SAP Cádiz 414/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteMANUEL BLANCO AGUILAR
ECLIES:APCA:2008:2258
Número de Recurso174/2008
Número de Resolución414/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA. NUM. 414/08

En la Ciudad de Cádiz, a 28 de noviembre de 2008.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Manuel Blanco Aguilar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº de Cádiz con fecha 10 de junio de 2008 , se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: " Que debo condenar y CONDENO a Jose Enrique como autor criminalmente responsable de un delito de ROBO DE USO DE VEHICULOS DE MOTOR, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS MESES MULTA A RAZON DE CUOTAS DE 4€ POR UN TOTAL 720€ CON NOVENTA DIAS DE PRISION SUSTITUTORIA EN CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA, y costas.

Que debo condenar y CONDENO a Jose Enrique como autor criminalmente responsable de un delito de ATENTADO, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de UN AÑO DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO y costas.

Que debo condenar y CONDENO a Jose Enrique a indemnizar a José Cornejo Utrera en los daños de su furgoneta que se determinen en ejecución de sentencia y solidariamente con el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS en los daños que se determinen en ejecución de sentencia en el contenedor y la horquilla de aparcamiento al Ayuntamiento de Cádiz, y en el vehículo PU-....-UO a Paulina , (salvo que sean superiores a su valor venal en cuyo caso será este más en 30%).

ABSUELVO de toda responsabilidad por los hechos imputados en la presente causa a Pedro Jesús ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados que la Sentencia apelada incluye, y en la que literalmente se declaran como tales: "Sobre las 14.00horas del 7/10/05 el acusado Jose Enrique , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, aprovechando que JoséCornejo Utrera había dejado estacionada en la calle Cooperativa de esta ciudad, con la puerta abierta y las llaves de contacto puestas, la furgoneta Nissan ....-PCS con ánimo de usarla temporalmente subió a la misma y se la llevó del lugar.

Poco después se hallaba en la citada furgoneta, sin que se haya probado que conociera de la sustracción o interviniera en ella el también acusado Pedro Jesús , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Al llegar los dos acusados en la furgoneta que conducía Jose Enrique a la calle Bahía Blanca el conductor perdió el control de la misma e impactó contra varios vehículos estacionados concretamente los matrículas PU-....-UO propiedad de Paulina , ....-FWV , propiedad de Ezequias y ....-WSN propiedad de Hermenegildo (habiendo sido indemnizados los dos últimos) asimismo resultó dañado una horquilla metálica de aparcamiento y un contenedor de basuras propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.

Acto seguido se personaron los agentes de la Policía Local para identificar a los acusados, en un momento dado Jose Enrique sacó un destornillador de grandes dimensiones que llevaba oculto en la ropa y con él arremete contra el agente P.L. NUM000 sin llegar a alcanzarlo dada la intervención de los agentes que reducen al acusado.

No se ha probado que Pedro Jesús tratase de impedir por la fuerza la detención o reducción de su acompañante".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada sentencia en fecha 10 de Junio del 2008 por el Juzgado de lo Penal número Uno de Cádiz por la que se condena al acusado Jose Enrique como autor criminalmente responsable de un delito de "robo" de uso de vehículo de motor a pena de multa y de un delito de Atentado a Agentes de la Autoridad a pena privativa de libertad y a que por vía de responsabilidad civil indemnice solidariamente con el Consorcio de Compensación de Seguros en los daños que se determinen en ejecución de sentencia, por dicho Organismo se interpone recurso de apelación contra la referida resolución con fundamento en dos motivos; nulidad de actuaciones al haber sido condenado el Consorcio sin previa citación a juicio y vulneración del principio acusatorio.

Segundo

Para comenzar hay que poner de manifiesto el claro error...

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