SAP Álava 445/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2008:615
Número de Recurso287/2008
Número de Resolución445/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 445/08

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 287/08, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 1104/06, promovido por GROUPAMA PLUS ULTRA dirigida por la Letrada Dª Patricia Garrido Courel y

representada por el Procurador D. Jesús M. de las Heras Miguel frente a la sentencia dictada en fecha 19.12.07, siendo parte apelada D. Diego y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA dirigidos por los Letrados D. Antón María Echevarrieta Zorrilla y Dª M. Begoña Zubiri Lleixa y representados por los Procuradores D. Julián Sánchez Alamillo y Dª. Concepción Mendoza Abajo respectivamente. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Diego , representado por el Procurador señor Sánchez Alamillo, debo condenar y condeno a la aseguradora GROUPAMA PLUS ULTRA y a la aseguradora MUTUA MADRILEÑA a abonar solidariamente al actor la cantidad de 4.859,05 euros, que devengará el interés establecido en el artículo 1108 del Código Civil desde la fecha del emplazamiento, y el contemplado en artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde dictada esta sentencia hasta su total pago.

Todo ello condenando sin condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas procesales de esta primera instancia".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Sr. Jesús M. de las Heras Miguel, en nombre y representación de GROUPAMA PLUS ULTRA, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 10.03.08, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando el Procurador Sr. Julián Sánchez Alamillo en representación de D. Diego y la Procuradora Sra. Concepción Mendoza Abajo en representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA escritos de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de 15.05.08 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia y pasando los autos al Ponente para decidir respecto a la prueba documental solicitada por la parte apelante, inadmitiéndose la misma por auto de 12.06.08. Por providencia de 28.07.08 se señala para deliberación, votación y fallo el día 30 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia alegando como primer motivo error en la valoración de la prueba en cuanto a la responsabilidad, al considerar que de lo actuado queda acreditada que la velocidad excesiva a la que circulaba el vehículo conducido por el Sr. Luis Antonio fue la causa única del siniestro, sin que quepa hacer reproche alguno al propio recurrente, quien entiende que giró por un lugar autorizado al encontrarse a una distancia prudencial el vehículo en el que viajaba el demandante. Subsidiariamente interesa que se aprecie una concurrencia de culpa imputando al vehícuo asegurado por Mutua Madrileña al menos un 80%. Finalmente considera la recurrente que la...

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