SAP Pontevedra 31/2009, 23 de Enero de 2009
Ponente | JAIME CARRERA IBARZABAL |
ECLI | ES:APPO:2009:36 |
Número de Recurso | 5248/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 31/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
SENTENCIA: 00031/2009
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2007 0600961
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005248 /2007
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000312 /2007
APELANTE: CENQUI S.A.
Procurador/a: ANDRES GALLEGO MARTIN-ESPERANZA
Letrado/a: MARIA JESUS ALVAREZ ORTH
APELADO/A: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 N. NUM000
Procurador/a: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ
Letrado/a: JOSE MANUEL CID CID
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 31/09En Vigo, a veintitrés de Enero de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 0000312 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005248 /2007, es parte apelante-demandado: " CENQUI S.A.", representado por el procurador D. ANDRES GALLEGO MARTIN-ESPERANZA y asistido del letrado Dª MARIA JESUS ALVAREZ ORTH; y, apelado-demandante:" COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 N. NUM000 " representado por el procurador D. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ y asistido del letrado D. JOSE MANUEL CID CID.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Vigo, con fecha 13-07-07 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Vicente Gil Tránchez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Vigo, debo condenar y condeno a la entidad "CENQUI, S.A." a pagar a la parte demandante la cantidad de OCHOCIENTOS QUINCE EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (815,33 euros), así como los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda de proceso monitorio y las costas procesales causadas a la parte actora."
Contra dicha Sentencia, por el Procurador Don Andrés Gallego Martín-Esperanza, en nombre y representación de "CENQUI, S.A.", se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 19-01-09.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
El primero de los motivos de defensa que utiliza el demandado, en su escrito de oposición a la solicitud de proceso monitorio, es el de carácter formal relativo a la certificación del acuerdo de la Junta, que carece del visto bueno del presidente, lo que determinaría infracción del art. 21. 2 de la Ley de Propiedad Horizontal , a cuyo tenor la utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de...
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