SAP Guadalajara 130/2009, 11 de Junio de 2009

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2009:242
Número de Recurso119/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución130/2009
Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 100/09

En GUADALAJARA, a once de junio de dos mil nueve.VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 349/05, por delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 119/2009, en los que aparecen como parte apelante Carlos Francisco , defendido por el Letrado D. OSCAR SERRA REDONDO y representado por la Procuradora Dª. FRANCISCA ROMAN GOMEZ, Alfonso Y Vanesa , defendidos por el Letrado D. JESUS ALONSO ORTIZ y representados por el procurador D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, Darío Y Gines , defendidos por el letrado D. JAVIER MARTINEZ ATIENZA y representados por el Procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, Manuel Y MUSSAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, defendidos por el Letrado D. LUIS MIGUEL ESCARPA POLO y representados por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y Sebastián (ADHERIDO) defendido por la Letrado Dª VALENTINA LOPEZ LEON y representados por la Procuradora Dª. MARIA PILAR DEL OLMO ANTORAZ, y, como parte apelada Juan Luis , defendido por el Letrado D. JOSE LUIS CUEVAS PAÑOS y representado por la Procuradora Dª. MARIA PILAR DEL OLMO ANTORAZ, Baldomero y ANTAÑO S.A. defendidos por el Letrado D. MIGUEL SOLANO RAMIREZ y representados por la Procuradora Dª. ENCARNACION HERANZ GAMO y MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juez del JDO. DE LO PENAL nº 1 de GUADALAJARA, con fecha 23 de julio de 2008 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: 1.- Ha resultado probado y así se declara, que hacia el año 1993, la empresa ANTAÑO S.A., cuyos representantes, personas físicas, son D. Jose Manuel y D. Pablo Jesús , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, actuaban como promotores inmobiliarios de la urbanización del polígono UP-11 de Guadalajara, franja de terreno existente entre el Río Henares y la C/ Francisco Aritio, consistente en la construcción de diversas viviendas y obras de auxiliares de las mismas, tales como viales, saneamiento o alumbrados, siendo la empresa contratista de tales obras Hormigones Guadalajara.= 2.- Que como consecuencia del abandono de la obra por esta última entidad, esto es, Hormigones Guadalajara, la empresa promotora Antaño S.A. contrató para la continuación de la edificación de viviendas a la mercantil Avirresa S.L., cuyos titulares personas físicas era: D. Sebastián , como Administrador y socio, D. Darío , como Secretario y socio y D. Carlos Francisco , como socio, designando como Jefe de Obras a D. Gines , todos ellos, mayores de edad y sin antecedes penales, si bien, por informe del Ayuntamiento de Guadalajara de fecha 07/07/93, se requirió a la precitada entidad promotora, para que subsanara determinadas deficiencias en las obras auxiliares de urbanización, entre ellas, la correcta instalación del desagüe procedente de la piscina municipal hasta un colector.= 3.- Para este último fin, del seno de la mercantil Avirresa S.L., se creó otra empresa de nombre Pravil S.L., cuyos titulares societarios y personas físicas eran, de nuevo, D. Darío , D. Sebastián y D. Carlos Francisco , resultando, de hecho, encargado de todas las obras, D. Gines , suscribiendo con la empresa promotora Antaño S.A., un contrato de arrendamiento de obra de fecha 04/04/94 cuyo objeto era precisamente, la terminación de tales obras auxiliares no terminadas correctamente por la primera contratista Hormigones Guadalajara; acompañándose un presupuesto económico de las mismas, así como, un informe de deficiencias a subsanar suscrito por los Arquitectos Superior y Técnico respectivamente D. Felicisimo y D. Leoncio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales; contrato de arrendamiento, en donde se determina expresamente, que los trabajadores de la contratista Pravil S.L., ejecutarían las obras bajo la dirección facultativa de la dirección técnica, y que serían por cuenta de tal entidad Pravil S.L., los medios y el cumplimiento de las normas de seguridad, no constando cuando tenían que comenzar las obras, aún la necesaria inmediatez de las mismas; y designando de hecho la empresa promotora Antaño S.A., aún sin la existencia de un contrato de trabajo, a la persona de D. Baldomero , mayor de edad y sin antecedentes penales, para que vigilare y dirigiere la ejecución de tales obras, debido a su experiencia como anterior trabajador de la originaria contratista Hormigones Guadalajara.= 4.- De igual forma y para la ejecución de tales obras auxiliares, se aportó un estudio de seguridad e higiene referente al uso de retroexcavadoras en la apertura de zanjas, fechado en diciembre de 1992, y elaborado por los arquitectos técnicos D. Urbano , mayor de edad y sin antecedentes penales, y el ya precitado D. Leoncio , así como, un estudio de seguridad e higiene de fecha de visado en el Colegio Oficial de Arquitectos de 22/01/93, suscrito de nuevo, por los arquitectos técnicos antes dichos; y en el que se hace constar expresamente, como normas de seguridad básicas para la red de saneamientos, que la apertura de zanjas se efectuará con las fortificaciones necesarias para la contención de tierras, resultando que la dirección facultativa la formarían los arquitectos superiores D. Felicisimo y D. Guillermo , este mayor de edad y sin antecedentes penales, así como, los arquitectos técnicos ya mencionados D. Urbano y D. Leoncio .= 5.- Queda probado pues, que sobre el viernes 22 de abril de 1994, los socios titulares Pravil S.L., decidieron acometer, entre las obras para las que habían sido contratados, laapertura de la zanja para el nuevo desagüe del agua proveniente de la piscina municipal, todo ello, sin ponerlo en conocimiento de la dirección facultativa designada a tal efecto. Para llevar a acabo tal obra, por el Jefe de Obras de Avirresa S.L., D. Gines , se dispuso de una máquina retroexcavadora propiedad de esta última empresa, y conducida por un trabajador de la misma, de nombre D. Juan Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, así como, de dos peones albañiles de nombre Dimas y Juan , estos últimos, trabajadores de la firma Pravil S.L., todo ello, con conocimiento el resto de socios y titulares de Pravil S.L. y Avirresa S.L., esto es, D. Darío , D. Sebastián y D. Carlos Francisco , así como, de la persona designada por cuenta de la promotora Antaño S.A, D. Baldomero . En consecuencia, se procedió a la apertura de tal zanja, de una profundidad aproximada de 2,5 metros y una anchura aproximada de entre 70 y 75 cms; con paredes plenamente verticales, y en la que D. Juan Luis abría y retiraba la tierra extraída con el cazo de la retroexcavadora y entibaban la citada zanja, si bien, con traviesas mínimas e insuficientes en relación a la profundidad del terreno y la verticalidad de las paredes de tal zanja.= 6.- No obstante lo anterior, ese mismo viernes 22 de abril de 1994, y en hora no determinada, se personó en la obra el arquitecto técnico D. Leoncio , coautor del estudio de seguridad e higiene par esta obras en cuestión, y aún tomando conocimiento de la apertura de la zanja con las circunstancias antes mencionadas, no ordenó paralizar la misma, ni dio instrucciones sobre la forma correcta de apertura, ni lo puso en conocimiento del resto de miembros de la dirección facultativa, marchándose del lugar.= 7.- Finalmente, resulta probado que cuatro días más tarde, esto es, el 26 de abril de 1994, mientras se seguía abriendo la zanja con la retroexcavadora conducida pro D. Juan Luis y se seguía marcando niveles desde el interior por el peón albañil D. Juan , se produjo un desprendimiento en bloque de parte de una de las paredes verticales de tal zanja, como consecuencia de la insuficiente entibación de aquéllas, quedando este último sepultado, debiendo ser rescatado por el resto de compañeros de trabajo y trasladado a un centro hospitalario, donde finalmente falleció el día 25 de mayo de 1994.= 8.- Ha resultado probado que, para la ejecución de todas las obras de construcción de viviendas y obras auxiliares promovidas por Antaño S.A., los trabajadores de Avirresa S.L. y Pravil S.L., efectuaban sus labores indistintamente bajo la dirección del encargado de obra de la primera, o bien, bajo la de los propietarios de una u otra entidad, que resultaban ser los mismos, o bien, bajo la persona designada por la primera entidad, D. Baldomero .= 9.- Resulta probado que el fallecido D. Juan , resultó muerto a la edad de 21 años, era soltero, no tenía descendencia y convivía con sus padres, D. Alfonso y Dña. Vanesa , quienes por razón de lo antes dicho, han percibido la cantidad de 21.035 # a instancias de la aseguradora de la empresa Avirresa S.L:, de nombre UAP SEGUROS.= 10.- Por último, ha resultado acreditado que la Cía. Mussat Seguros, por virtud de la póliza nº 57.343, aseguraba al tiempo del siniestro, la responsabilidad civil del arquitecto técnico D. Leoncio por razón de su actividad profesional"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: A.- Que debo condenar y condeno a D. Baldomero , D. Sebastián , D. Darío , D. Gines , D. Carlos Francisco y D. Leoncio , como responsables cada uno de ellos y en concepto de autores, de un delito contra la seguridad en el trabajo y de un delito de homicidio por imprudencia, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas, para cada uno de ellos de: A) dos meses de arresto mayor, por el delito contra la seguridad de los trabajadores y B) seis meses y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • SAP Castellón 248/2011, 30 de Mayo de 2011
    • España
    • 30 d1 Maio d1 2011
    ...27/2005, de 14 de febrero, 31/2005, de 14 de febrero, entre otras). A tal respecto, y como pone de manifiesto la SAP de Guadalajara (Secc. 1ª), núm. 130/2009, de 11 de junio, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de diciembre de 2002, entre otras, recuerda "que en nues......
  • SAP Castellón 516/2011, 18 de Noviembre de 2011
    • España
    • 18 d5 Novembro d5 2011
    ...27/2005, de 14 de febrero, 31/2005, de 14 de febrero, entre otras). A tal respecto, y como pone de manifiesto la SAP de Guadalajara (Secc. 1ª), núm. 130/2009, de 11 de junio, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de diciembre de 2002, entre otras, recuerda "que en nues......
  • SAP Castellón 127/2011, 14 de Marzo de 2011
    • España
    • 14 d1 Março d1 2011
    ...163/2005, de 20 de junio, 27/2005, de 14 de febrero, entre otras). A tal respecto, y como pone de manifiesto la SAP de Guadalajara (Sección 1ª), núm. 130/2009, de 11 de junio, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de diciembre de 2002, entre otras, recuerda "que en nue......
  • SAP Castellón 245/2011, 31 de Mayo de 2011
    • España
    • 31 d2 Maio d2 2011
    ...27/2005, de 14 de febrero, 31/2005, de 14 de febrero, entre otras). A tal respecto, y como pone de manifiesto la SAP de Guadalajara (Secc. 1ª), núm. 130/2009, de 11 de junio, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de diciembre de 2002, entre otras, recuerda "que en nues......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR