SAP Castellón 219/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2009:511
Número de Recurso563/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 219 de 2009

Ilmos.Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª MARÍA ANGELES GIL MARQUÉS

Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ

____________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de junio de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 31-7-2006 por la Sra Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Tres de Vila-real, en los autos de Juicio Cambiario, seguidos en dicho Juzgado con el número 563 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "SUVILL S.L.", representado por la Procuradora Dª INMACULADA TOMÁS FORTANET, y defendido por el Letrado D. RICARDO AGULLEIRO GUMBAU, y como apelada "GRES LUNA S.A.", representado por la Procuradora Dª EVA MARIA PESUDO ARENÓS y defendido por el Letrado D. TOMAS MOLINS PAVIA.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA OPOSICIÓN planteada por la entidad SUVIILL S.L., frente a la entidad GRES LUNA S.A., todo ello su expresa condena en costas a la entidad Suvill, S.L.- NOTIFIQUESE....- Esta resolución....-Así por...- ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "SUVILL S.L.", se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente su recurso:

A.- Se declarase la nulidad del procedimiento con retroacción de las actuaciones al momento anterior a la desestimación de la solicitud de interrupción de la vista y dictámenes periciales 3 y 4, y por el juzgado de instancia se admitan los medios de prueba propuestos por dicha parte, con interrupción de la vista.

B.- Subsidiariamente a lo anterior, se declarase la nulidad del procedimiento con retroacción de las actuaciones al momento anterior a la denegación del trámite de conclusiones, para que por el juzgado de instancia se admitiese la formulación de las mismas.

C.- Subsidiariamente a lo anterior, se revocase la sentencia recurrida y en su lugar se dictase otra de conformidad con lo interesado por la parte recurrente en el suplico de la demanda de oposición.

Así mismo, a continuación, y solo para el supuesto de que se desestimase su petición de declaración de nulidad de actuaciones, interesó ad cautelam la práctica de los medios de prueba documental y dictámenes periciales que se contienen en el Otrosí digo del escrito de interposición del recurso de apelación.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso y a la práctica de los medios de prueba propuestos por la contraparte, solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 5-12-2008 , correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 11-12-2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y se acordó por Providencia de fecha 15 de abril de 2009 señalar las actuaciones para deliberación y votación del recurso sin decidir con carácter previo sobre la petición de practica de prueba a la vista de los términos en que había sido formulada, señalándose para la deliberación y votación el día 25-5-2009, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales excepto el plazo legal para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada,

PRIMERO

La apelante, Suvill S.L, se alza contra la Sentencia dictada en primera instancia, y la primera petición que formula consiste en solicitar que se declare la nulidad de las actuaciones con retroacción al momento anterior a cometerse en el acto de la vista celebrada el 24 de abril de 2006 la infracción consistente en desestimar la petición de interrupción de la vista y declarar la inadmisión de la prueba documental propuesta por esta parte y pericial para que por el juzgado de primera instancia se admitan los referidos medios de prueba y se proceda a la interrupción de la vista para llevarlos a la practica.

La segunda petición consiste en que se declare la nulidad del procedimiento, con retroacción de las actuaciones al momento anterior a cometerse la infracción consistente en la denegación del trámite de conclusiones, para que por el Juzgado de primera instancia se admita la formulación de conclusiones solicitada por esta parte.

Subsidiariamente a estas dos peticiones, se formula la petición de que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra de conformidad con lo solicitado por la recurrente en su demanda de oposición frente a la reclamación de cantidad formulada contra dicha entidad en el juicio cambiario instado por Gres Luna S.A.

Así pues, vemos que funda su petición de declaración de nulidad la parte apelante en dos motivos, consistiendo el primer motivo invocado en la existencia de infracción de normas o garantías procesales por infracción de los artículos 193.1.2º y 265.3 en relación con los articulo 328 y 338.1 y 2 de la LEC, así comoel articulo 24.2 de la Constitución en cuanto del derecho de defensa.

Lo ocurrido en este caso es que Juez de instancia inadmitió la documental propuesta por la ahora apelante en la vista, consistente en practicar requerimiento a la demandada para aportación de libros contables y en dictámenes periciales a practicar con posterioridad, razonando la juzgadora de instancia para fundar su criterio que debieron ser anunciadas las mismas o haber sido solicitadas en el tramite del articulo 440.1, párrafo tercero , a fin de que pudiera practicarse el juicio en unidad de acto, y que solo procedería la interrupción en caso de haber sido propuesta en forma la prueba y en la vista resultara imprescindible.

Se alega que la recurrente, demandante en oposición, que alegó la extinción parcial del crédito cambiario que reclamaba la actora por compensación, no tenia que aportar con su demanda todos los documentos o dictámenes periciales relacionados con el tema debatido y que posteriormente se revelen necesarios o convenientes a la vista de la posterior contestación del demandado, para contra argumentar cualquier motivo de oposición que pueda esgrimir posteriormente el demandado en su contestación

Y que en este caso lo ocurrido es que esta parte alegó la extinción parcial del crédito cambiario por compensación acompañando a la demanda los documentos originales en los...

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