SAP Córdoba 181/2009, 18 de Junio de 2009

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2009:863
Número de Recurso156/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 181/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION

Magistrados:

DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 1 DE PEÑARROYA

Juicio verbal nº 436/08

Rollo: 156/09

En la ciudad de Córdoba, a dieciocho de junio de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de DOÑA Celsa representada en primera instancia por el Procurador Sr. Francisco Balsera Palacios, en segunda instancia por la Procuradora Sra. Peralbo Giraldo y asistida del Letrado Sr. Blanco Domínguez contra DON Vidal Y DON Delia representados en primera instancia por la Procuradora Sra. Cabello Gutiérrez, en segunda instancia por la Procuradora Sra. Murillo Agudo y asistidos por el Letrado Sr. Muriel de Andrés, siendo en esta alzada parte apelante DON Vidal Y DOÑA Delia y parte apelada DOÑA Celsa y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Peñarroya con fecha 14/1/09, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Balsera Palacios, en nombre y representación de Doña Celsa (actuante en interés de la comunidad hereditaria de D. Matías )contra D. Vidal y Doña Delia debo condenar y condeno a los demandados a: -reponer a la parte actora en la pública y pacífica posesión sobre el camino de acceso a su finca que discurre a través de la de los demandados procedente del Quinto Las Cruces de hijos de D. Juan Pedro y que continua al quinto Fuente La Zarza, - a retirar del mismo los portones colocados que impide el tránsito, - reponer a la parte en la pública y pacífica posesión de la mitad de la casa cortijo y dependencias anexas sita en el terreno del quinto Las Cruces (parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 del catastro de Hinojosa Del Duque) propiedad de los demandados, - a reponer la cerradura de la casa labor al estado en que se encontraba en el momento anterior a su sustitución o a facilitar a la actora copia de las llaves de la cerradura actual, - al pago de las costas derivadas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló el día 17/6/09 para deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida y

PRIMERO

Impugnan los recurrentes la Sentencia de instancia alegando como único motivo error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de instancia, error que se cifra, a juicio de aquellos en que basada la pretensión de los actores en la titularidad dominical compartida con los demandados, de la casa de labor, se ha acreditado por el contrario, a lo largo del proceso que la titularidad de la misma es solo y exclusiva de los citados demandados, por lo que la acción de protección posesoria debe ser desestimada. Y de la misma forma, el camino se utiliza sola y exclusivamente para acceder a tal casa, se reitera, propiedad de los demandados; aún así, y con carácter subsidiario, en esta alzada, por primera vez se alega que dado que en la finca de los demandados existe ganado, no se condene a los mismos a retirar los portones, sino que se le entregue una llave de los mismos para que ellos puedan utilizarlo, y no terceras personas.

SEGUNDO

Comenzando por esta ultima pretensión, alegada por primera vez en esta alzada, como...

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