SAP Zamora 177/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2009:236
Número de Recurso194/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 177

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintitrés de Junio de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000171 /2008, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000194 /2009; seguidos entre partes, de una como apelantes Jesús Y MAPFREAGROPECUARIA, representados por el/la Procurador/a D OSCAR CENTENO MATILLA, y dirigidos por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ALONSO CHILLON, y de otra como apelado D. Luis , representado por el/la Procurador/a D/Dª ELISA ARIAS RODRIGUEZ y dirigido por el/la Letrado/a D. JESUS BARBA DE VEGA.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 21 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Arias Rodríguez en nombre y representación de D. Luis contra d. Jesús y contra la entidad Mapfre Agropecuaria, representadas por el Procurador Sr. Centeno Matilla, condeno a dichos demandados, 1. A abonar al actor la suma de mil ochocientos diecinueve euros con sesenta y siete céntimos (1.819,67 euros), debiendo el demandado D. Jesús el interés legal desde la fecha de interpelación judicial, interés que será incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, y la compañía Mapfre Agropecuaria el interés legal incrementado en su 50% desde la fecha del accidente y hasta su completo pago, interés que, no obstante, transcurridos dos años desde la fecha del siniestro será del 20%.-2. Al pago de las costas procesales causadas. ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 16 de junio de 2009.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El primero motivo de recurso que se basa en la concurrencia de error en la valoración de la prueba al negarse por los recurrentes que el lugar del accidente, sea colindante con el Coto 10054 de Luelmo de Sayago, debe ser desestimado dado el contundente resultado de la prueba testifical a cargo de los Guardias Civiles que intervinieron en el atestado en el sentido de que el lugar del accidente colindaba con dicho Coto de Caza.

Así y si bien se ha producido cierta confusión en relación a la determinación concreta del punto Kilométrico de la carretera ZA-311 Bermillo-Luelmo en que el accidente se produjo y las dudas que de ello pudieran surgir dado que dependiendo de esa precisión la procedencia del animal pudiera ser de ese Coto de Caza o de otro colindante, lo cierto es que esa confusión quedó aclarada, en el sentido pretendido por la demandante, con la declaración de los Guardias Civiles que afirmaron haberlo comprobado en el lugar comprobando que la tablilla existente en dicho lugar era la del Coto demandado. El primero de los Guardias Civiles identificó el lugar del accidente como colindante con el Coto 10054 (19,12) y explicó que la determinación del punto kilométrico la da la Central con los datos que da el perjudicado y que por eso puede haber algún error y no ser exacto, pero que el punto donde se produjo al accidente era colindante con el Coto 10054 porque vieron la tablilla, y el segundo afirmó que fue al lugar del accidente y puede concluir que el coto colindante (25.54') era el 10054.

Con esta contundente prueba testifical a cargo de los agentes de la Guardia Civil, sin ningún interés en...

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