SAP Madrid 874/2009, 16 de Septiembre de 2009
Ponente | MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2009:13673 |
Número de Recurso | 470/2009 |
Número de Resolución | 874/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
SENTENCIA: 00874/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 470/09
Autos nº: 248/08
Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 5 de Coslada
Apelante: Dª Elisenda
Procurador: D. OSCAR GIL DE SAGREDO GARICANO
Apelado: D. Fausto
Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
SENTENCIA Nº 874
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Liquidación de sociedad de gananciales
número 248/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Coslada.
De una, como apelante, Dª Elisenda representada por el Procurador D. OSACAR GIL DE SAGREDO GARICANO.
Y de otra, como parte apelada D. FaustoVISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha de quince de enero de dos mil nueve, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la oposición al inventario formulada por doña Elisenda , debo aprobar y apruebo el inventario de la sociedad legal de gananciales presentado por el demandante, con las siguientes modificaciones:
Se excluye el bien mueble núm. 6 del activo, los muebles existentes en el domicilio del pueblo, el bien núm 7 del apartado III del activo y el núm. 2 del pasivo.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Elisenda mediante escrito de fecha dieciséis de marzo de dos mil nueve, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad procesal.
Frente a estas pretensiones, la parte apelada D. Fausto mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha ocho de abril de dos mil nueve, al que en aras de la brevedad nos remitimos y damos aquí por reproducido.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de fecha 15 de enero de 2.009 , recaída en proceso sobre formación de inventario, se interpone recurso de apelación por la demandada, que interesa de la Sala en el suplico del escrito de meritado recurso, con revocación de la disentida, se proceda a la exclusión, en la partida del activo, de un crédito contra la esposa por importe de 22.237,45 Ñ, con imposición de las costas de la alzada a la adversa si se opusiere.
La contraparte se opone al recurso, interesando su desestimación con confirmación de la sentencia apelada, todo ello condenando a la recurrente al pago de las costas que se pudieran devengar.
Resulta de las actuaciones que de cuenta común de los litigantes en la entidad bancaria Ibercaja, concretamente la número NUM000 , en febrero de 1.996, se extrajo la cantidad de 3.700.000 pts, equivalentes a 22.237,45 Ñ, que fueron de común acuerdo destinados por los entonces consortes, en situación de bonanza matrimonial, a la cancelación de un préstamo hipotecario que gravaba inmueble privativo de la demandada, el que, una vez libre de cargas, fue vendido, con aplicación del precio obtenido en la adquisición de otra vivienda de naturaleza mixta, en cuanto su propiedad viene participada en porcentajes de un 82,97 % de titularidad privativa de la recurrente y el restante 17,03 % de la sociedad legal de gananciales que nos ocupa.
Se incluye repetida cantidad en el activo del inventario objeto de autos, como un crédito a favor de la sociedad legal de gananciales que conformaron los litigantes, y a cargo de la demandada, quien a lo largo del proceso uniformemente ha venido postulando su exclusión, alegando que en contraprestación a meritados 22.237,45 Ñ, se escrituró el 17,03 % del inmueble sito en la calle Altea, de la localidad de Velilla de San Antonio, Madrid, a favor de la sociedad conyugal, de donde nada se ha de reintegrar ahora a la misma.
Esta Sala no comparte el criterio decisorio del Juez "a quo". Por más que en efecto se haya acreditado en las actuaciones, incluso por reconocimiento de la propia demandada, el origen del metálico invertido en el levantamiento de cargas de su exclusiva responsabilidad, ello no determina sin más la obligación de reintegro, al no quedar acreditado en las actuaciones, por medio alguno de los...
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