SAP Burgos 258/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2009:484
Número de Recurso119/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 258

En Burgos a diez de junio de dos mil nueve

VISTO en apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Procedimiento Ordinario 1037 /2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, a los que ha correspondido el Rollo 119 /2009, en los que aparece como parte apelante PROCONARCE, S.L. representado por el Procurador don César Gutiérrez Moliner y asistido por el Letrado don José Fernando Marín Lázaro; y, como parte impugnante DON Prudencio , representado por el Procurador don José María Manero de Pereda y asistido por el Letrado don Angel Ariznavarreta Esteban y como apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIO c/ DIRECCION000 Nº NUM000 representada por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez y asistido por el Letrado don Carlos Javier Cavo Carranza y PROMOTORA RIO PICO representada por el Procurador don Andrés Jalón Pereda y asistido por el Letrado don Javier García Espiga. sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Gutiérrez Gómez , en nombre de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE BURGOS, contra PROCONARCE S.L. Y DON Prudencio y en consecuencia debo de condenar y condeno a la codemandada PROCONARCE S.L., a que repare los defectos constructivos existentes en el edificio de la comunidad actora , en la forma prevista en el informe pericial emitido por el Sr. Arturo y que obra en autos, para cuya ejecución se le concede el plazo de SEIS meses, a contar desde la fecha de esta resolución , debiendo de absolver y absuelvo al codemandado Don Prudencio , de las pretensiones deducidas en su contra. Todo ello , sin hacer mención en cuanto a las costas causadas, que se deberán de pagar por cada parte las suyas y las comunes por mitad. ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Proconarce S.L: se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a las otras partes, presentaron escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido la representación de la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , presentado escrito de oposición e impugnación de la sentencia la representación de don Prudencio acordándose dar traslado de la impugnación a la parte apelante sin que la misma evacuara dicho trámite, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 4 de junio de 2009 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia que condena a Proconarce SL en su condición de promotora de la construcción y vendedora de las viviendas del edificio de la Comunidad actora a la reparación de algunos de los defectos consistentes en humedades en garajes y trasteros, deficiencias en zonas comunes (inexistencia de pasamanos y barandillas), y deficiencias en el exterior del edificio, absolviéndola de la obligación de reparar otros defectos, y absolviendo también la sentencia al aparejador que fue llamado a la litis a instancias de Proconarce. Contra la sentencia recurre en apelación esta última, así como el aparejador contra la no imposición de costas.

SEGUNDO

Con carácter previo procede hacer referencia al recurso de apelación que la parte actora interpuso contra el auto de fecha 27 de junio de 2008 que la tuvo por desistida de la demanda formuladacontra Promotora Rio Pico SL, con imposición de costas. Contra dicho auto la Comunidad de propietarios demandante interpuso recurso de apelación y le fue admitido por el Juzgado a pesar de que el auto no era una resolución definitiva ya que el juicio continuaba contra el resto de las partes, por lo que solo cabía recurrir en reposición (artículo 451, 455 y 207.1 LEC ) y reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva. Sin embargo, la parte actora no ha recurrido la sentencia (la recurrió en un primer momento, pero luego no formalizó el recurso, por lo que se declaró desierto -auto de 20 de febrero de 2009 ). En consecuencia, al no haberse reproducido la cuestión resulta imposible su revisión en esta alzada.

TERCERO

Entrando a examinar el recurso de Proconarce SL se alega incongruencia de la sentencia porque se la ha condenado en calidad de promotora, estimando contra ella la acción de responsabilidad civil derivada del contrato de compraventa, siendo así que contra ella se dirigió la demanda en calidad de constructora como causante de los daños materiales del edificio. A la que se demandó como promotora fue a Promociones Río Pico; pero advertida la actora de que esta última no había tenido intervención alguna en la promoción y construcción del edificio de la DIRECCION000...

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