SAP Barcelona 136/2009, 20 de Noviembre de 2008

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2008:12220
Número de Recurso138/2008
Número de Resolución136/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA nº

En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil ocho.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 138/2008, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 304/2007, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Arenys de Mar (Barcelona), por una falta de lesiones, contra la sentencia dictada el día 28 de diciembre de 2007; entre partes, de una y como apelantes Braulio y Jose Ramón , y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Arenys de Mar (Barcelona), con fecha 28 de diciembre de 2007 , se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "Que debo condenar y condeno a Braulio y a Jose Ramón como autores responsables de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del CP , a una pena de un mes multa a razón de 3 euros la cuota diaria, que deberán satisfacer dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente resolución en la cuenta de consignaciones de este juzgado, con el arresto sustitutorio legalmente previsto en caso de impago, acreditada su insolvencia, de un día de privación por cada dos cuotas impagadas, y debiendo de indemnizar en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas, Jose Ramón a Braulio en la cantidad de 150euros por los 5 días de lesiones impeditivas, y Braulio a Jose Ramón en la cantidad de 360 euros por los 10 días de lesiones, dos de ellos impeditivos, por lo que aplicando la compensación , quedará en 210 euros que el Sr. Braulio deberá abonar al Sr. Jose Ramón , además del valor de la camisa y gafas, que se peritará en ejecución de sentencia, todo ello con expresa imposición a ambos condenados por mitad, de las costas que se hubieran podido causar en el presente procedimiento".

Notificada esta sentencia, en Auto de 20 de marzo de 2008 se dispuso la aclaración de la misma en el sentido de variar la indemnización que Braulio debía abonar a Jose Ramón desde los 360 euros que se dicen en el fallo reproducido a los 60 euros que se reseñan en el Auto mentado, firmado por la Juez Encarnación Sánchez Salelles.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Braulio y Jose Ramón ; admitidos a trámite dichos recursos y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado...

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