SAP Zaragoza 405/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2008:3290
Número de Recurso4/2008
Número de Resolución405/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 405/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS .

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En la Ciudad de Zaragoza, a doce de noviembre del año dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 190/07, Rollo núm. 4/08, procedente de Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza por delito de falsedad y estafa, contra los acusados Leonardo , nacida en Malasia, el día 02/07/1979, sin documentación, hija de Kam y de Kam Eng, domiciliada en Madrid c/ DIRECCION000 NUM000 , CP 28033, de estado soltera, de profesión niñera, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada del 17 al 19 de noviembre de 2005; y contra Salvador nacido en Negeri Sembilan (Malasia) el 08/10/1980, hijo de Kam Hoa y de Kam Eng, con pasaporte de Malasia NUM001 , con domicilio en Madrid, c/ DIRECCION001 NUM002 - NUM003 , CP 28038, con instrucción, soltero, albañil, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 17 al 19 de noviembre de 2005, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Leticia Muñoz Rome y defendidos por la Letrada Dª Idota Echauri Abad. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado, se incoaron por el Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza la presente causa, en la que fueron acusados Dª Leonardo y D. Salvador contra quienes se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, seseñaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 11/11/08 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de:

  1. Un delito de uso de tarjetas de crédito falsificadas para su distribución o expedición de los artículos 386.2º párrafo y 387 del Código Penal .

  2. Un delito continuado de falsificación de documento mercantil y oficial, integrado del art. 392 en relación con el 390.2y3 y 74.1y2 , compuesto por un delito de falsificación de documento mercantil, otro de falsificación de documento mercantil en grado de tentativa y un delito de falsificación de documento oficial, como medio para cometer un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 74.2 del Código Penal compuesto por un delito de estafa consumado y un delito de estafa intentado.

Los hechos del apartado B), son constitutivos de un delito de falsificación de documento oficial del art. 392 en relación con el 390.2 del Código Penal .

De los expresados delitos son responsables en concepto de autores del art. 27 y 28 del Código Penal , los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera a cada uno de los acusados:

Por el delito de uso de tarjetas de crédito del apartado A) la pena de cinco años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a tenor del artículo 56 del Código Penal .

Por el delito de falsificación continuado de documento la pena de dos años depresión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a tenor del artículo 56 del C.P . y multa de diez meses, a razón de una cuota día de 6 €, con la responsabilidad persona subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago e insolvencia.

Por el delito continuado de estafa, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a tenor del artículo 56 del Código Penal .

Por el delito de falsificación de documento oficial del apartado B), la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a tenor del artículo 56 del Código Penal y multa de nueve meses, a razón de una cuota de 6 € diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago e insolvencia. Y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a Servired Sociedad Española en 2.498 €, y a Automóviles Citroën España, en la cantidad que acredite; más el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa de los acusados, en igual trámite, negó los correlativos pidiendo su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Leonardo y Salvador son ambos de nacionalidad malaya, en situación de irregular en España, y sin antecedentes penales.

A las 17:18 horas del día 7 de noviembre de 2005 los acusados presentaron en el Centro Comercial Alcampo sito en Los Enlaces (Ctra. Madrid, km. 315) de esta ciudad, y provista la acusada Leonardo , de un pasaporte británico nº NUM004 a nombre de Pedro Antonio y con la fotografía de la acusada que resultó falso, adquirió diversos efectos valorados en 1099 € y al presentar para el pago de dicho producto la correspondiente tarjeta de crédito Visa nº NUM005 , generó una desconfianza al resultar con apariencia de poder ser falsificada, por lo que no se realizó la referida venta. Tal intento de compra fue llevado a cabo en connivencia con el acusado Salvador quien se encontraba en las afueras del Centro Comercial dentro del vehículo marca Citroën modelo Xsara Picasso matrícula ....WDW , que había sido alquilado a la empresa de vehículos de alquiler ATESA por persona desconocida que utilizó documentación de identidad sustraída a su legítimo titular. Al citado vehículo le habían sido cambiadas las placas de matrícula por las ....GGG que

se correspondían con las de otro de la misma marca y modelo.La desconfianza se generó porque la cajera notó una rugosidad en la tarjeta de crédito y al avisar al guarda de seguridad, éste recordó que unos 10 días antes había ocurrido el mismo problema y había tomado la matrícula del vehículo en que iban los que habían utilizado la tarjeta que era el ....GGG , que estaba el 7/11/05 también en el aparcamiento de los almacenes, ocupado, como se ha dicho por el acusado Salvador .

Ambos acusados fueron retenidos por el vigilante jurado y avisada la Policía, se encontró en la guantera del coche y en una cajetilla de tabaco las tarjetas VISA números: - NUM006

- NUM007

- NUM008

- NUM009

- NUM010

- NUM011

- NUM012

y una tarjeta Mastercard nº NUM013 que según informe pericial son falsas integrales sin que conste que los acusados hubiesen participado en la confección de las mismas.

A resultas de estos hechos y por filmaciones videográficas se descubrió que la acusada el 19 de octubre de 2005, utilizando el mismo sistema que el hecho anterior y en el mismo lugar, provista del mismo pasaporte y de una tarjeta de crédito Visa nº NUM014 compró productos por valor de 2468 €.

La legal representante de Servired Sociedad Española de medios de pago reclama los perjuicios ocasionados y lo que le corresponda por ley, sin que se haya efectuado probanza de en qué consistieron los mismos.

El legal representante de Automóviles Citroën se reserva las acciones.

A Salvador se le ocuparon 865'35 euros y a Leonardo 594'90 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar debe resaltarse y ponerse de manifiesto las irregularidades y falta de probanza de hechos que son esenciales para la acusación que formula el Ministerio Fiscal; así, se acusa de un concurso de falsedad y estafa imputando el empleo de dos tarjetas de crédito falsas y un pasaporte británico también falaz.

Pues bien la prueba pericial versa sobre 10 tarjetas de crédito, pero ninguna de ellas son las dos empleadas para la...

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