SAP Málaga 452/2009, 16 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución452/2009
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 8 (penal)
Fecha16 Septiembre 2009

SENTENCIA Nº 452/2009

En la ciudad de Málaga, a 16 de septiembre de dos mil nueve.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, las Diligencias de Reforma nº 133/07 del Juzgado de Menores nº 2 de Málaga, seguidas por los presuntos delitos de lesiones psíquicas, revelación de secretos, incendio y contra la integridad moral, contra las menores Montserrat , defendida por la letrada Dª Rosario Alises Castillo; Rosana , defendida por el letrado Don José Ortuño García; y Socorro , defendida por el letrado Don Jesús Marín Valdeiglesias.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y como acusadora particular Lorena , representada por el procurador Don Lloyd Silvermman Montañez.

Fue designado ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos Sres. magistrados que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Menores se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 11 de noviembre de 2.008, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"De las actuaciones practicadas resulta acreditado que las menores expedientadas así como la menor Lorena , han sido alumnas del Colegio Público Eduardo Ocón Rivas de la localidad de Benamocarra.

El día 28 de septiembre de año 2007, al entrar en clase procedentes del recreo, Montserrat propino un empujón a Lorena , amedrentándola además con pegarle a la salida del colegio, y así durante el cambio de profesor la agredió al igual que Socorro , propinándole diversos golpes, mientras que otra menor Rosana

, consintiendo lo que hacían sus compañeras y de acuerdo con las mismas grababa la agresión en un teléfono móvil, grabación que después envió a otros alumnos.

Con motivo de estos hechos, el Director del Centro impuso una sanción de no asistencia al centro de 15 días para Rosana y un mes para Socorro y Montserrat , comunicada los días 1 y 4 de octubre de 2007.

El día 23 de octubre de 2007 la menor Lorena compareció ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Vélez-Málaga, al haber sido citada en las DP 2726/07 manifestando que tenía mucho miedo y que no sabía qué ocurriría cuando volvieran al Colegio.

Unas ve reincorporadas las menores en el Centro escolar, continuaron con su actitud de acoso hacia Lorena , amedrentándola con frases como la proferida por Socorro de que "la iba a destrozar" y riéndose continuamente de aquella, llegando incluso a grabarla durante la clase de gimnasia y recibiendo empujones de las menores.

El día 7 de noviembre le retiraron el teléfono móvil a Socorro con motivo de estar grabando a Lorena manifestando "que se iba a enterar" y al día siguiente, cuando todos los alumnos de 2ª A de E.S.O. curso, al que estaban adscritas las menores expedientadas y la perjudicada, se encontraban en la biblioteca, la menor Socorro , sobre las 9,20 horas salió de la clase, al pedirle al profesor permiso para ir al baño, y aprovecho la ocasión para prender fuego a la mochila de Lorena que estaba en su aula ubicada en la pla nta superior, conteniendo diverso material escolar, aerosoles y su teléfono móvil, teniendo que ser desalojados los alumnos de la clase contigua, a consecuencia del fuego.

Como consecuencia de los hechos acaecidos el día 28 de septiembre de 007, Lorena sufrió contractura muscular cervical, contusiones y erosiones de las que sano a los 10 días, siete de los cuales estuvo impedida para realizar sus ocupaciones habituales y habiendo requerido una sola asistencia facultativa. Además, debido al trato recibido de las menores expedientadas padece trastorno adaptativo con ansiedad que persiste como secuela y del que se encuentra en tratamiento farmacológico y psicológico, requiriendo además tratamiento psicoterapéutico específico."

A tal relato fáctico correspondió la parte dispositiva que a continuación se transcribe:

"Se impone a las menores Montserrat , Socorro y Rosana , la medida de 2 años de libertad vigilada con asistencia a taller de control de impulsos y con la prohibición de acercarse o comunicarse con Lorena durante todos el tiempo que dure la medida de libertad vigilada, así como la medida de permanencia de 6 fines de semana en sus domicilios, al resultar las mismas autores de una a) una falta de lesiones del artículo 617 CP , b) un delito de lesiones psíquicas del artículo 147 CP , c) un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 CP , d) un delito de encubrimiento y revelación de secreto del artículo 197 CP , y e) una falta de daños del artículo 624 CP , de las que es autor Montserrat por los delitos a), b) y c), Socorro por los delitos a), b), c) y e) y Rosana por los delitos a), b), c) y d).

En concepto de responsabilidad civil Montserrat y solidariamente sus padres Jesús Manuel y Antonieta , y Socorro y solidariamente sus padres Abilio y Celia y Rosana y solidariamente sus padres Bernardino y Fidela , deben indemnizar a Lorena en las siguientes cantidades: 433 euros por las lesiones física y 900 euros por las lesiones psíquicas y daños morales.

En concepto de responsabilidad civil Socorro y solidariamente sus padres Abilio y Celia indemnizarán a Lorena en la cantidad de 400 euros por los daños ocasionados en la mochila."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por las defensas de Montserrat y Rosana , y admitidos a trámite se dio traslado a las demás partes de los respectivos escritos de formalización por término de diez días, verificado lo cual se acordó remitir las Diligencias de Reforma a la esta Audiencia Provincial para la substanciación del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOSSe acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, con las siguientes modificaciones:

- En el párrafo 2º, se suprime la frase ",consintiendo lo que hacían sus compañeras y de acuerdo con las mismas".

- En el párrafo 5º, después de la primera coma se añade " Montserrat y Socorro ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Montserrat esgrime dos motivos de recurso, solicitando en primer lugar que se decrete la nulidad parcial de la audiencia celebrada en su día al no haberse accedido a la petición que formuló esta parte de que se suspendiera por segunda vez el acto ante la incomparecencia del testigo Guardia Civil nº NUM000 .

Examinada el acta del juicio se constata que el agente nº NUM000 sí fue oído en dicho acto, queriendo referirse en realidad la recurrente al nº NUM001 , cuya incomparecencia, al igual que la de la testigo...

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