SAP Barcelona 298/2009, 9 de Septiembre de 2009

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2009:10720
Número de Recurso689/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2009
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. DANIEL IRIGOYEN FUJIWARA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de septiembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 507/2007 seguidos ante el Juzgado de Mercantil nº 1 de Barcelona, a instancia de Jose Ángel , representado por el procurador Jaume Romeu Soriano, contra EUROTRAMEX, S.A., representada por el procurador Juan Manuel Bach Ferre, quien a su vez formuló reconvención frente al actor y frente a Jacinta , Susana , Baltasar y Evelio , representados por la procuradora Arantxa Reche Calduch. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de EUROTRAMEX, S.A., contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "1. Estimar la demanda interpuesta por D. Jose Ángel contra EUROTRAMEX, S.A. declarando que el actor es titular de 250 acciones nominativas, números 638 a 748 y 1164 a 1302 de la sociedad demandada, condenando a la sociedad a anotar la referida titularidad en el Libro Registro de dichas acciones y a permitir el ejercicio de sus derechos como socio de las referidas acciones del actor, así como a pagar al actor la cantidad de

10.500 euros (con la retención que fiscalmente proceda) con sus intereses legales desde el 26 de julio de

2007 hasta la fecha de su efectivo pago, así como al pago de las costas de esta acción.

  1. Desestimar la demanda interpuesta por EUROTRAMEX, S.A. contra D. Jose Ángel , Dña. Jacinta ,

D. Evelio , D. Baltasar y Dña. Susana , con expresa condena a la primera al pago de las costas".

SEGUNDO

La representación procesal de EUROTRAMEX, S.A. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de loscuales se señaló para votación y fallo del recurso el día 15 de julio de 2009.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la demanda formulada por el Sr. Jose Ángel frente a la sociedad EUROTRAMEX, S.A., en la que pedía se le reconociera como titular de las acciones números 638 a 748 y 1164 a 1302 de la sociedad demandada, por habérselas donado los herederos de quien había sido su titular, Carlos Daniel . La sentencia además estimó el resto de las pretensiones consiguientes y así condenó a la sociedad demandada a anotar la referida titularidad en el libro registro de acciones y a permitir al actor el ejercicio de sus derechos como socio titular de las referidas acciones, así como a pagar al actor la cantidad de 10.500 euros, más sus intereses.

La sentencia de primera instancia también desestima la reconvención que la sociedad demandada, EUROTRAMEX, S.A., había formulado frente al actor y a los herederos de Carlos Daniel , para que se declarara la nulidad de la donación de acciones por infracción del art. 9 de los estatutos sociales.

En primera instancia, el juez mercantil centró muy bien la controversia en torno a la validez de la donación de las acciones núms. 638 a 748 y 1164 a 1302 de la sociedad demandada, pues de ello dependía tanto el éxito de la demanda como de la reconvención. Al declarar la validez de la donación, no sólo debía desestimarse la reconvención, sino que además debía estimarse la demanda, pues la contestación se apoyaba en negar la validez del...

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