SAP Burgos 177/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2009:600
Número de Recurso109/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución177/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 00177/2009.

En la ciudad de Burgos, a treinta de Junio de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos, seguida por delitos de daños, continuado de hurto de uso y de un delito contra la seguridad del tráfico contra Landelino , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Jalón Pereda y defendido por la Letrada Dña. Sonia Rello Palomo, y, como responsable civil directa, la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Jalón y defendida por el Letrado D. Fernando Martínez García, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Landelino , figurando como apelados Camino , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lucia Ruiz Antolín y asistida por el letrado D. Carlos Real Chicote, y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "el acusado Landelino , en la mañana del día 4 de Agosto de 2.008, movido por el ánimo de menoscabar la propiedad ajena y bajo los efectos del consumo de alcohol y tóxicos, fracturó el escaparate del establecimiento "Vetas", sito en la calle Miranda Do Douro, nº. 6, de la localidad de Aranda de Duero y propiedad de Teodoro , causando unos desperfectos que ascienden a 385'70,- euros. Acontinuación, fracturó dos lunas del escaparate sito en la misma calle de la empresa "Silicio García S.A.", cuyo legal representante es Luis Andrés , causando desperfectos que ascienden a 976'72,- euros.

Resulta también probado que, después, el acusado, motivado por la intención de usarlo temporalmente sin el consentimiento de su propietario, se apoderó, sin que conste el empleo de fuerza, del vehículo Mitsubishi Montero, matrícula BU-7019-S, propiedad de "Pesca Aranda S.L.", que el gerente de dicha empresa, Alberto , había dejado estacionado en la calle Granada, vehículo asegurado en la compañía Mutua Madrileña Automovilística. El acusado estuvo circulando con el mencionado vehículo, que tiene un valor venal de 3.100,- euros, colisionando a las 11'35 horas del mismo día, en la calle San Francisco, con la parte trasera del vehículo Kia Río, con matrícula ....-DRZ , propiedad de Camino , causando desperfectos en los mismos que ascienden a 2.284'44,- euros, dándose a continuación el acusado a la fuga. A continuación, el acusado colisionó con el Citroen Xsara con matrícula ....-GWL , en la misma calle, conducido por su propietario Dimas , causando desperfectos por importe de 540,- euros que ya han sido reparados, dándose otra vez el acusado a la fuga. Posteriormente, el acusado abandonó en la Avenida Luis Mateos el vehículo Mitsubishi Montero que presentaba importantes desperfectos por importe de 1.986'96,- euros, y se dirigió a un solar al lado del campo de fútbol el Montecillo, donde se apoderó del vehículo Wolswagen Passat, matrícula DO-....-U , con valor venal de 180,- euros, que su propietario, Geronimo , había dejado abierto y con las llaves en el interior, circulando con él y sufriendo otro accidente que causó daños en el vehículo sustraído que no son reclamados por su propietario".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 8 de Enero de 2.009 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Landelino , como autor de un delito de daños del art. 263 CP ., con la atenuante de intoxicación por consumo de alcohol y tóxicos del art. 21.6 , en relación con los arts. 21.1 y 20.2 CP ., a la pena de seis meses de Multa, con cuota diaria de seis euros; como autor de un delito continuado de hurto de uso del art. 244.1 y art. 74 CP ., con la atenuante de intoxicación por consumo de alcohol y tóxicos del art. 21.6 , en relación con los arts. 21.1 y 20.2 CP ., a la pena de seis meses de Multa, con cuota diaria de seis euros; y como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 381 CP . a la pena de seis meses de Prisión, con la accesoria de Inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Privación del Derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un día.

El acusado deberá indemnizar:

-Al legal representante de "Vetas" Teodoro , en 385,- euros.

-Al legal representante de "Silicio García S.A." Luis Andrés , en 976'72,- euros.

-A Alberto en 1.986'96,- euros.

-A Camino en 2.294'44,- euros.

Todo ello con expresa imposición de costas al acusado.

Asimismo, debo condenar y condeno a la aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSITICA a indemnizar, conjunta y solidariamente con el acusado a Camino en 2.294'44,- euros".

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Landelino , alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos el día 15 de Junio de 2.009.

II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

No se admiten como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se sustituyen por los siguientes: el acusado Landelino , en la mañana del día 4 de Agosto de 2.008, bajo los efectos del consumo de alcohol y tóxicos y motivado por la intención de usarlo temporalmente sin el consentimiento de su propietario, se apoderó, sin que conste el empleo de fuerza, del vehículo Mitsubishi Montero, matrícula BU-7019-S, propiedad de "Pesca Aranda S.L.", que el gerente de dicha empresa, Alberto , había dejado estacionado en la calle Granada, vehículo asegurado en la compañía Mutua Madrileña Automovilística. El acusado estuvo circulando con el mencionado vehículo, que tiene un valor venal de 3.100,- euros, colisionando a las 11'35 horas del mismo día, en la calle San Francisco, con la parte trasera del vehículo Kia Río, con ....-DRZ , propiedad de Camino , causando desperfectos en los mismos que ascienden a 2.284'44,- euros, dándose a continuación el acusado a la fuga.A continuación, el acusado colisionó con el Citroen Xsara con ....-GWL , en la misma calle, conducido por su propietario Dimas , causando desperfectos por importe de 540,- euros que ya han sido reparados, dándose otra vez el acusado a la fuga. Posteriormente, el acusado abandonó en la Avenida Luis Mateos el vehículo Mitsubishi Montero que presentaba importantes desperfectos por importe de 1.986'96,- euros, y se dirigió a un solar al lado del campo de fútbol el Montecillo, donde se apoderó del vehículo Wolswagen Passat, matrícula DO-....-U , con valor venal de 180,- euros, que su propietario, Geronimo , había dejado abierto y con las llaves en el interior, circulando con él y sufriendo otro accidente que causó daños en el vehículo sustraído que no son reclamados por su propietario.

En el acto del Juicio Oral, Alberto manifestó no reclamar indemnización alguna por los daños ocasionados en su vehículo Mitsubishi Montero, matrícula BU-7019-S.

En esa misma mañana del día 4 de Agosto de 2.008, persona desconocida fracturó el escaparate del establecimiento "Vetas", sito en la calle Miranda Do Douro, nº. 6, de la localidad de Aranda de Duero y propiedad de Teodoro , causando unos desperfectos que ascienden a 385'70,- euros. A continuación, fracturó dos lunas del escaparate sito en la misma calle de la empresa "Silicio García S.A.", cuyo legal representante es Luis Andrés , causando desperfectos que ascienden a 976'72,- euros. De la prueba practicada no queda acreditado que el autor de los daños en los escaparates indicados fuese Landelino .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Landelino , fundamentado en: a) la vulneración el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 24.2 del Texto Constitucional ; b) vulneración del principio de defensa, al condenar por una delito del 381 cuando se había abierto el Juicio Oral por un delito del artículo 379, ambos del Código Penal ; c) vulneración de precepto legal por no apreciar la embriaguez como eximente incompleta y sí solo como atenuante simple; d) impugnación de la condena a indemnizar a Luis Andrés y a Teodoro ; e) impugnación por excesiva de las penas finalmente impuestas.

SEGUNDO

La parte apelante señala como primer argumento de su impugnación la vulneración del principio de presunción de inocencia, previsto en el artículo 24.2 del Texto Constitucional , y sostiene en su recurso que "en la sentencia recurrida se declara probado que el día 4 de Agosto de 2.008 , mi representado causó daños en el escaparate del establecimiento "Vetas" y de la empresa "Silicio García S.A. El Juzgador de instancia considera probada la autoría de mi representado en base a las declaraciones prestadas en el acto de la Vista por los agentes de policía, quienes, según dice la sentencia, reconocieron al acusado por las características físicas y vestimenta que les aportaron los testigos de los hechos. Considera esta parte que la conclusión a la que el Juzgador de instancia llega vulnera el derecho a la presunción de inocencia, ya que no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la misma....a la luz de la prueba practicada en el acto del juicio oral queda plenamente...

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