SAP Zaragoza 634/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA ELIA MATA ALBERT
ECLIES:APZ:2008:2848
Número de Recurso504/2008
Número de Resolución634/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO: 643/08

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1282/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 504/2008, en los que aparece como parte apelante EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el procurador D. JUAN CARLOS JIMENEZ GIMENEZ, y asistida por el Letrado D. MIGUEL GUILLEN LLOVERIA, y como apelado C.P. AVDA. DIRECCION000 NUM000 DE ZARAGOZA Y HELVETIA PREVISION ESPAÑOLA, representados por el procurador Dª MARIA LUISA HUETO SAENZ, y asistidos por el Letrado D. JESUS GOMEZ PITARCH; en cuyos autos, con fecha 30 de abril de 2008, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1º Absuelvo a Comunidad de Propietarios de edificio sito en Zaragoza, avenida DIRECCION000 nº NUM000 y Helvetia Previsión Española de las pretensiones contenidas en la demanda.- 2º No ha lugar a realizar imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del quese dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 11 de noviembre de 2008.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo/a. Sr/a Magistrado/s D./Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la Sentencia dictada en la instancia que desestimó la demanda por ella formulada, suplicando su revocación y la condena de las demandadas al abono de 6.898,15 Euros, con los intereses legales procedentes, con fundamento, sustancialmente, en indebida aplicación del instituto de la prescripción.

SEGUNDO

La demandante reclama a la Comunidad de Propietarios demandada y a su aseguradora el importe de la indemnización satisfecha al Sr. Jesús Ángel , propietario del negocio ubicado en el local bajo de dicha Comunidad, por los daños sufridos a consecuencia de la inundación procedente de una tubería comunitaria de desagüe, acaecida el 3 de octubre de 2006, al amparo del artículo 1902 del Código Civil .

La parte demandada opuso la prescripción de la acción al no haber tenido noticia de tal reclamación hasta la presentación de la demanda que nos ocupa, ni recibido las cartas que la actora aporta con su demanda (documentos número 9, 10 y 11) exigiendo extrajudicialmente el pago de la indemnización, impugnando la cuantía de ésta, señalando que la factura de limpieza debe quedar incluida en la valoración de los daños, resultan excesivos los gastos por paralización del negocio y no se ha discriminado la diferencia entre valor nuevo y valor real de los bienes dañados.

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