SAP Barcelona 334/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2009:7210
Número de Recurso823/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 334

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 223/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Esplugues de Llobregat, a instancia de Dª. Mariana , Dª. Rosario , CERSA S.L., Dª. María Inés y de D. Moises , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra el Auto dictado en fecha 25 de Febrero de 2008 y contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Mayo de 2008, por la Sra. Juez en sustitución del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado de fecha 25 de Febrero de 2008 es del tenor literal siguiente: "Primero: SE ESTIMA en parte la demanda formulada por el Procurador CARLES FERRERES VIDAL, en nombre y representación de Mariana , Rosario , Moises , María Inés y CERSA SL, y se declara la nulidad del acuerdo adoptado en Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , NUM000 - NUM001 de Esplugues de Llobregat celebrada en fecha 15 de febrero de 2007, por el que se aprueba el presupuesto del año 2007, y se declara asimismo la nulidad del acuerdo adoptado por dicha Junta de Propietarios en fecha 11 de abril de 2007, por el que se aprueban las cuentas del ejercicio 2006.

Segundo

Continúe el proceso respecto del resto de las pretensiones ejercitadas en la demanda inicial de este juicio.

Tercero

Sin condena en costas (art. 395 LECn ).

Cuarto

Este auto es ejecutable conforme a los artículos 517 y siguientes de la LECn ".

Y la parte dispositiva de la Sentencia apelada de fecha 8 de Mayo de 2008 es del siguiente tenor literal: "FALLO: "Que DESESTIMANDO como DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Carles Ferreres en nombre y representación de CERSA S.L., Mariana , Rosario , Moises y María Inés contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 - NUM001 de Esplugues de Llobregat debo ABSOLVER y ABSUELVO a dicha Comunidad de la pretensión deducida contra ella en cuanto a la declaración de nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios de 15 de febrero de 2007 por el que se acordó que el mantenimiento de los cipreses existentes en las viviendas de los bajos del edificio serían de cuenta de la comunidad de propietarios, con condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra el anterior Auto y Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 10 de Junio de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de los actores presentó recurso de apelación contra el Auto de 25 de febrero de 2008 que, ante el allanamiento parcial de la demandada, acuerda estimar parcialmente la demanda y declara la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de propietarios de la Comunidad de la CALLE000 , NUM000 - NUM001 de Esplugues de Llobregat, celebrada el 15 de febrero de 2007, por el que se aprobó el presupuesto del año 2007 y la del acuerdo de dicha Junta de Propietarios, adoptado en fecha 11 de abril de 2007, por el que se aprueban las cuentas del ejercicio 2006, mandando continuar el proceso en cuanto al resto de pretensiones, sin condena en costas.

Se considera en dicho recurso que la resolución apelada incurre en error al incluir pronunciamiento en costas, considerando que el mismo debía hacerse en la subsiguiente sentencia, en base a la estimación total o parcial de la demanda, subsidariamente se considera, que conforme al art. 395 de la L.E.C ., debe la demandada ser condenada en costas y por todo ello solicita la estimación del recurso de apelación, con expresa imposición de las costas a la adversa.

Por la representación de la demandada, se presentó oposición a dicho recurso de apelación, solicitando la confirmación del Auto apelado, con expresa imposición de las costas a la recurrente.

SEGUNDO

Tras el dictado de sentencia, en cuyo Fallo se dispone que, desestimando la demanda se absuelve a la demandada de la pretensión contra la misma deducida, en cuanto a la declaración de nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios de 15 de febrero de 2007, por el que se acordó que el mantenimiento de los cipreses existentes en las viviendas de los bajos del edificio serían de cuenta de la comunidad de propietarios, con condena en costas a la parte demandada, por la representación de la actora se formuló también recurso de apelación, contra dicha resolución, interesando el dictado de sentencia en los términos expuestos en el cuerpo del escrito de formalización de la apelación, todo ello con expresa imposición de costas a la adversa.

En su recurso impugna el fundamento tercero y cuarto de la sentencia, expresando sintéticamente, que los cipreses de autos constituyen elemento de uso exclusivo de lo propietarios de los bajos, cuyo mantenimiento y conservación debe correr a su cargo, en virtud del art. 553.42 del Libro V del C.C .C., cumpliendo la función de delimitar la finca de la via pública el muro y la valla de reja metálica que rodean el inmueble y garantizan la seguridad del mismo y que si se confunden con la valla es por las propias características de dicha planta.

Además en cuanto a la condena en las costas a la actora que se efectúa en la sentencia de apelada, se considera que la sentencia incurre en error, pues dispone la desestimación íntegra de la demanda, eludiendo que la contraria se allanó parcialmente a la misma, por lo que con independencia de la estimación del primero de los motivos en que sustenta la apelación contra la sentencia, la demanda al menos estaríaestimada parcialmente, no procediendo en ningún caso que le impongan las costas, conforme al art. 394.2 de la L.E.C ., que si deberían imponerse a la demandada por concurrir en la misma mala fe, habiendo sido requerida previamente mediante los burofax aportados a la demanda, como doc. nº 4 y 7.

Por la representación de la Comunidad de Propietarios demandada, se presentó oposición al recurso de apelación, solicitando su desestimación, dictándose resolución por la que se confirme íntegramente la sentencia recurrida con empresa imposición a la parte apelante de las costas derivadas de la alzada.

TERCERO

Los actores presentaron demanda en la que solicitaron se declarara la nulidad de los acuerdos impugnados de la Comunidad de Propietarios, siendo el primero de ellos el de fecha...

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