SAP Málaga 339/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2009:1084
Número de Recurso726/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 339/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 726/2008

JUICIO Nº 1090/2006

En la Ciudad de Málaga a treinta de junio de dos mil nueve.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso IVAN SUR,S. L. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ALFREDO GROSS LEIVA y defendido por el Letrado D. FRANCISCA GONZALEZ FLORIDO. Es parte recurrida COMNDAD. PROP. DIRECCION000 que está representado por el Procurador D. ADOLFO MARQUEZ BARRA y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO RAMIREZ BALZA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de Marzo de 2008 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMANDO la reconvención formulada por el Procurador ALFREDO GROSS LEIVA en nombre y repesentación de IVAN SUR SL, frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por la procuradora VILLEGAS RODRIGUEZ, MARINA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la reconvenida de los pedimentos de la demanda, y ESTIMANDO la demanda interpuesta por el/a Procurador/a D/ª VILLEGAS RODRIGUEZ, MARINA en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 frente a IVAN SUR, SL., representada por el Procurador ALFREDO GROSS LEIVA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a devolver a su estado original las plazas de aparcamiento nº NUM000 y NUM001 en lo que leafecte el trastero construido sobre la primera, ambas de su propiedad, desmontando el trastero construido encima del aparcamiento nº NUM000 y devolver a su anterior estado el cableado de la Comunidad al haber sacado una derivación a su trastero y aparcamiento nº NUM000 , apercibiéndole de que si no lo ejecuta voluntariamente, lo ejecutará la actora a costa del demandado; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17 de Junio de 2009 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, de un lado, estima íntegramente la demanda, condenando al hoy apelante a devolver a su estado original las plazas de aparcamiento nº NUM000 y NUM001 y otros elementos situados sobre dichas plazas. De otro lado, desestima la demanda reconvencional interpuesta por el demandado contra la Comunidad de Propietarios actora.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por el demandado principal, en base a los siguientes motivos: vulneración de Ley, en concreto de los principios generales del Derecho, como la costumbre, la buena fe, el no actuar en fraude de Ley y no ir contra los propios actos. Sostiene la recurrente que en los acuerdos relativos a los aparcamientos solamente deben intervenir los propietarios de los garajes, que así se ha reconocido en diferentes reuniones, que han justificado la ejecución de las obras por parte del recurrente, desdiciéndose posteriormente la Comunidad actora de lo acordado en reuniones anteriores. Se añade también que la única Presidente de la Comunidad era la Sra. Villegas Rodríguez, y no su esposo. Por último se alega que las obras se ejecutaron conforme a un proyecto técnico, tal y como se acordó en Junta de Propietarios de 26 de Noviembre de 2.004, no afectan a ningún elemento común, no perjudican a terceros, no pone en peligro la seguridad, y suponen una mera redistribución interna del espacio de la plaza de garaje, que ha entrañado una pequeña modificación consistente en la colocación de un pequeño altillo sobre la...

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