SAP Cádiz 294/2009, 15 de Junio de 2009
Ponente | CARLOS ERCILLA LABARTA |
ECLI | ES:APCA:2009:764 |
Número de Recurso | 234/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 294/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
SENTENCIA nº: 294/09
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ
D. RAMON ROMERO NAVARRO
JUZGADO: Puerto Real nº 2
Juicio Ordinario nº 321/07
Rollo Apelación Civil nº: 234
Año: 2.009
En la ciudad de Cádiz a día 15 de junio de 2009.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante DIRECCION000 C.B., y parte apelada XL INSURANCE; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Puerto Real, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Luis Hortelano Castro, en representación de DIRECCION000 C.B., debo condenar y condeno a Securitas Seguridad España S.A. a indemnizar a DIRECCION000 C. B. con la cantidad de veintinueve mil setecientos sesenta y un euros con setenta y tres céntimos de euros (29.761,73 #), sin expresa imposición de costas. Que desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Luis Hortelano Castro frente a XL Insurance Company Limited, condenando en costas a DIRECCION000 C.B.".
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- Contra la antedicha sentencia por la representación de DIRECCION000 C.B. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la partecontraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.
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- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
IIº.-
1º.- Se plantea únicamente en esta alzada, cual sea la consideración jurídica de las llamadas franquicias, y si estas son oponibles a terceros perjudicados, al menos en cuanto a seguros de responsabilidad civil ordinaria. En relación con este punto es preciso indicar que la Sala entiende que la existencia y alegación de esas franquicias no es una excepción personal, sino que delimita el ámbito objetivo de la propia póliza. Y así se manifiestan otras Audiencias, como la Audiencia de Castellón de 3 de febrero de 2004 "El art. 76 de la LCS , en él que se apoya la recurrente para articular su recurso, viene reconociendo efectivamente, la existencia de un derecho propio del perjudicado frente al asegurador de la responsabilidad civil para exigir la obligación de indemnizar nacida a cargo del asegurado, y la oponibilidad de excepciones frente a la reclamación del tercero perjudicado, ha dado lugar a la doctrina del Tribunal Supremo, que dice que la acción directa del art. 76 "tiene su fundamento y su límite en el mismo...
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