SAP Murcia 148/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2009:1208
Número de Recurso149/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 148

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 809/08 (Rollo nº 149/09), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número dos de Cartagena, siendo partes, como demandante, D. Abelardo , representado por la Procuradora Dª.María Isabel Belda González y defendido por el Letrado D.Francisco J. Ortuño Muñoz, y, como demandada, Dª. María Esther , representada por la Procuradora Dª.Milagros González Conesa y defendida por el Letrado

D.Juan García García, actuando en esta alzada, como apelante, la parte actora, y, como apelada, la parte demandada, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Cartagena, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 809/08 , se dictó Sentencia con fecha 24 de febrero de 2.009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Abelardo contra DÑA. María Esther debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones aducidas contra ella.

Se condena a la parte demandante al abono de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 149/09, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 16 de junio de 2.009 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que desestima la demanda interpuesta y absuelve a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, se alza la parte actora, en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra por la que se estime la demanda interpuesta, en la que se reclama la mitad del importe de dos deudas abonadas por el demandante que, a su juicio, tendrían naturaleza ganancial al haberse generado -sigue diciendo el demandante- como consecuencia de la explotación de un negocio de hostelería de naturaleza ganancial. Debe destacarse, a este respecto, que los hoy litigantes contrajeron matrimonio en fecha 22 de enero de 1.988, rigiéndose el matrimonio por el régimen de la sociedad de gananciales hasta que, en capitulaciones matrimoniales de fecha 13 de mayo de 1.999, se pactó el régimen de separación de bienes, rigiéndose el matrimonio por este último régimen hasta que se decretó el divorcio por Sentencia de 2 de febrero de 2.004 . Debe destacarse también que el hoy demandante fue el titular, como empresario individual, durante el periodo de tiempo comprendido entre el 22 de enero de 1.988 y el 5 de junio de 1.996, del negocio de hostelería, de naturaleza ganancial, en el que supuestamente se generaron las deudas aludidas en demanda, de las que se reclama la mitad de su importe a la demandada. Y debe destacarse también, finalmente, que no se ha procedido a liquidar la sociedad de gananciales por la que se rigió el matrimonio de los hoy litigantes, por lo que se ignora realmente, en este proceso, cuáles son los bienes, derechos y deudas que deberían formar parte del activo y del pasivo del inventario de dicha sociedad de gananciales.

Partiendo de los datos fácticos que se acaban de exponer, es claro que debe ser confirmado el fallo absolutorio que la Sentencia apelada contiene, pues pese a que la parte actora no se ha cansado de insistir a lo largo del procedimiento en que las deudas que ahora se reclaman son el único resto que queda por liquidar en la sociedad de gananciales por la que en su día se rigió el matrimonio de los hoy litigantes, es lo cierto que tal extremo es negado por la parte demandada, que afirma que sí hay más bienes, derecho y deudas que liquidar. Y, en este sentido, debe destacarse que...

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