SAP Ciudad Real 22/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2008:638
Número de Recurso1/2008
Número de Resolución22/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 22

IlMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE:

D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

-------------------------------------------------------------------------En Ciudad Real, a dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado integrado por Dª Genoveva (Portavoz inicial), Dª María del Pilar, D. Francisco, Dª María José, Dª Ofelia, D. Rafael, D. Jesús Emilio, D. David (Portavoz electo), Dª María Isabel, como titulares, y habiendo sido suplentes D. Miguel Ángel y D. Ángel Damián, la presente causa, Procedimiento de la Ley del Jurado num. 1/08 del Juzgado de Instrucción num. 2 de Tomelloso, Rollo de Sala 1/08, seguida por dos delitos de asesinato contra el acusado Alfonso , hijo de Jesús y de Florencia, con D.N.I. NUM000 , nacido el día 22 de diciembre de 1.963, en Madrid, sin antecedentes penales y con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , Argamasilla de Calatrava, preso provisional por esta causa desde el pasado día 30 de julio de 2.006 (prorrogada por auto de 23 de julio de

2.007), representado por el Procurador SR. MARTÍNEZ NAVAS y defendido por la Letrada Dª CONCEPCIÓN ARENAS MULET; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, EL ESTADO Y LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, en el ejercicio de las funciones que por ley tienen reconocidas, y como Acusación Particular Doña Bárbara (por sí y en nombre de su nieta Celestina ), de Juan Pablo y Flora , representadas por la Procuradora SRA. HOLGADO PÉREZ y defendida por La Letrada MARÍA TERESA ONTANAYA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tomelloso, se remitió a esta Audiencia Provincial de Ciudad Real, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el número de Rollo 1/2007 .

SEGUNDO

Tras la personación de las partes, por auto de fecha 30 de julio de 2.008 , al no haberse planteado cuestiones previas, se fijaron los hechos justiciables y se efectuó pronunciamiento sobre las pruebas propuestas y señalándose para el comienzo de la vista del juicio oral el pasado día diez denoviembre actual.

TERCERO

Realizados los trámites correspondientes, en el día señalado se constituyó el Tribunal del Jurado, quedando integrado por las personas antes reseñadas, llevándose a cabo la celebración del juicio durante los días once, doce y trece, en el que se practicaron la totalidad de las pruebas propuestas por las partes, a saber declaración del acusado, testificales, periciales y documentales, con el resultado que obra en acta y en el soporte audiovisual empleado.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ratificando las provisionales, sostuvo que los hechos propuestos, asumidos por el auto de hechos justiciables que se tiene por reproducidos aquí en lo menester, eran constitutivos de dos delitos de asesinato de los artículos 139.1 y 3, y 140 del C. Penal , y de un delito de aborto del artículo 144 del mismo texto legal por la muerte de Sofía y de María Inmaculada

, así como del feto que ésta albergaba, encontrándose el delito de asesinato de María Inmaculada y el delito de aborto, en relación de concurso ideal, aplicándose al segundo la agravante de parentesco y a ambos la atenuante del artículo 21.4 del Código Penal ; en igual medida el Abogado del Estado, el Letrado de la Junta de Comunidades y la Acusación Particular elevaron a definitivas sus conclusiones iniciales manteniendo sus respectivas posiciones iniciales, adhiriéndose a las del Ministerio Fiscal, difiriendo sólo la acusación particular en que procedía aplicar en cuanto a la muerte de Sofía , la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y en que no acogía la atenuante antes indicada.

QUINTO

La defensa en el trámite de conclusiones modificó las provisionales, señalando que los hechos eran constitutivos de sendos delitos de asesinato del art. 139.3 del Código penal, en concurso ideal uno de ellos con el delito de aborto del art. 144 del citado texto punitivo, pero que concurría la eximente completa de trastorno mental transitorio del artículo 20.1 del Código Penal o la incompleta del art. 21.1 o la analógica del art. 21.6 en relación con el art. precedente, todos ellos del citado Cuerpo legal, así como la circunstancia atenuante ya indicada por las acusaciones.

SEXTO

Tras el turno de última palabra al acusado y concluido el Juicio Oral, se entregó al Jurado, una vez verificada la audiencia de las partes, el objeto del veredicto, cuyo contenido obra en el acta, previo cumplimiento del trámite del artículo 54 de la L.O.T.J ..

SÉPTIMO

Realizada la correspondiente deliberación a puerta cerrada, el Jurado emitió veredicto en el sentido declarar probado por unanimidad los hechos primero y segundo ambos con la opción que en ellos se incluye, no declarar probado por unanimidad los hechos alegados por la defensa y declarar probadas por unanimidad las circunstancias primera a cuarta del apartado c del veredicto, declaró al ACUSADO CULPABLE DE UN DELITO DE ASESINATO DE LOS ARTÍCULOS 139.1 Y 3 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO PENAL y de otro DELITO DE ASESINATO DEL ARTÍCULO 139.1 y 3 y 140 DEL CÓDIGO PENAL Y DE UN DELITO DE ABORTO DEL ARTÍCULO 144 DEL CÓDIGO PENAL EN CONCURSO IDEAL. Tras lo cuál cesó en sus funciones.

OCTAVO

Posteriormente, y al haber recaído veredicto de culpabilidad, las partes informaron sobre la pena a imponer, responsabilidad civil y situación personal del acusado, manteniendo todas las partes su peticiones de penas principales, accesorias y prohibiciones, excepto la acusación particular que se adhirió sólo en cuanto a la pena a imponer a lo solicitado por el ministerio fiscal, esto es 25 años por la muerte de María Inmaculada y 22 años y 5 meses por la muerte de Sofía ; por la defensa se solicitó se impusieran al acusado las penas de 20 y 22 años de prisión, respectivamente, las responsabilidades civiles que solicita el ministerio fiscal, pero que no se prive al acusado de la patria potestad o se limite a 20 años, y oponiéndose al cómputo de los beneficios penitenciarios en la forma que interesa el ministerio fiscal.

H E C H O S P R O B A D O S

Son hechos que se declaran probados, conforme al veredicto emitido por el Jurado, los siguientes:

"PRIMERO.- A primera hora de la mañana del día 30 de julio de 2.006, el acusado Alfonso , se hallaba en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 de Argamasilla de Alba, Ciudad Real, en el que convivía junto a su esposa y su hija Celestina , y donde la noche anterior había pernoctado su sobrina Sofía

.

Tras levantarse de la cama, Alfonso se dirigió hacia el dormitorio en que la menor Sofía había dormido y, con ánimo de acabar y poner fin a su vida, procedió a golpearla en reiteradas ocasiones en todas las partes de su cabeza, tanto en la zona de la boca como a la altura de los ojos y de ambas orejas, provocándole múltiples hematomas internos y externos así como hemorragias en ambos oídos, zona ocular y en torno a la mandíbula, y fractura del hueso parietal izquierdo que se extendía hasta el hueso temporal yla base del cráneo, que dejaron restos de sangre en el almohadón de la cama de la niña.

Inmediatamente después arrastró a la niña desde la cama hasta el suelo donde, colocándose encima de ella, inmovilizó a Sofía con sus piernas, aplastándola con la presión de cuerpo, causándole estallido del hígado, múltiples hemorragias en ambos pulmones, zona intestinal y en los riñones, mientras que con sus manos agarraba brutalmente su cuello, rompiendo los músculos de dicha zona, causándole un gran hematoma que cubría la totalidad del mismo, provocándole finalmente la muerte, como era su idea inicial, abandonando su cuerpo sobre el suelo, rodeado de manchas de sangre.

Sofía murió tras padecer los reiterados y numerosos golpes y ataques, ya descritos, que excedían de los necesarios para causar la muerte e iban más allá incluso de lo que su propósito requería como consecuencia de múltiples traumatismos cráneo- encefálico, comprensión torácico-abdominal con estallido hepático, hemoperitoneo y hemorretroperitoneo y el estrangulamiento.

El acusado actuó consciente de la especial situación de desvalimiento e indefensión de la menor, objetivamente derivada de su edad infantil (4 años) y aprovechándose de su mayor fortaleza física y amplios conocimientos de kárate, de forma que ninguna resistencia podía oponer.

SEGUNDO

Seguidamente, impregnados sus calzoncillos y camiseta interior con sangre de la pequeña Sofía , el acusado Alfonso se dirigió hacia la cocina, encontrándose a su esposa María Inmaculada

, que se encontraba en el séptimo mes de embarazo de la que había de ser la segunda hija de su matrimonio, en el pasillo, donde la abordó, y con ánimo de matarla tanto a ella como al hijo que ambos esperaban, propinándole múltiples, variados y severos golpes en todas y cada una de las partes de la cara, causándole hemorragias en la nariz, oídos, hematomas en el pómulo, ojo derecho, y en la mandíbula, así como en la zona frontal pariototemporal y occipital del cráneo, múltiples hemorragias internas en el encéfalo, en los músculos faciales, y en todas y cada unas de las partes de la cara, arrancándole en uno de los golpes uno de los pendientes, salpicando las paredes y aún su ropa de sangre de María Inmaculada . Caída su mujer en el suelo del pasillo y tumbada continuó con su desproporcionada agresión, asiéndola a continuación del cuello, causándole una gran equimosis en todas las caras del cuello y que se prolongó hasta ambas clavículas, hombros y zona central del tórax, apretándola hasta provocarle hemorragias en todos los músculos del cuello, rompiendo varios cartílagos, hasta causarle la muerte,...

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