SAP Pontevedra 229/2009, 11 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2009:2780
Número de Recurso245/2009
Número de Resolución229/2009
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA: 00229/2009

PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000245 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0001238 /2008

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº229/09

En VIGO-PONTEVEDRA a 11.09.09

En el presente rollo de apelación num. 245/09 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 1238/08 del Juzgado de Instrucción num 4 de Vigo, en el que son partes como apelante Estefanía , en su nombre y en representación de sus hijos menores Luis Pedro Y Luisa , representados por el Procurador D. VICENTE GIL TRANCHEZ y como apelado Alberto , padre del fallecido Maximiliano , representado por la Procuradora Dª CARINA ZUBELDIA, Frida , representada por la Procuradora Dª MARINA LAGARON, Efrain

, representado por el Procurador D. RICARDO ESTEVEZ CERNADAS, MUTUA GALLEGA, representada por la Procuradora Dª MARIA AUXILIADORA RUIZ, Zaida , representada por la Procuradora MARIA JESUS VALENCIA ULLOA, Herminio , Laureano , Camila , representada por la Procuradora Dª MERCEDES PEREZ CRESPO, Rosendo , representado por el Procurador D. JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, Carlos Manuel , Abelardo , Mariola , representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, MAPHRE, representada por la Procuradora Dª MARIA JESUS VALENCIA ULLOA, ZURICH, representada por el Procurador D. EMILIO BUCETA, GROUPAMA, representada por la Procuradora Dª MERCEDES PEREZ CRESPO, AXA, representada por el Procurador D. RICARDO ESTEVEZ CERNADAS, LINEA DIRECTA, representada por el Procurador D. JOSE FERNANDEZ GONZALEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.03.09 el Juez de Instrucción num. cuatro de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "PRIMERO.-Probado y así se declara el día 22 de diciembre de 2006, a las 07:50 horas aproximadamente, en la carretera VG-20 que une la AP-9 con Bouzas, a la altura del punto kilométrico 4.300 , se produjo un accidente en el que se vieron implicados los siguientes vehículos:

- El turismo Citroen Saxo, matrícula Gi-....-GP conducido por su propietaria Dª Mariola , que se encontraba asegurado en la Cía Axa póliza NUM000

- el camión Iveco ML 120 E23, matrícula PO-2055-BL conducido por D. Abelardo y propiedad de Colchonería Marco SL que se encontraba asegurado en la Cía. Groupama, póliza 82231923

- el turismo Toyota Corolla, matrícula ....-YTK , asegurado en la Cía. Winterthur nº póliza NUM001 , conducido por D. Maximiliano , DNI NUM002 , propiedad de Dª Marta , que viajaba como pasajera en el asiento delantero de dicho vehículo.

SEGUNDO

La autovía donde se produjo el accidente, la Autovía VG-cuenta con dos carriles de circulación para cada sentido, separados por una mediana de hormigón; en el margen de la vía, por el lado derecho (tomando el sentido de circulación hacia Bouzas) existe un pretil de hormigón sobre el que se halla una barandilla metálica de color azul y sobre ésta se elevan dos paneles protectores, de una altura de unos dos metros.

El accidente se produce a la altura del punto kilométrico 4,300 en un viaducto con una curva suave hacía la derecha, a nivel, antes del cual existe un tramo de unos dos kilómetros con fuerte pendiente 7%.

El firme de dicha vía se encontraba, en el momento del accidente, en buen estado de conservación y rodadura, no obstante, tanto el carril como el arcén izquierdos, se encontraban cubiertos por una fina capa de hielo o escarcha.

El lugar del accidente presentaba una visibilidad reducida debido a que carecía de iluminación artificial y los paneles laterales situados sobre los pretiles del margen derecho, en sentido Bouzas, reducían la visibilidad.

El lugar carecía de señal de advertencia de hielo o peligro, la velocidad genérica de la vía era de 120 Km/h.

TERCERO

El accidente se produjo cuando el camión Iveco circulaba por el carril derecho de la referida vía con dirección a Bouzas, a una velocidad de 90/95 Km/hora, según resulta del disco del tacógrafo (fol. 463) y el Citroen Saxo se dispuso a adelantarle por el carril izquierdo, momento en el que su conductora, Dª Mariola , perdió el control del vehículo, al patinar éste en el hielo existente en el lugar, y colisionó contra la mediana, desplazándose a continuación, realizando un giro de 180º, al carril derecho, por el que circulaba el camión Iveco, quedando situado, como posición final, en sentido contrario al de circulación sin llegar a colisionar con el camión Iveco, pues su conductor, al ver que el Citroen Saxo perdía el control e invadía el carril por donde circulaba, frenó y realizó una maniobra evasiva hacia la derecha, logrando detener el camión a tiempo.

El camión Iveco dejó una huella de frenada de una longitud de 11 metros la izquierda y 8 metros la derecha (fotografías 4 y 5 del informe de la Guardia Civil fol. 480) que comienza en el interior del carril derecho y finalizan en el arcén derecho y quedó situado de tal manera que ocupaba la parte del carril derecho de la vía y el arcén, muy próximo al Citroen, de manera tal que para que el camión pudiese seguir circulando solo había dos posibilidades, o que éste realizase una maniobra marcha atrás o que el Citroen Saxo fuese retirado de la calzada.

Tras producirse éste primer accidente, el conductor del camión Iveco, D. Abelardo , se bajó del mismo y se acercó al Saxo para ver como se encontraba su conductora, y una vez que comprobó que se encontraba bien, señalizó el accidente colocando un triángulo de peligro.

No ha quedado probado a qué distancia situó el triángulo de peligro.

Seguidamente el D. Abelardo ayudó la conductora a retirar el Citroen Saxo de la vía, y finalizada dicha maniobra, antes de que el conductor del camión retirase éste de la vía, el turismo Toyota Corolla que circulaba por la misma vía y en la misma dirección que el camión Iveco y el Citroen, colisionó con el vérticedelantero derecho de su vehículo contra el pretil del margen derecho de la vía y después contra la parte posterior del camión que se encontraba parado entre el arcén y el carril derecho.

CUARTO

Como consecuencia de la colisión:

D. Alberto , de 30 años de edad, sufrió un traumatismo de elevada energía con TCE abierto y aceleración desaceleración brusca que dio lugar a un importantísimo traumatismo torácico abdominal, con lesión de centros vitales que le causaron la muerte.

Dª Marta , de 42 años de edad, sufrió un traumatismo de elevada energía con aceleración desaceleración brusca que dio lugar a un importantísimo traumatismo torácico con lesión de órgano vital y rotura de grandes vasos con la consiguiente disminución de la volemia, causándole, la combinación de ambos factores, la muerte.

QUINTO

Posteriormente, sobre las 07:55 horas, del mismo día, se produjo otro...

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