SAP Cuenca 89/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2008:426
Número de Recurso3/2008
Número de Resolución89/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 89/2008

En Cuenca, veintiuno de noviembre de dos mil ocho.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial el de Expediente de Reforma número 1/2008, procedentes del Juzgado de Menores de esta capital seguidos contra los menores Pedro Enrique , nacido en Bulgaria el día 22 de febrero de 1992,con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Las Pedroñeras ( Cuenca ) con N.I.E NUM001 , como responsables civiles D. Pedro Antonio y Dª. Rita , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Melero de la Osa y asistidos técnicamente por el Letrado Sr. De la Puente Pacheco; el menor Jesús Carlos , nacido en Sat. Deveselu ( Bulgaria) el día 22 de agosto de 1990, con domicilio en Las Pedroñeras ( Cuenca ) C/ DIRECCION001 NUM002 , con carta de identidad rumana Nº NUM003 , y como responsable civil D. Juan Antonio , asistidos técnicamente por el Letrado Sr. Lorente Castillo ; como Acusación Particular, Dª. Raquel , representada por la Procuradora Sra.Porres Moral y asistida por la Letrada Sra. García García , siendo parte el MINISTERIO FISCAL , y habiendo intervenido el EQUIPO TECNICO DE MENORES y el representante de BIENESTAR SOCIAL, yvenidas al conocimiento de este Tribunal en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Sra. Melero de la Osa, en nombre y representación del menor Pedro Enrique , y el Letrado Sr. Lorente Castillo en nombre y representación del menor Jesús Carlos , contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha diez de junio de dos mil ocho, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Menores de Cuenca se dictó en fecha diez de junio de dos mil ocho sentencia en la que, como hechos probados, se declara:

"Resulta probado y así se declara que sobre las 2 horas del día 20 de enero de 2008, el menor Pedro Enrique , nacido el 22 de febrero de 1992 se encontraba junto con otras personas en el Pub " Atrévete" de la localidad de Las Pedroñeras ( Cuenca ), estando también en dicho Pub el menor de edad Jesús Carlos , nacido el día 2 de agosto de 1990, y otras dos personas mayores de edad ( respecto a los que se sigue el procedimiento correspondiente).

En dicho lugar se encontraba también Raquel , conocida de uno de los individuos mayores de edad y de Pedro Enrique ( si bien a éste último Raquel le conocía con el nombre de Cornelio ) entablando con ellos conversación y consumiendo bebidas alcohólicas.

Que en un momento de la noche Pedro Enrique ( conocido por Cornelio ) propuso a Raquel ir a una casa en la DIRECCION001 de Las Pedroñeras , con el fin de tomar algo, saliendo del Pub Lorena en compañía de Pedro Enrique y otras dos personas mayores de edad , uno de ellos conocido por " el dientes "

, sin que conste acreditado si Jesús Carlos en ese momento salió con ellos , trasladándose en un coche hasta cerca del lugar , bajándose del coche y continuando andando Raquel , Pedro Enrique y otra persona mayor de edad , que no se juzga en este procedimiento. Durante el trayecto en el que fueron andando, se encontraron a una pareja de la Guardia Civil, la cuál les preguntó si Raquel iba voluntariamente con ellos a lo que ésta respondió que sí.

Que una vez entraron en la casa, Raquel , Pedro Enrique y el mayor de edad, se reunieron con ellos el menor Jesús Carlos y otra persona también mayor de edad ( conocido como dientes), metiéndose todos con Raquel en una habitación, siendo entonces cuando , de repente, el menor Pedro Enrique ( al que conoce como Cornelio ) le quitó la ropa y la penetró vaginalmente, llegando a eyacular, pese a que Raquel le pedía que parase , mientras que el otro menor Jesús Carlos y los dos individuos mayores de edad, se encontraban en la habitación mirando.

A continuación la persona mayor de edad ( cuya actuación no se juzga en el presente procedimiento) se dirigió a Raquel y le dijo " ahora vas a ser una puta y vas a hacer lo que yo te diga" siendo obligada Raquel a mantener relaciones sexuales , golpeándola a fin de vencer su resistencia. El menor Jesús Carlos se desnudó completamente y le introdujo el pene en su vagina, penetrándola.

Una vez consumado el acto, Pedro Enrique y uno de los mayores de edad, se marcharon de la casa volviendo al Pub " Atrévete" , donde habían estado anteriormente.

Cuando por fin Raquel pudo salir del domicilio, se dirigió al Centro de Salud de la localidad desde donde fue remitida al Hospital de Villarobledo, que al no contar con ginecólogo de guardia, la remitió al Hospital General ( servicio de ginecología) de Albacete.

Como consecuencia de tales hechos, Raquel sufrió lesiones consistentes en erosiones en ambos codos , hematomas en ambas rodillas , hematoma en cara externa de nalga derecha, hematoma sobre cadera izquierda y erosiones en vértebras dorsales, lesiones por las que no consta que haya tenido tratamiento médico o quirúrgico. A nivel ginecológico, no presentaba lesión alguna.

El Fallo de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

" Que declaro a Pedro Enrique y Jesús Carlos , como autores cada uno de ellos de un delito de agresión sexual, sin la concurrencia de circunstancia alguna que limite o atenúe su responsabilidad.

Que debo imponer e impongo al menor Pedro Enrique la medida de INTERNAMIENTO EN REGIMEN CERRADO DURANTE DOS AÑOS, complementada con otra medida de libertad vigilada durante dos años. Con abono del tiempo de la medida cautelar adoptada respecto del mismo.Y al menor Jesús Carlos , la medida de INTERNAMIENTO EN REGIMEN CERRADO DURANTE DOS AÑOS, complementada con otra medida de libertad vigilada durante dos años, sin que le sean de aplicación las previsiones legales de modificación , suspensión o sustitución hasta que haya transcurrido al menos la mitad de la duración de la medida de internamiento impuesta al menor. Con abono del tiempo de duración de la medida cautelar adoptada respecto del mismo.

Que, igualmente, Pedro Enrique y Jesús Carlos , deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la perjudicada Raquel en la cantidad de QUINCE MIL EUROS ( 15.000 euros) en concepto de daño moral.

De dicha cantidad responderán solidariamente con el menor Pedro Enrique sus padres Don Pedro Antonio y Doña Rita y con el menor Jesús Carlos su hermano Don Juan Antonio .

Que debo absolver y absuelvo a los menores Pedro Enrique y Jesús Carlos de los demás hechos de los que vienen siendo acusados por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

No se hace pronunciamiento en cuanto a costas".

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, el Letrado Sr. Lorente Castillo, actuando en nombre y representación de Jesús Carlos , interpuso recurso de apelación en el que , tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, intereso la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Cuenca y de admitirse los motivos por el orden que lo han sido o por aquél que estimase, el Tribunal dicte nueva sentencia pro la que se acuerde la revocación de la sentencia impugnada y, en su lugar, se dicte otra pro la que se declare la NULIDAD del juicio y de la sentencia recurrida y, subsidiariamente, se ABSUELVA a mi representado D. Jesús Carlos de los delitos y faltas de que viene acusado, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas".

Tercero

Por la Procuradora Sra. Melero de la Osa, en nombre y representación de Pedro Enrique , interpuso recurso de apelación en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado "... se eleven las actuaciones a la Audiencia Provincial de Cuenca y previa celebración de vista, en su día se dicte nueva sentencia en la que se acuerde la revocación de la sentencia impugnada y, en su lugar, se dicte otra por la que se absuelva a mi representado Pedro Enrique del delito por el que ha sido condenado, con el resto de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas".

Cuarto

Admitidos a trámites los dos recursos de apelación, y conferido traslado al resto de las partes, por el representante del Ministerio Fiscal se presentaron sendos escritos de fecha veintiséis de junio de dos mil ocho interesando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia .

Por su parte, la Procuradora Sra. Porres Moral , en nombre y representación de Dª. Raquel , se presentó escrito de fecha diez de julio de dos mil ocho por medio del que impugnó los dos recursos de apelación e interesó la conformación de la sentencia recurrida.

Quinto

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 3/2008; y previos los legales trámites, se acordó señalar como fecha para que tuviera lugar la correspondiente vista el siguiente día quince de octubre de dos mil ocho.

Sexto

En el acto de la vista celebrada el 15/10/08 se acordó oralmente el recibimiento del procedimiento a prueba en segunda instancia, documentándose en auto de fecha 16/10/08 .

Séptimo

Por providencia de fecha 31/10/08 se acordó que la vista se celebrase en la audiencia del día 06/11/08 , y practicada que fue la prueba propuesta y declarada pertinente y efectuadas las oportunas alegaciones por las partes, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se acepta el relato de hechos probados contenido en la resolución recurrida que habrá de sustituirse por el siguiente:

" Probado y así se declara que el día 20 de enero de 2008 el menor Pedro Enrique , nacido el 22 de febrero de 1992 se encontraba junto con otras personas en el Pub " Atrévete" de la localidad de Las Pedroñeras ( Cuenca ) estando también en dicho Pub el menor de edad Jesús Carlos , nacido el día 2 de...

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