SAP Tarragona 314/2009, 18 de Septiembre de 2009
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2009:1361 |
Número de Recurso | 614/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 314/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a dieciocho de septiembre de dos mil nueve.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Contarsa Sociedad de Estiva S.A., Torcuato y Vitalicio Seguros representados por la Procuradora Sra. Yxart Montañés y asistidos del Letrado Sr. Díez Besora contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tarragona en fecha 30 septiembre 2008 en Juicio Ordinario nº 60/07 constando como parte apelada Transpais S.A. representada por el Procurador Sr. Solé Tomás y asistida del Letrado Sr. Enrech Garola.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Solé Tomás, en nombre y representación de Transpais S.A., contra Contarsa Sociedad de Estiba S.A., contra Vitalicio Seguros y contra D. Torcuato , condeno a los demandados a pagar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de treinta y seis mil quinientos sesenta y ocho euros con setenta y tres céntimos (36.568,73 euros) de principal, más los intereses legales que correspondan y se hayan devengado desde la fecha de presentación de la demanda, que en el caso de la entidad codemandada Vitalicio Seguros serán los previstos en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre. Y todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales, debiendo cada parte asumir las propias y las comunes por mitad".
Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la desestimación de la demanda.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámitesolicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
Respecto a la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, que reproduce el recurso, la reiterada jurisprudencia que reconoce la relación de solidaridad que vincula al conductor, propietario y aseguradora de un vehículo en relación a los daños que puedan causarse a terceros, comporta que se desestime la excepción.
En la medida que se considere causal con el siniestro la intervención de otros responsables, la solidaridad, que ahora hace responder a los demandados frente al perjudicado, les permite repercutir posteriormente contra quienes consideren corresponsables por la parte que les corresponda como contribución al siniestro.
Por consiguiente, procede la desestimación del...
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