SAP Las Palmas 793/2008, 10 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 3 (civil)
Fecha10 Noviembre 2008
Número de resolución793/2008

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diez de noviembre de dos mil ocho;

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde en los autos de Juicio Ordinario nº 368/2008 seguidos a instancia de la mercantil VALERÓN S. L., apelada, representada en esta alzada por DON Gabino , y defendida por el Letrado DON MANUEL FERMÍN IESS BLANCO, contra DON Ismael y DOÑA Susana , apelantes, representados en esta alzada por DOÑA CARMEN DELIA RAMOS HERRERA, y defendidos por DON JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ LEÓN, contra la mercantil ISOGES S. L., representada en esta alzada por DON JESÚS QUEVEDO GONZÁLEZ, y defendida por DON JAVIER DELGADO MEDINA, y contra el AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO, no personado en el presente rollo siendo ponente el Sr. Magistrado DON Lucas Andrés Pérez Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Telde, se dictó en los autos del Juicio Ordinario del que dimana el presente Rollo, Sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece:

Estimar la demanda formulada por el procurador Sr. Viera Pérez, en nombre y representación de la entidad Valerón S. L., frente a D. Ismael y Dª Susana , representados por el Procurador Sr. Arencibia Mireles, el Ayuntamiento de Ingenio, representado por la Procuradora Sra. Olivia Betancourt e Ingenio Sociedad de Gestión S. L., representada por la Procuradora Sra. Sánchez Cortijo, con desestimación de la reconvención formulada por los Procuradores Sánchez Cortijo y Arencibia Mireles, haciendo los siguientes pronunciamientos;

1.- Declarar que la actora es propietaria de la finca matriz de treinta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (34.145), con exclusión de la finca situada en su interior de tres mil cuatrocientos metros cuadrados (3.400), que fue de ella segregada y vendida al Ayuntamiento de Ingenio.

2.- Declarar que dentro de la citada finca matriz se encuentra la finca cuya descripción es la siguiente; "URBANA.- Parcela de terreno situado en zona de Las Majoreras, término municipal de Ingenio, con una superficie según Registro de la Propiedad de 4.175 metros cuadrados, que linda; al Norte, con calle Hermanos Tomás y Castor; Sur con calle Víctor Doreste; Este, con calle Fortunata y Jacinta; y Oeste con camino de la madera".

3.- Declarar la nulidad de la escritura pública de aportación ganancial otorgada por D. Ismael y DªSusana de fecha 15 de junio de 2001, autorizada por el Notario D. Javier López Cano, número 315 de protocolo.

4.- Declarar la nulidad de la inscripción practicada en el Registro de la Propiedad nº 2 de Telde a favor del Excmo. Ayuntamiento de Ingenio sobre la finca registral nº NUM000 , inscrita al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , ordenando la cancelación de dicha inscripción, para lo cual se librará el oportuno mandamiento al citado Registro.

Se imponen a los demandados las costas del presente procedimiento

.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 17 de enero de 2006 , se recurrió en tiempo y forma en apelación por los demandados; el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, D. Ismael y Dª Susana , y por la mercantil ISOGES S. L., interponiéndose tras sus anuncios los citados recursos con base a los fundamentos que son de ver en los mismos. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria, VALERÓN S. L., demandante, presentó escrito de oposición a los recursos alegando cuanto tuvo por conveniente. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Sin necesidad de celebración de vista en esta alzada, se señaló para discusión, votación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Inicia la mercantil VALERÓN S. L. juicio ordinario de acción reivindicatoria y nulidad de títulos e inscripciones registrales sobre la finca de "Las Majoreras", en Ingenio, inscrita en el Registro de Propiedad de Telde número 2, tomo 466, libro 49, folio 79, finca número 2.161, inscripción 19, partiendo de los linderos en dicha inscripción. La finca fue adquirida mediante escritura pública de compraventa autorizada por el Notario Don Manuel Baraibar Arrarás el 9 de abril de 1957, comprando Don Pedro Miguel y su esposa a Don Bernardo , tal y como consta en al inscripción 18 de la certificación registral de la finca obrante en autos con el número 4 de documentos de la demanda. Posteriormente, mediante escritura pública de 24 de noviembre de 1.973 ambos aportaron la finca a la empresa demandante, VALERÓN S. L. Conocieron que la estaba ocupando el Ayuntamiento de Ingenio y unos particulares, y en este momento presentaron el presente procedimiento tanto contra el Ayuntamiento como contra los particulares, recurrentes ambos en el presente recurso de apelación. Alega la demandante que se produjo en la década de los 80 una expropiación por parte de Obras Públicas con la finalidad de construir la carretera del Estado, o antigua carretera general hacia al sur, previa a la existencia de la actual autopista Gran Canaria 1, que limitó la superficie inicial, 44.945 metros cuadrados, en 7.400 metros menos. Posteriormente se segregó una parte de la finca, de 3.400 metros, que le venden en 1.983 al Ayuntamiento de Ingenio para la ampliación del colegio público Barriocosta mediante escritura pública. Dadas estas dos circunstancias, la finca matriz quedó en 34.145 metros cuadrados. Como citábamos, tras conocer esta ocupación del Ayuntamiento, lo reclamaron ante el mismo, así como hizo también los otros codemandados. El pleno de 30 de octubre de 2003 les remitió al procedimiento judicial oportuno. Tras esto interpusieron demanda de 7 de mayo de 2004.

Los codemandados D. Ismael y Dª Susana alegaron en la oposición a la demanda que recibió el primero la finca por documento privado de su padre, el 18 de mayo de 1978, y que lo incorporó como aportación ganancial en escritura pública autorizada por notario el 15 de junio de 2001. Por su parte el Ayuntamiento alega que se incluyó a su inventario de bienes el 27 de julio de 2000, habiendo sido adquirida mediante compraventa verbal de Don Juan con anterioridad, sin que especificase la fecha, tal y como consta en el documento número 6 del propio consistorio, aportado con la demanda, a los folios 33 a 36. Tras ello el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio cedió la finca a la empresa de carácter privado municipal INGENIO SOCIEDAD DE GESTIÓN S. L., ISOGES S. L., mediante escritura pública de 13 de junio de 2003, que se convirtió posteriormente en codemandada por ampliación de la demanda.

Tras el desarrollo del proceso con el resultado que consta en autos, la resolución a quo estima la demanda. Inicia su resolución citando los requisitos que la Jurisprudencia ha establecido para el éxito de la acción reivindicatoria regulada en el artículo 348.2º del Código Civil , la existencia de título válido, la acreditación de la identidad de la finca reclamada y finalmente la posesión de un tercero que la perturbe.

Inicia sus fundamentos jurídicos desarrollando el requisito de la identidad de la finca. Al respecto, señala que el informe pericial de Vicente es el único que consta en autos que acredita la situación de la finca, y su propiedad, se relaciona con el histórico registral de la misma, en toda su extensión. Los planos son, para el juzgador a quo, claros, y parecen certeros para acreditar que la finca objeto del procedimiento está dentro de la de la propiedad de la demandante. Las demandadas insisten en que la finca comienza enel camino viejo, hoy carretera del Estado, pero para el juzgador a quo ha quedado acreditado que la misma está desde luego comprendida dentro del plano del informe pericial analizado, y no puede lindar a poniente con la carretera del Estado, por lo que si esto fuese así, no estaría dentro el colegio, y no tendría lugar de ser la compraventa del Ayuntamiento en se produjo mediante escritura pública de 1983.

Respecto al requisito de los títulos válidos, mientras que los demandantes aportan títulos públicos y sucesión registral ordinaria, los particulares privados hablan de una compraventa privada que no tuvo documento público alguno hasta 28 años después, mientras que el Ayuntamiento afirma que adquirió una finca mediante compraventa verbal que fue negada por el hijo del vendedor, ya fallecido, por lo que el título que tiene claramente mayor valor es el que aporta la demandante.

SEGUNDO

Se alzan contra la resolución a quo todos los demandados, tanto los particulares, como el Ayuntamiento, como la sociedad privada municipal. Antes de desarrollar el contenido de las citadas impugnaciones, debemos destacar que se solicitó la nulidad de actuaciones previas, toda vez que el acto de la vista se grabó, pero no se oía nada de lo en él manifestado, tal y como comprobó esta Sala visionando las tres cintas de vídeo en las que se grabó la citada vista. Tras desestimar la petición, se interpuso por parte de la codemandada ISOGES S. L., recurso de reposición de 26 de junio de 2006, petición a la que adhirieron los otros codemandados, petición resuelta mediante Auto de 18 de octubre de 2006 , alegando la existencia de un acta ciertamente amplia, al amparo del apartado segundo del artículo 187 , y por la inexistencia de indefensión.

La sociedad mercantil ISOGES S. L., realiza varias alegaciones en el escrito de interposición de su recurso. Inicialmente afirma la existencia de nulidad...

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