SAP Sevilla 316/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2009:2462
Número de Recurso491/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLRDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 12 de junio de 2009

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 461/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla, promovidos por la entidad TEAM RICCI S.L., representada por el Procurador D. CAMILO SELMA BOHÓRQUEZ contra Dª Ana representada por la Procuradora Dª DOLORES VIÑALS ALVAREZ; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 30 de septiembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por TEAM RICCI, S.L., representado por el Procurador D. Camilo Selma Bohórquez, contra Dña. Ana , debo condenar y condeno a ésta a satisfacer a la demandante la suma de 5.972,59 euros, la cual devengará el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda hasta la de la presente sentencia y el previsto cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y desestimando la demanda reconvencional formulada por Dña. Ana , procede imponer a dicha parte las costas derivadas de la reconvención."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la demandada, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma , dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 12 de junio de 2009 , quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Mediante el escrito rector de estas actuaciones la entidad TEAM RICCI S.L. ejercitó una acción contractual en reclamación a la demandada del pago de la renta del arrendamiento para uso distinto de vivienda, de la finca sita en Bormujos, calle DIRECCION000 NUM000 , contrato concertado el 1 de marzo de 2006, rentas correspondientes a los meses de marzo de 2006 a enero de 2007, por un importe de

7.939'25 # IVA incluido, reclamándole además el suministro de agua por importe de 259'97 #.

La demandada se opuso a la pretensión, pues aun reconociendo la existencia del contrato de 1 de marzo de 2006, y que no ha pagado ninguno de los once meses que se le reclaman, sin embargo sólo admite adeudar la suma de 3.722'59 #, porque entiende que debe descontarse la cantidad de 1.200 # importe de la fianza que tiene constituida, más los importes de las retenciones del 15% de IRPF por los once meses reclamados, que ascienden a 1.026'63 #, y los importes de las retenciones de las mensualidades abonadas durante el periodo febrero de 2004 a febrero de 2006, en que también tuvo alquilada la finca, abonando las rentas pero sin hacer ninguna retención por el IRPF, lo cual asciende a

2.250 #. En total 4.476'63 # de descuento. Asimismo solicitó en la contestación a la demanda que se declarase que el demandante tiene la obligación de emitir factura por todos los meses del arrendamiento, es decir, por los once que no han sido pagados, y por 25 meses anteriores que el arrendatario sí que abonó, en virtud de otro arrendamiento anterior de 1 de febrero de 2004 que vinculó a las partes hasta la firma del actual contrato de 1 de marzo de 2006.

El Juzgado en un Auto dictado el 8 de enero de 2008 entendió que se había formulado reconvención por la demandada y dio trámite a la misma. El demandante recurrió en reposición la tramitación de la reconvención, lo que fue desestimado por el Juzgado mediante Auto de 13 de febrero de 2008 .

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda condenando a la demandada a abonar al actor la suma de 5.972'59 # por los once meses de renta reclamados, al descontar el 15% de retención por IRPF y 1.200 # de fianza, y desestima la reconvención.

Contra dicha Resolución se alza solamente la demandada para insistir en que se declare la obligación del demandante de emitir las facturas, y en que se reduzca de la cantidad objeto de la condena la suma de

2.250 # correspondientes a las retenciones de IRPF de los meses de febrero de 2004 a febrero de 2006, quedando la deuda en 3.722'59 #.

SEGUNDO

El primer motivo de la apelación plantea de nuevo en esta alzada la cuestión de la obligación del arrendador de emitir las facturas tanto de los meses que son objeto de la presente reclamación como de los 25 meses anteriores, que ya fueron abonados por la demandada, en base a un contrato de arrendamiento anterior a aquel en virtud del cual se reclama en esta litis. Hay que reseñar que aquellas mensualidades pagadas por la arrendataria se abonaron mediante ingresos en la cuenta corriente de la entidad arrendadora, que incluían la renta más el IVA pero sin efectuar la retención del 15% de IRPF, y no consta que en ningún momento la...

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