SAP Granada 649/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2008:2526
Número de Recurso298/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución649/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 298/2008.-DILIGENCIAS URGENTES Nº 151/2008 DEL J. INSTR. Nº 8 DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de Granada (ROLLO Nº 337/2008).-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la

siguiente

-SENTENCIA NÚM. 649-ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde

D. Jesús Flores Domínguez

Dª. Mª Maravillas Barrales León

En la ciudad de Granada, a cuatro de noviembre de dos mil ocho.-Examinadas, deliberadas y votadas en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las Diligencias Urgentes Núm. 151/08, instruidas por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de Granada, y falladas por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Granada, Rollo nº 337/08, por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo apelante el Ministerio Fiscal y apelado Genaro , representado por la Procuradora Sra. Reinoso Mochón y defendido por el Letrado Sra. López Cámara, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada se dictó sentencia con fecha 12 de agosto de 2.008 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Se declara probado que " Genaro , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue invitado a someterse a prueba de alcoholemia a las 2 horas del 27 de julio de 2008 en la calle Fernando de los ríos de la Zubia cuando conducía el vehículo ....NNN , dentro de un dispositivo policial organizado únicamente parasancionar a conductores hubiesen ingerido alcohol. Tras practicarle las pruebas arrojó en la primera indiciaria con alcoholímetro digital, un índice de 0,55 mgs/l y en las otras dos practicadas con el alcoholímetro oficialmente reconocido índices de 0,64 y 0,60".".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Genaro del delito contra la seguridad vial de que se le acusa, con todos los pronunciamientos favorables y levantamiento de cuantas medidas cautelares se hubiesen adoptado y declaración de oficio de las costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de DIEZ DIAS ante la Iltma. Audiencia Provincial.".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en base a los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba y error en la valoración del principio de igualdad que se estima vulnerado.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 28 de octubre de 2.008, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, que quedó antes transcrita.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.--

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia de la instancia absuelve al imputado del delito contra la seguridad del tráfico por el cual venía acusado y, frente a tal decisión, se presenta recurso de apelación por el Ministerio Fiscal solicitando la revocación de la sentencia y la condena de Genaro , conforme a sus peticiones en el acto del juicio oral.-Esta Sala no puede compartir los argumentos esgrimidos por el Juez a quo en base a los cuales se...

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