SAP Salamanca 93/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2009:536
Número de Recurso53/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución93/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00093/2009

SENTENCIA NUMERO 93/09

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca, a veintidós de junio de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 202/08, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 720/2006, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Béjar, sobre delito de LESIONES y falta de MALTRATO DE OBRA.- Rollo de apelación núm. 53/09.- contra:

Juan Enrique , nacido el día 17 de julio de 1.987, hijo de Adrián y de Rosa María, natural y vecino de Béjar, con DNI número NUM000 , con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Raquel Rodríguez Mateos y defendido por el Letrado D. Antonio Péix García.

Camilo , nacido el día 9 de octubre de 1.980, hijo de Francisco y de Concepción, natural y vecino de Béjar, con DNI número NUM001 , con instrucción, con antecedentes penales no valorables a efectos de reincidencia, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Domínguez Cidoncha y defendido por el Letrado D. Enrique Rivero Hernández.

Y contra Francisco , nacido el día 18 de diciembre de 1.979, hijo de Andrés y de Pilar, natural y vecino de Salamanca, con DNI número NUM002 , con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por el Procurador D. Gonzalo García Sánchez y defendido por el Letrado D. Gerardo González Gómez.

Han sido partes en este recurso, como apelantes los anteriormente citados y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS PEREZ SERNA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 17 de noviembre de 2.008, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Juan Enrique , Camilo Y Francisco como autores responsables de dos delitos de lesiones, de una falta de malos tratos y Juan Enrique y Camilo , además, de una falta de lesiones, ya defendidas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas:

A los tres y por cada delito SEIS MESES DE PRISION y pago de costas.

A los tres y por la falta de malos tratos MULTA DE VEINTE DIAS a razón de seis euros al día, multas por tanto cada una de ciento veinte euros (120,00 #) y pago de costas de juicio de faltas.

Y a Juan Enrique y Camilo por la falta de lesiones a cada uno MULTA DE UN MES a razón de seis euros día, multas por tanto de ciento ochenta euros (180,00 #) y pago de dos terceras partes de costas de las costas de juicio de faltas.

Absuelvo a Francisco de la falta de malos tratos que le imputaba el Fiscal declarando de oficio la tercera parte de las costas de juicio de faltas.

Los tres condenados indemnizaran conjunta y solidariamente a Matías en MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (1.537,95 #) por lesiones y OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTE CENTIMOS (8.089,20 #) por secuelas y a Alexis en CIENTO CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA CENTIMOS (158,40 #), por lesiones reservando acciones civiles a Jose Pablo .

En caso de impago de alguna multa el que dejare de abonarla habrá de cumplir un día de arresto sustitutorio carcelario por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpusieron tres recursos de apelación: por el Procuradora D. Gonzalo García Sánchez, en nombre y representación de Francisco , solicitando se estime el recurso, revocando la sentencia apelada, dictando otra por la que se le absuelva de los delitos y de la falta de lesiones; por la Procuradora Dª Mª Teresa Domínguez Cidoncha, en nombre y representación de Camilo , solicitando se dicte sentencia revocando el fallo de la apelada, interesando la libre absolución; y por la Procuradora Dª Raquel Rodríguez Mateos, en nombre y representación de Juan Enrique , solicitando la absolución con todos los pronunciamientos favorables. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiuno de mayo y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, condenando a los acusados Juan Enrique , Camilo y Francisco como autores responsables de dos delitos de lesiones y de una falta de malos tratos, y a los dos primeros citados, también, de otra falta de lesiones, se alzan, en apelación, los tres condenados, con la pretensión común de que se les absuelva de los delitos y faltas imputados.

Francisco , en su escrito de recurso, alega a tal fin la existencia de error en la apreciación de las pruebas al darse por probados hechos que no se ajustan a la realidad de lo acontecido y declarado por los intervinientes en el juicio oral. En concreto, hace referencia a la presencia en el lugar de los hechos de dos personas de nacionalidad rumana, los cuales fueron los causantes de las lesiones ahora atribuidas al recurrente, citando, en apoyo de esta tesis, al lesionado Jose Pablo y a la identificación que el mismo hizo de su agresor, y asimismo, a Matías , Alexis y Jacobo , los cuales, afirma, le eximieron de intervención alguna en la pelea. Incluso, sus lesiones, que las tuvo, fueron causadas por las dos personas de nacionalidad rumana, siendo ello contradictorio con la relación que se le atribuye con ellos en la sentencia. Por último, y en consonancia con lo dicho, alega infracción del principio de presunción de inocencia, pues considera que no ha existido prueba suficiente en su contra, para desvirtuar el mismo.

Camilo , opone en su escrito de recurso, también, la existencia de error en la apreciación de loshechos, ya que entiende, a tenor del relato fáctico de la sentencia de instancia, que el juzgador le confunde con otro acusado, Francisco , y que la frase "solos o acompañados de otros dos varones", genera incertidumbre, cuando lo cierto es que no hay duda de la presencia y participación en la pelea de dos personas, rumanas, que a pesar de estar perfectamente identificadas -folio 107 de autos--, no han sido llamadas al proceso. Por otro lado, incide en las declaraciones de los propios denunciantes, y en las manifestaciones del dueño del establecimiento, para denunciar la falta de pruebas respecto de la autoría que se le atribuye.

Por último, Juan Enrique señala, en su escrito de recurso, y al igual que los anteriores, que el Juzgador ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, tanto en cuanto a la identificación de los imputados como a la atribución de los hechos a quienes no son culpables; en especial, señala, que él no estuvo en el lugar en que se produjo la agresión, y que los verdaderos autores fueron las dos personas de nacionalidad rumana, respecto de las que ninguna gestión se ha hecho.

SEGUNDO

Del anterior planteamiento de recursos, --sustancialmente basados en los mismos argumentos--, se desprende, de manera inequívoca, la falta de discrepancia acerca de la interpretación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR