SAP A Coruña 260/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteAGUSTIN JESUS PEREZ-CRUZ MARTIN
ECLIES:APC:2009:2028
Número de Recurso511/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución260/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal número 511/2008, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de A Coruña, en el Juicio Oral rápido 296/2008, seguidas de oficio por un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, figurando como apelante Marcos , y como apelado MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON AGUSTÍN J. PEREZ CRUZ MARTÍN, Magistrado sustituto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. /Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña con fecha 1-10-2008 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Marcos , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin concurrir circunstancias modificativas, a la pena de multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, 33 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día y al pago de las costas de este juicio.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Marcos , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 14-11-2008, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el Art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO

Por proveído de fecha 16-12-2008, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos en aras de la brevedad

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso sometido a la consideración judicial en apelación, en virtud del escrito interpuesto por la representación procesal de Marcos contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 6 de A Coruña/La Coruña, núm. 239/2008 , de 1 de octubre de 2008, recaída en juicio rápido núm. 296/2008, seguido por delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379 C.P., procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Arzúa (A Coruña/La Coruña). El recurso de apelación -obrante a los Folios 52 a 55 de autos- se fundamenta en: 1) Error en la valoración de la prueba, alegándose la falta, en el atestado policial, del certificado de verificación periódica del etilómetro utilizado en la prueba de detección alcohólica y b) Infracción por aplicación incorrecta del Art. 379.2 C.P . por ausencia de la influencia del alcohol en la conducción del acusado en el día de auto.

El recurso de apelación es impugnado por el Ministerio Fiscal -obrante al Folio 50-.

Procede la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto por las razones que seguidamente pasan a exponerse

SEGUNDO

Las pruebas de detección de la intoxicación alcohólica consisten normalmente en la verificación del aire espirado mediante etilómetros "oficialmente autorizados", que podrán contrastarse con análisis de sangre, orina u otros análogos a petición del interesado o por orden de la autoridad judicial. La regulación de los etilómetros, que se encuentra dispersa en distintas normas metrológicas, regulan entre otros aspectos las fases de control metrológico, la aprobación del modelo, la verificación inicial de los etilómetros, la verificación de reparación o modificación y las verificaciones periódicas. Por tanto, los etilómetros han de estar autorizados y haber superado las verificaciones establecidas.

Si dichas autorización, verificaciones y demás requisitos no se han cumplido, y a falta de análisis de sangre, orina o análogos (que son un derecho, pero no una obligación del interesado), la infracción no podrá sancionarse. Si bien es cierto que la ingestión de alcohol puede acreditarse por otros medios (declaración de los agentes, signos externos, prueba documental, etc.), tales pruebas tendrán relevancia sólo cuando los efectos del alcohol sean manifiestos, lo que supone influencia del mismo en la conducción, con lo que nos situaríamos en el ámbito del ilícito penal.

TERCERO

La aplicación de la doctrina, expuesta en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, confirman, a juicio de este Tribunal, el acierto y corrección de la valoración llevada a cabo por el Juzgado a quo, expuesta extensamente en el fundamento jurídico primero de la resolución impugnada.La declaración testifical, llevada a cabo en la vista del juicio oral, por el Agente de la Guardia Civil -número de carnet profesional NUM000 - (obrante al Folio 41) es especialmente concluyente en orden a que la conducción del condenado evidencia una comportamiento temerario por éste, desbordando el ámbito administrativo sancionador en materia de tráfico como infracción muy grave, para incurrir en el ámbito penal por delito contra la seguridad vial. Así mismo, la ratificación del atestado (donde de dejaba constancia de los signos externos de embriaguez -obrante al folio 11), por el Agente de la Guardia Civil, conforme a las exigencias establecidas por la doctrina constitucional y legal, ratifican la existencia de prueba de cargo suficiente para entender válidamente destruida la presunción de inocencia. Y, por último, la prueba documental -obrante al Folio 43-, en atención a la proposición de prueba realizada en el escrito de acusación del Ministerio Público -obrante al Folio 28 vta.-Todo ello, si perjuicio del propio reconocimiento del acusado, como consecuencia del interrogatorio a que fue sometido en la vista del juicio oral, al afirmar, a instancias del Ministerio Público, que: "había ingerido bebidas alcohólicas"; mientras que, al interrogatorio de su defensa, el acusado manifiesto que "...venia de una fiesta de empresa. Que bebió un poco de vino y unas cervezas...".

El motivo debe ser desestimado.

CUARTO

En cuanto al motivo de apelación referido a la infracción por aplicación incorrecta del art. 379.2 C.P . en atención a la falta de acreditación de la influencia en la conducción de la ingesta de bebidas alcohólicas por el acusado, este tribunal debe...

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