SAP Sevilla 319/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2009:2448
Número de Recurso8351/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACION 8351/08-I

AUTOS Nº 435/07

En Sevilla, a 12 de Junio de 2009.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 435/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla, promovidos por Dª María Antonieta representado por el Procurador D. Manuel Vázquez Almagro contra Dª Ángela , hoy fallecida, Dª Elena representada por el Procurador D. Rafael Espina Carro, Dª Hortensia , Dª Tatiana , Dª Elvira y D. Constantino representados por la Procuradora Dª Mercedes Pemán Domecq y Dª Evangelina representada por el Procurador D. Francisco José Martínez Guerrero; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª María Antonieta contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 3 de Julio de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que desestimando la excepción de prescripción de la acción y desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vázquez Almagro en nombre y representación de Dª María Antonieta , contra Dª Elena como sucesora procesal de su madre Dª Ángela , contra D. Constantino , Dª Coro , Dª Elvira y Dª Evangelina , y contra Dª Hortensia , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas en el presente procedimiento; sin especial condena en costas".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada lasustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 15 de Abril de 2009 , quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras anularse por el Tribunal Supremo, por defectuosa constitución de la relación jurídico procesal, sin entrar en el fondo del asunto, la sentencia que, en el presente pleito, dictó éste tribunal, así como la dictada, en su día, por el juzgado de instancia, por éste, una vez retrotraídas las actuaciones y subsanado el defecto referido, y con un nuevo titular, se ha dictado sentencia que sintoniza por completo con los criterios que ya expuso éste tribunal en la sentencia anulada, criterios que no puede sino reiterar aquí.

SEGUNDO

Como decíamos en su momento, " La promotora del litigio que constituye causa de la presente alzada acciona al amparo del artículo 997 del Código Civil para reclamar el reconocimiento de derechos hereditarios que estima le corresponden con plena igualdad respecto de sus demás hermanos, dada su cualidad de hija natural reconocida, en virtud del principio que consagrara la Constitución de la Segunda República de 9 de Diciembre de 1931, vigente al tiempo de su nacimiento, y según la redacción del artículo 131 de aquel ordenamiento sustantivo, anterior a la reforma introducida por ley de 13 de Mayo de 1.981 , que se refería al reconocimiento de un hijo natural hecho en acta de nacimiento, testamento o cualquier otro documento público. Parte para ello la actora de la base probada y admitida de contrario, de su nacimiento el día 26 de Marzo de 1.932, el cual fue consecuencia de la unión de Don Salvador , padre también de la demandada, con Dña. Celestina , cuyos progenitores reconocieron a la actora como hija natural, quedando constancia de su filiación en el Registro Civil. Resulta así mismo acreditado que el padre de Dña. María Antonieta falleció sin haber otorgado testamento, el día 25 de Noviembre de 1.947, en estado de casado en segundas nupcias con Dña. Felisa , de la que no tuvo descendencia, habiéndolo estado en...

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