SAP Barcelona 297/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2009:6846
Número de Recurso101/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 101/08

Procedente del procedimiento nº 814/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 101/08

interpuesto contra la sentencia dictada el día 21 de septiembre de 2007 en el procedimiento nº 814/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de

Barcelona en el que es recurrente DON Gines , y apelado DÑA. Belen , previa deliberación, pronuncia en

nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 29 de junio de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Sra. Belen , representada por el Procurador Sr. Oliva Basté, contra Don. Gines , representado por elProcurador Sr. Romeu Soriano, al propio tiempo que debo estimar y estimo parcialmente la reconvención de deducida de contrario y, en su consecuencia, dispongo la división de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 , de esta ciudad, mediante su subasta en ejecución de sentencia, previa tasación pericial de su valor, con admisión de licitadores extraños, repartiéndose el precio obtenido entre las partes por mitad, si bien de la parte correspondiente a la actora y demandada reconvencional se deberán descontar las cantidades relacionadas en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución, que hará suyas el demandado y actor reconvencional; se imponen al demandado las costas ocasionadas por la demanda principal, y no se efectúa expresa condena en costas en relación a la reconvención.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El conflicto de autos versa en torno a la vivienda sita en la DIRECCION000 , NUM000 NUM001 , NUM002 NUM003 de Barcelona (corresponde la titularidad de una mitad indivisa a cada uno de los litigantes); habiendo interesado la actora se procediera a la división de la cosa común, mientras que el demandado solicitó, tras formular la oportuna reconvención, se declarara que la vivienda en cuestión es de su única y exclusiva propiedad, y, subsidiariamente, "para el supuesto de que se entienda que ambas partes son titulares de la vivienda de referencia, se condene a la demandada reconvencional al pago de la mitad de todos los gastos, cargas, recibos del préstamo hipotecario, e impuestos, soportados por el actor reconvencional, más las actualizaciones correspondientes en carácter de deudas de valor, sin perjuicio de otras cantidades que se devenguen por los conceptos indicados en el cuerpo del escrito, y hasta el momento del pago efectivo de la deuda. Cantidad que se estima en este momento en 89.870,78 euros (ochenta y nueve mil ochocientos setenta con setenta y ocho euros), sin perjuicio de incluir gastos que se devenguen en adelante, así como previsión para intereses que se devenguen, con relación a la ejecución subsidiaria a efectuar por parte del Ayuntamiento de Barcelona, previsión para los gastos necesarios a fin de adecuar la vivienda como consecuencia del derribo de la cocina y del comedor, y previsión para las amortizaciones e intereses derivados del préstamo hipotecario pendientes, que se vayan devengando".

La sentencia de instancia efectúa los siguientes pronunciamientos:

  1. "La demanda principal deberá ser por tanto estimada en su esencia y rechazada la pretensión principal ejercitada en la reconvención al no apreciarse debidamente acreditada -ni por prueba indiciaria ni por prueba indirecta o de presunciones- la fiducia alegada".

  2. "Por tanto, con arreglo a lo expuesto precedentemente, se estará en el caso de acordar la división de la vivienda en cuestión mediante su subasta en ejecución de sentencia, previa tasación pericial de su valor, con admisión de licitadores extraños, repartiéndose el precio obtenido entre las partes por mitad, si bien de la parte correspondiente a la actora y demandada reconvencional, realizadas las oportunas operaciones, se deberán descontar:

-26.930,33 euros relativos a la mitad de las cuotas del préstamo hipotecario, más intereses correspondientes, habiéndose devengado por intereses hasta noviembre de 2006 la suma de 1.938,80 euros (doc.166 y 167 de la reconvención).

-1.579,26 euros relativos a la mitad de los pagos acreditados con posterioridad a la interposición de la demanda, aunque se rechazan los pagos consignados en los doc.455 -seguro sobre el contenido- y 456 -de mantenimiento del contador de agua-, más intereses correspondientes;

-742,91 euros relativos a la mitad del IBI, más intereses correspondientes, habiéndose devengado por intereses hasta el ejercicio de 2006 la suma de 83,18 euros (doc.210 de la reconvención);

-718,91 euros relativos a la mitad de los seguros, más la suma de 67,24 euros de la actualización correspondiente (doc.251 de la reconvención);

-2.323,35 euros relativos a la mitad de los gastos comunitarios, más la suma de 191,34 euros de la actualización correspondiente (doc.308 de la reconvención);-6.067,41 euros relativos a la mitad de la suma pignorada por la contragarantía y los gastos de constitución de la misma; y

-la mitad de las cuotas hipotecarias, IBI, seguro sobre el continente y seguros de vida consecuencia del préstamo hipotecario, gastos de la comunidad de propietarios e intereses con relación a la ejecución subsidiaria a efectuar por parte del Ayuntamiento de Barcelona, satisfechas en su caso hasta el momento del reparto exclusivamente por el demandado, más intereses legales correspondientes, importes a determinar lógicamente en ejecución de sentencia y que hará suyos el demandado y actor reconvencional¿.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se alza el demandado principal-actor reconvencional por los siguientes motivos:

  1. ...

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