SAP Navarra 134/2009, 29 de Junio de 2009
Ponente | MARIA ESTHER ERICE MARTINEZ |
ECLI | ES:APNA:2009:455 |
Número de Recurso | 9/2009 |
Número de Resolución | 134/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 134/2009
Presidente
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA
Magistrados
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO
D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)
En Pamplona/Iruña, a 29 de junio de 2009.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 9/2009, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, en el Juicio Rápido nº 475/2008, sobre delito de conducción sin licencia o permiso; siendo apelante, el MINISTERIO FISCAL; y apelado, D. Basilio , representado por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistido por el Letrado D. RAFAEL IBÁÑEZ DE BORJA.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ.
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Con fecha 3 de marzo de 2009, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo a Basilio de los cargos de los que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales".
Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de MINISTERIO FISCAL, solicitando a la Sala: "Procede revocar la sentencia dictada, dictando en su lugar otra condenatoria en los términos señalados por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, elevado a definitivo en el acto del juicio oral".
En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la representación procesal de D. Basilio solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
Recibidos los autos en la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose día para su deliberación, votación y fallo.
II.- HECHOS PROBADOS
Queda probado y así expresamente se declara que el día 13 de octubre de 2008 sobre las 8,50horas, el acusado Basilio , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo ....-QMB , propiedad de Íñigo , cuando fue detenido por miembros de la Policía Foral por realizar una maniobra peligrosa a una velocidad superior a la permitida. Comprobando la vigencia de su permiso de conducción, se evidencia que éste había perdido su vigencia a causa de la pérdida de todos los puntos asignados a su autorización administrativa para conducir.
La parte apelante alega en su recurso quebrantamiento de las normas de garantías procesales, por infracción de lo dispuesto en el artículo 142.2 de la LECr , por no hacer constar en los hechos probados referencia alguna al hecho de que no se notificara la resolución del recurso de alzada interpuesto contra la segunda infracción en la fecha en que ocurrieron los hechos, considera la recurrente que tal y como están descritos los hechos probados en la sentencia únicamente es posible un pronunciamiento condenatorio, puesto que en ningún momento se hace referencia a la interposición de un recurso de alzada contra la resolución administrativa que acordaba imponer la segunda sanción cometida por el acusado y que motivaba la pérdida total del permiso de conducir, hecho en el que fundamenta la Juzgadora de instancia la inexistencia de lo específico en la conducta motivo por el cual dicta sentencia absolutoria.
Se alega asimismo error en la apreciación de la prueba, ya que la absolución se basa en la falta de dolo específico del acusado, puesto que según la Juzgadora de instancia actuaba conforme a lo mencionado en su escrito de recurso en...
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