SAP Málaga 360/2009, 11 de Junio de 2009
Ponente | ANTONIO ALCALA NAVARRO |
ECLI | ES:APMA:2009:1958 |
Número de Recurso | 1036/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 360/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 360/09.
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Antonio Alcalá Navarro.
Magistrados
Dª José Javier Díez Núñez.
Dª Soledad Jurado Rodríguez.
En la ciudad de Málaga, a once de junio de dos mil nueve.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Incidente de Tasación de Costas, promovidos en el Rollo de Apelación nº 1036 de 2007, dimanante del procedimiento de ejecución 603/07 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Málaga, en el que han intervenido, como parte impugnante Don Anton representado por el Procurador Don Miguel Angel Ortega Gil y defendido por el Letrado Don Antonio Gallardo Gaspar y como impugnada Doña Elisabeth , representada por el Procurador Don José Luis Torres Beltrán y defendida por el Letrado Don Francisco Jose Zumaquero Ubiña.
Por la representación de Don Anton se presenta escrito impugnando la tasación de costas practicada en el presente rollo, por considerar indebidos los derechos de la Procuradora y los honorarios del Letrado de su contrario y, admitido a trámite el incidente de impugnación y conforme a lo dispuesto en el artículo 246.4 de la LEC , se señaló día para la vista, que se celebró el día 11 de Junio de 2009 en cuyo acto los letrados de ambas partes informaron en apoyo de sus respectivas posiciones, por lo que propuesta y practicada la oportuna prueba, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.
En el presente incidente se han cumplido las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Alcalá Navarro.
Alega la parte impugnante que en la minuta de honorarios del Letrado que se ha incluido en la tasación de costas impugnada, se incluye una partida por valor de 258 euros que obedece a laimpugnación del recurso de reposición de fecha 27 de mayo de 2008, resuelto por la Sala mediante auto desestimatorio de fecha 24 de junio de 2008 y en el que no se hace pronunciamiento en costas, por lo que entiende que si la parte que ahora realiza la impugnación no fue condenada en las costas del referido recurso de reposición, no pueden ser incluídas en la tasación de costas del recurso de apelación.
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