SAP Barcelona 471/2009, 22 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución471/2009
Fecha22 Junio 2009

SENTENCIA N. 471/2009

Barcelona, a veintidos de junio de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Marta Font Marquina

Aurora Figueras Izquierdo (Ponente)

Rollo n.: 687/2008

Juicio Verbal n. 1079/2004

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.10 de Barcelona

Objeto del juicio: declaración de nulidad de la resolución de la DGRN por la que se estimó el recurso interpuesto contra la denegación del Registrador de la

Propiedad de inscripción por defecto de no acreditarse la constitución de seguro decenal previsto para las declaraciones de obra nueva.

Motivos del recurso: interpretación errónea del concepto de "Autopromotor individual" de la DA 2ª de la LOE; infracción por inaplicación de la DA 2ª de la LOE

respecto del requisito de vivienda unifamiliar para uso propio ha de ser "única" del promotor ;infracción por interpretación errónea de la DA 2ª de la LOE respecto a

que ha de tratarse para uso propio; infracción por interpretación errónea de la DA 2ª de la LOE en cuanto al concepto de "uso propio";interpretación errónea DA 2ª

de la LOE por sustitución de requisitos de dispensa; interpretación errónea de la imperatividad de la LOE; infracciones de orden procesal, de los artículos 328.1º LH , inaplicación de los artículos 3 a/ LJCA y 22.1 y 24 de la LOPJ y 37.2 de la LEC; infracción del artículo 62.1e/ de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo y subsidiariamente infracción del 62.1 .f/ de la misma Ley.

Apelante: Eusebio

Abogado: Eusebio

Procurador: V. Cosculluela Martínez GalofréApelado 1: Busex, S.L.

Abogado:R. Hijos González

Procurador: A. Vila Ripoll

Apelado 2:Dirección General de los Registros y del Notariado

Abogado: Letrado del Estado .M. Mas Rauchwerk

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El Registrador de la Propiedad D. Eusebio interpuso demanda contra la resolución de la DGRN de fecha 28 de octubre de 2004, resolución estimatoria del recurso gubernativo interpuesto por la sociedad Busex, S.L. contra la nota de calificación registral negativa de fecha 19 de mayo de 2004, denegándose la inscripción pretendida por dicha sociedad "por el defecto subsanable de no acreditarse la constitución del seguro decenal previsto para las declaraciones de obra nueva terminadas, sin que sea aplicable la excepción relativa a una única vivienda unifamiliar para uso propio que prevé la Disposición Adicional 2ª de la Ley de Ordenación de la Edificación ".

    A la inicial impugnación por motivos de fondo se unió la impugnación por motivos procesales y ello por las irregularidades de procedimiento.

    Tanto la Abogacía del Estado, en defensa de la Administración del Estado, como Busex, S.L. interesan la desestimación de la demanda inicial y de la ampliación.

    Por la juez de primera instancia se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Don Eusebio

    , frente a la Administración del Estado, con intervención de Busex, S.L.. en su consecuencia, debo declarar y declaro conforme a derecho la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de fecha 28 de octubre de 2004, resolutoria del recurso gubernativo interpuesto por Busex S.L. contra la calificación negativa del Registrador demandante de fecha 19 de mayo de 2004. No se hace expreso pronunciamiento en costas."

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    Contra la sentencia se alza la parte actora alegando las infracciones enumeradas en los motivos del recurso.

    Se presenta oposición de ambas partes demandadas interesando su desestimación.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 8 de septiembre de 2008. En fecha 17 de febrero de 2009 se dictó providencia por esta Sala señalando para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de mayo de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. VALORACION DE LA SENTENCIA

    Siguiendo el orden del recurso la Sala ha examinado en primera lugar las interpretaciones invocadas por el recurrente de la Disposición Adicional 2ª de la LOE y como se fundamenta a continuación no ha existido tal error ni respecto al concepto de autopromotor individual pero si respecto al requisito de que la vivienda unifamiliar ha de ser única y para uso propio, por lo que al no cumplirse estos requisitos procede la estimación del recurso resultando ocioso examinar el resto de interpretaciones erróneas de la DA 2ª de la LOE invocadas por el recurrente ni las infracciones procesales alegadas.Ciñéndonos a las circunstancias que deben reunir las construcciones efectuadas en régimen de autopromoción para quedar exceptuados del seguro decenal que está previsto con carácter general para edificaciones destinadas a viviendas.

  2. - AUTOPROMOTOR INDIVIDUAL: PERSONA FÍSICA O JURÍDICA

    Dado que la disposición Adicional 2ª de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de ordenación de la edificación no distingue entre persona física y jurídica, únicamente habla de "autopromotor individual", la primera cuestión que surge es cómo debe interpretarse el término "individual", sin en sentido puramente numérico, de tal forma que las sociedades si bien son...

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