.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Vigo, con fecha 13-07-07 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Vicente Gil Tránchez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Vigo, debo condenar y condeno a la entidad "CENQUI, S.A." a pagar a la parte demandante la cantidad de OCHOCIENTOS QUINCE EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (815,33 euros), así como los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda de proceso monitorio y las costas procesales causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Don Andrés Gallego Martín-Esperanza, en nombre y representación de "CENQUI, S.A.", se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 19-01-09.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primero de los motivos de defensa que utiliza el demandado, en su escrito de oposición a la solicitud de proceso monitorio, es el de carácter formal relativo a la certificación del acuerdo de la Junta, que carece del visto bueno del presidente, lo que determinaría infracción del art. 21. 2 de la Ley de Propiedad Horizontal , a cuyo tenor la utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de...

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