SAP León 195/2009, 11 de Junio de 2009

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2009:696
Número de Recurso161/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2009
Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 195-09

ILMOS/A. SRES/A.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrado

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado

En León, a once de junio de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, losAutos de Juicio Verbal 580/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 8 de León, a los que ha correspondido el Rollo 161/2009, en los que aparece como parte apelante Dña. María Inmaculada y Dña. Agustina , representadas por el Procurador D. Ismael Diez Llamazares y asistidas por la Letrada Dña. Carmen González García y también como apelante Dña. María Cristina , representada por la Procuradora Dª. Ana Mª Fernández Fernández y asistida por el Letrado D. Angel Fernando Mendoza Robles, sobre obligaciones de hacer, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 15 de octubre de 2008 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Diez Llamazares en nombre y representación de Dª María Inmaculada y Agustina frente a Dª María Cristina , debo condenar y condeno a esta a que arranque el manzano, membrillo y cerezo que se encuentra en la colindancia con la finca de las actoras que no respetan la distancia de 2 metros. En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante/demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala, acordándose y practicándose la prueba de reconocimiento propuesta y señalándose para la celebración de vista, el pasado día 9 de junio actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actoras, dueñas de una finca urbana en la calle Puente, de Rioseco de Tapia (Ayuntamiento de Rioseco de Tapia), en la que hay edificada una casa, formularon demanda contra la dueña de la finca colindante en la que, además de diversas construcciones y entre ellas una casa, existe un amplio jardín con el que linda la construcción o construcciones de las actoras en toda la longitud de su lado Oeste, interesando con base en el artículo 591 del Código Civil , en la Ordenanza que regula las plantaciones forestales en el referido término municipal y en los artículos 592 y 1.902 del citado cuerpo legal, se la condene a "arrancar" los árboles plantados que no respeten las distancias legalmente establecidas, a cortar las ramas del árbol, un azahar, que vuelan sobre un tejado de su propiedad y a reparar los daños ocasionados a lo largo de la pared que da al jardín de la demandada como consecuencia del sistema empleado en su riego, goteo y aspersores que se dice proyectan el agua hacia la referida pared y sus cimientos.

La sentencia dictada en la primera instancia estimó parcialmente la demanda, en cuanto que únicamente condenó a arrancar un manzano, un membrillo y un cerezo plantados a menos de 2 metros de distancia y contra ella se formuló recurso de apelación por la representación actora, que insiste en todas sus iniciales pretensiones, así como por la de la demandada, que aboga por la total desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Como ya hemos tenido ocasión de señalar (ver Sentencias de 26 de octubre de 2001 ), para la mayoría de la doctrina, lo dispuesto en el art. 591 del Código Civil acerca de la distancia que ha de guardarse respecto de finca ajena, en la plantación de árboles en la propia, es "un supuesto típico de relación de vecindad en cuanto se dan en él las notas caracterizadoras de esta figura jurídica: se trata de una limitación interna y recíproca, no hay fundo dominante ni sirviente, se trata de que, en general, a todo propietario le está prohibida la plantación de árboles a una determinada distancia del predio vecino y, por lo mismo, a todo propietario le asiste también el derecho a pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de la prevista. Luego plantar los árboles en contra de la prohibición no significa, por otra parte, que se constituya servidumbre alguna ni se cree una situación que pueda conducir a ella, sino que se ha contravenido una obligación resultante de una relación de vecindad.

En cuanto al sistema de fuentes, el Código Civil en su art. 591 disciplina la relación vecinal mediante la imposición de distancia a las plantaciones de árboles altos y bajos, fijando el Código las mismas sólo con carácter subsidiario, en defecto de su determinación "por las ordenanzas y costumbre del lugar", sometiendo de este modo la materia a una particular jerarquía de fuentes que sitúa a las ordenanzas y a la costumbre como fuentes primarias, al ser las distancias que el Código fija sólo de aplicación en defecto de éstas. Además, en el contexto de las ordenanzas, debe...

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