SAP Madrid 543/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2009:12216
Número de Recurso264/2009
Número de Resolución543/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA: 00543/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 264 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a dieciséis de septiembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 886/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 264/2009, en los que aparece como parte apelante D. Nicolas y Dña. María Rosario , representados por la procuradora Dña. MARÍA DEL CARMEN HIJOSA MARTÍNEZ, y como apelado RIVERA & ANIMALS, S.L., representada por la procuradora Dña. MARÍA EUGENIA FERNÁNDEZ-RICO FERNÁNDEZ, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, y quien además impugnó la sentencia en los términos que se dan aquí por reproducidos, a cuya impugnación la parte D. Nicolas y Dña. María Rosario presentó alegaciones; sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 7 de noviembre de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que, DESESTIMANDO la DEMANDA formulada por DON Nicolas Y DOÑA María Rosario , representados por el Procurador de los Tribunales doña María del Carmen Hijosa Martínez contra RIVERA & ANIMALS, S.L., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones contenidas en el escrito de Demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Nicolas y Dña. María Rosario , al que se opuso la parte apelada RIVERA & ANIMALS, S.L., quien además impugnó la sentencia en los términos que se dan aquí por reproducidos, a cuyaimpugnación la parte D. Nicolas y Dña. María Rosario presentó alegaciones, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 9 de septiembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada, que deben modificarse por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Don Nicolas y doña María Rosario presentaron demanda en reclamación de cantidad contra la sociedad limitada RIVERA & ANIMALS, que explota una tienda dedicada, entre otros cometidos, a la venta de mascotas y animales de compañía, con el nombre de Alcañiz, indicando que el día 1 de noviembre y tras el fallecimiento de un perro de compañía, don Nicolas adquirió una perra de raza bulldog inglés, de cuatro meses de edad, por importe de 1.800 #, más el pedigree, que todavía no había recibido, por el que pagó el importe de 45 #, ofreciéndoles la empresa vendedora una garantía de 6 meses por enfermedades congénitas o anteriores a su adquisición, especificándose en el contrato cual era la clínica veterinaria vinculada con la tienda, así como la clínica de urgencia a la que se le aconsejaba ir, denominada Centro Veterinario Estéril, sita en la Avenida de la Constitución nº 74 de Móstoles. El animal presentaba desde el mismo día de su compra un abdomen dilatado.

El día 12 de noviembre de 2006 acudieron a la clínica veterinaria que le habían aconsejado en la tienda donde le vendieron la perra, que se encontraba lindante con la misma, con objeto de ponerle las correspondientes vacunas, señalando el veterinario, que tenía como número de colegiado el 3155, que estaba muy gordo para la edad que tenía y el exceso de abdomen, por lo que debía cambiársele la dieta que se le había prescrito en la tienda, continuándose con las vacunas el día 16 del mismo mes y año.

El día 5 de diciembre acudieron nuevamente al veterinario, siendo atendidos por una persona de nombre Sebas, que firmó con número de colegiado 5.276, quien le puso otra vacuna y señaló, asimismo, que estaba muy gorda para su edad, indicándoles nuevos consejos para la dieta del animal, en concreto que mezclaran el pienso de cachorros con el de perros adultos y que se espaciaran las tomas.

El día 19 de enero volvieron a la clínica, siendo atendidos por un veterinario llamado Pablo, que firmó en nombre de don Braulio que tenía como nº de colegiado el NUM000 , el cual procedió a colocarle el correspondiente chip y la vacuna antirrábica, sin haber variación alguna sobre la persistente dilatación de estómago y gordura del perro.

El día 21 de febrero de 2007, ante el mal estado del animal que tenían persistentes diarreas y vómitos, se personaron nuevamente en la clínica, siendo atendidos por una señora llamada Bernarda que también firmó en nombre de don Braulio con su número de colegiado NUM000 , la cual tras hacerle la prueba de leishmaniosis, que dio resultado negativo, les prescribió un medicamento y les aconsejó una dieta blanda para tratar la gastroenteritis que sufría la perra.

El día 26 de febrero de 2007 acudieron de nuevo a la clínica, donde fueron atendidos por el veterinario de nombre Sebas, que firmó al igual que los anteriores en nombre del Sr. Braulio , el cual tras analizar el rabo de la perra les dio información sobre la posibilidad de operar a la perra para eliminar su malformación, sin que le diera importancia a que la perra se hubiera tragado un trozo del abridor de una cremallera, señalando, tras auscultar y palparle el vientre, que lo expulsaría de forma natural.

El día 28 de febrero de 2007 el animal entró en crisis, siendo trasladado inmediatamente al Centro Veterinario Estoril, que era el centro veterinario de urgencia que se le había recomendado por la tienda al firmar el contrato, donde falleció ese mismo día con diagnóstico de dilatación-torsión de estómago.

Tras intentar una satisfacción extrajudicial de la demandada y presentar distintas reclamaciones ante el organismo competente de la Comunidad de Madrid y la OCU sin resultado positivo, se han visto obligados a presentar esta demanda, considerando que el animal les fue vendido con una enfermedad preexistente o que no se adoptaron por los veterinarios recomendados por la vendedora, con los que les une una estrecha relación, las medidas de cuidado suficientes para reconducir su enfermedad, en la que solicitaron,invocando especialmente la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios y la de Garantías en la Venta de Bienes...

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