SAP A Coruña 17/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2009:1168
Número de Recurso242/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA: 00017/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2008 0000732

Rollo: 242/08

Proc. Origen: JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0001128 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 25 de noviembre de 2008

N Ú M E R O 17/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

FERNANDO GARCIA CACHAFEIRO

SENTENCIA

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintiocho de Enero de dos mil nueve.

En el recurso de apelación civil número 242/08 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de A Coruña, en Juicio J. Verbal (suspensión de obra nueva) num. 1128/07, seguido entre partes: Como APELANTE: URBANIZADORA GALLEGA DE SUELO S.L., representado por elProcurador Sr. Castro Bugallo; como APELADA: INVERPROGA S.L., representada por el Procurador Sr. Guimaraens Martínez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, con fecha 20 de noviembre de 2007 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda promovida por Urbanizadora Gallega del Suelo, SL con domicilio en la calle Perillaza, num. 1 piso bajo de ( A Coruña), asistido por el Letrado Sr. Docampo Bello y representados por el Procurador Sr. Castro Bugallo contra Inverproga, SL con domicilio en calle Avd. de Finisterre num. 70 bajo de A Coruña, asistida por el Letrado Sr. Queimadelos Martín-Lanuza y representada por el Procurador Sr. Guimaraens debo acordar y acuerdo el levantamiento de la suspensión de la obra acordada en su día por el juzgado, condenando a cumplir la presente declaración e imponiendo las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 25 de noviembre de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes del presente recurso de apelación los siguientes:

  1. En escrito de demanda de interdicto de obra nueva, la representación procesal de la entidad mercantil Urbanizadora Gallega de Suelo S.L. solicitó que se acuerde la paralización de la obras de la Calle San Fernando de A Coruña, propiedad de la entidad demandada Inverproga S.L., y que lindan con la finca del demandante, sita en la C/ San Fernando num. 2 (hoy num. 4), hasta que se proceda por la demandada a la correcta y completa reparación de los daños ocasionados en la propiedad del demandante y la obtención de las certificaciones de todos los organismos precisos para volver a ser habitada con seguridad y de forma pacífica, entre los que se encuentran: Estudios previos de laboratorio y demás empresas cualificadas que analicen el estado de deterioro causado a la estructura del inmueble: Proyecto Arquitectónico, Licencia Municipal, Certificado final de obra; Licencia de ocupación del Ayuntamiento, Seguro decenal, Ensayos y pruebas necesarias por Organismo de Control Técnico sobre la totalidad de la edificación, que certifiquen la estabilidad y el uso con garantías.

  2. La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de A Coruña, de fecha 20 de noviembre de 2007 , acordó en su parte dispositiva la desestimación íntegra de la demanda, con levantamiento de la suspensión de la obra; estableciéndose en los fundamentos de derecho de la referida resolución las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, en el tercero de ellos se dice que "aplicando la anterior jurisprudencia al caso de autos la demanda no puede prosperar al haber acabado la parte constructiva que afecta al actor, esto es la demolición, al no ser ni tan siquiera litigioso el origen de los daños en un momento concreto (22 de febrero de 2007) por parte de la subcontrata encargada de la demolición, demolición que ya ha concluido, como así se acredita del estado actual de la obra y manifestación de los encargados de la obra, ni tan siquiera es objeto de discusión la responsabilidad de los mismos, hecho reiterado por la demandada y asumida la culpa en el siniestro, y sobre daños futuros evidentemente son hipótesis y valoraciones sobre las que no se puede entrar a valorar en este procedimiento, los cuales ocurrirán o no dependiendo de múltiples factores, teniendo el perjudicado las acciones oportunas para exigir la reparación de los mismos, o la invasión en su propiedad, como las sigue teniendo en la actualidad, toda vez que, éste procedimiento no tiene efecto de cosa juzgada."

  3. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad mercantil Urbanizadora Gallega de Suelo SL, con fundamento en la errónea apreciación de la prueba practicada, realizando las siguientes alegaciones:

  1. El Juzgador llega a las conclusiones referidas que son erróneas, habida cuenta que contra la medianera de la actora todos los intervinientes declararon que estaba previsto excavar entre 6 y 9 metros más en roca y con explosivos. Todos los testigos y peritos indican claramente que la obra no estabafinalizada, falta, además de la excavación referida, hacer la cimentación, los muros contra dicha medianera y levantar la 6 plantas, además de los 3 sótanos de que constará el edificio en construcción para el que obtuvieron licencia los demandados; estando a fecha de la demanda únicamente derribado el edificio viejo y ejecutados una parte ínfima de los muros del primer sótano.

    El Juzgador no tuvo en cuenta la abundantísima documentación aportada con la demanda ni los testimonios de los distintos intervinientes en la obra, y ni siquiera el dictamen del perito judicial expuesto por el propio perito en el acto de la vista, y que corregía el anterior, por no haber tenido en cuenta que todavía faltaban por excavar 6 metros más hasta llegar a la cimentación. Además señaló que la continuación de la obra provocará daños en la propiedad de la actora, y que para minimizarlos sería más apropiado reparar primero el daño realizado y luego, convenientemente reparado y arriostrada la medianera, continuar excavando la obra hasta llegar a los 3 sótanos proyectados.

  2. Entrando en el examen de la prueba practicada se debe destacar:

    1. Del interrogatorio de la parte demandada, después de reconocer la existencia y su culpabilidad en la producción de los daños en la finca de la actora, manifestó que desconoce cuanto hay que excavar en su propia finca para realizar la obra que el promueve, ni de que tipo es el suelo de su propiedad. No obstante, sí reconoce que se van a realizar tres sótanos en la finca de su propiedad, hasta llegar a la cimentación de la obra.

    2. Del interrogatorio de la demandante, se desprende sin lugar a dudas que la vivienda dañada por la demandada iba a ser utilizada como oficina de ventas de los inmuebles que construye la demandante, hecho este que, dado el estado del inmueble, deviene imposible debido al deterioro provocado por la actuación de la demandada, la que ha supuesto que se haya tenido que instalar otra oficina en un inmueble cercano, ocasionando un perjuicio económico al demandante, que ha tenido que sufragar todos los gastos de una nueva oficina.

    3. Testifical pericial de Laureano , Arquitecto Superior, autor del informe pericial aportado por la parte actora como documento nº 3 del escrito de demanda, en el que se recoge que "tras la inspección visual del num. 2 de la C/ San Fernando se informa que presenta daños estructurales muy importantes: se ha abierto una grieta inclinada en la medianera izquierda que alcanza el vuelo de la planta primera. Se ha separado la medianera del resto del edificio abriendo una grieta vertical de importantes dimensiones como se puede...

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