SAP Vizcaya 497/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2009:1746
Número de Recurso808/2008
Número de Resolución497/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA 497/09

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCIAEn BILBAO, a ventiseis de junio de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados reseñados, el procedimiento ORDINARIO 558/07 , procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BARAKALDO, y seguido entre partes: como apelante D. Belarmino , representado por la Procuradora Sra. Elósegui Ibarnavarro y dirigido por el Letrado Sr. Medina Millán; Como apelada COMUNIDAD PROPIETARIOS GARAJES DIRECCION000 N. NUM000 BARAKALDO, representada por la Procuradora Sra. Bajo Auz y dirigida por el Letrado Sr.Landa Serrano y Penélope declarada en rebeldía en primera instancia.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 23 de Julio de 2008 es de tenor literal siguiente:

"FALLO:QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bajo, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES DIRECCION000 Nº NUM000 , DE BARAKALDO debo declarar que la Comunidad de Propietarios actora es la única y exclusiva titular de la zona de paso que circunda la parcela NUM001 , correspondiendo a los demandados única y exclusivamente la titularidad de la zona delimitada en el interior del perímetro de la parcela NUM001 tal y como aparece en el plano unido como documento nº 4 de la demanda condenando a D. Belarmino y a Dª Penélope a estar y pasar por esta declaración, con imposición de las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandando se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 808/08 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda interpuesta por La Comunidad de Propietarios de Garajes DIRECCION000 nº NUM000 de Barakaldo, como propietaria de la zona común del garaje, contra D. Belarmino y Dña. Penélope , titulares de la parcela de garaje nº NUM001 , en ejercicio de la acción declarativa de su dominio sobre la zona de paso que circunda la parcela NUM001 , correspondiendo a los demandados única y exclusivamente la titularidad de la zona delimitada en el interior del perímetro de la parcela NUM001 y como aparece en el plano unido como documento nº 4 de la demanda, en la situación y superficie que especifica, y no la ocupada por los demandados de toda la superficie bajo la rampa de 45,64 metros cuadrados ni la superficie útil precisada en su escritura pública de compraventa de 27,97 metros cuadrados. La sentencia de instancia declara que todas las parcelas del garaje, salvo la de minusválidos, tienen unas dimensiones standard de 2,20x4,50 metros cuadrados (9,90 m2) y una nominal de 27,97 metros cuadrados y que contribuyen todas en idéntica proporción a las gastos comunes de garage (1/194), que el Arquitecto Director de obras y el Administrador de la Comunidad de Propietarios han declarado que todas las parcelas estaban debidamente delimitadas con trazos pintados al tiempo de su entrega, y que en el contrato de compraventa de los demandados consta que la parcela de garaje se compra como cuerpo cierto, una vez examinada su superficie y características por el comprador, "sobre el plano confeccionado por el Arquitecto Director de las obras". Llega a la conclusión de que los demandados adquirieron el espacio correspondiente a las líneas que marcan su plaza de garaje como cuerpo cierto, por lo que ocupando mayor superficie que la adquirida, se estima la acción declarativa de dominio promovida por la Comunidad de Propietarios de los Garajes.

Contra dicha resolución se alza el demandado D. Belarmino alegando que el pronunciamiento de la sentencia recurrida es contradictorio con el dominio que figura inscrito en el Registro de la Propiedad ("...Plaza de garaje número doscientos treinta y ocho, NUM001 , bajo la rampa semicircular... ocupa unasuperficie útil aproximada computable de 27,97 metros cuadrados y linda, según se entra a la misma: por su frente, con zona o calle B de su acceso, tránsito y maniobras; por el fondo e izquierda bajo dicha rampa y por la derecha bajo dicha rampa"), y que se ha incurrido en una errónea valoración de la prueba practicada en la instancia, defendiendo que cuando compró la parcela de garaje sólo estaba pintada la línea que la delimitaba con la zona o calle de acceso, siendo que su parcela de garaje...

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